BOE. Boletín Oficial del Estado, May 07, 1990 (Nbr. 109)
I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
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Id. vLex: VLEX-18142118
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Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de demarcación y de Planta judicial.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.

Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Aragón. de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Aragón. - Artículo 32
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 32
Sentencia número 62/1990, de 30 de marzo, del pleno del tribunal constitucional, en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 505, 548, 583 y 588/1989, contra determinados artículos de La Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
El pleno del tribunal constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Antonio truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús leguina Villa, don Luis Lopez Guerra, Don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodriguez Bereijo y don Vicente gimeno Sendra, ha pronunciado En nombre del rey La siguiente Sentencia En los recursos de inconstitucionalidad acumulados nums. 505/89, interpuesto por El Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por don Ramón Rius Fortuny y doña Silvia Grau i Beltrán; 548/89, interpuesto por las Cortés de Aragón, representadas por su Presidente, don Juan Bautista monsenat mesanza; 583/89, interpuesto por la Diputacion general de Aragón, representada por el letrado de La Dirección general de los servicios jurídicos, y 588/89, interpuesto por el Parlamento de cataluña, representado por don Carles de Alfonso pinajo, contra determinados artículos de La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial. Ha sido parte el Gobierno de la nación, representado por el Abogado del estado, y ponentes, los Magistrados don Eugenio Díaz Eimil, don Luis Lopez Guerra, y don Vicente gimeno Sendra, quiénes expresan el parecer del tribunal. I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en esté tribunal el dia 17 de marzo de 1989, don Ramón riu i Fortuny y doña Silvia Grau i Beltrán, abogados de la Generalidad de Cataluña, presentaron, en nombre y representación del consejo ejecutivo de la misma, recurso de inconstitucionalidad contra los siguientes preceptos de La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial: Arts. 3.2, en Relacion con el Anexo ix y el Anexo i; 4.2, en Relacion con el Anexo i y, por conexión, el art. 41.4; 4.4; 8.1, 2 y 3; 13.3; 20.1, 3, 4 y 5; 21.1; 27.1 y 2; 32.5; 35.1; 39.1; 41.2, 4 y 5; 42.1; 45; 50.3; 54.1, apartados a) y f); 58.1 y 2; 59.1; último inciso del art. 62; y Disposición transitoria Primera. En el escrito formalizando el recurso se exponen las alegaciones que a continuación se resumen: A) comienza la representación del consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña exponiendo unas 'consideraciones introductorias', precisando que La Ley que impugna dota de contenido a diversas previsiones de La Ley Organica del Poder Judicial sobre la estructuración de los Organos jurisdiccionales y su articulación con las Administraciones Públicas que con ellos se relacionan, generando una mas que notable alteración de la Estructura territorial de aquéllos y del contenido de las competencias autonómicas. No se puede aceptar, continúa argumentando, que al albur de una ley cómo la de demarcación y planta, y por mor de una rápida Solucion a los problemas derivados de la organización judicial, se desfigure el orden competencial vigente en perjuicio de las competencias autonómicas. En consecuencia, las novedades que brinda la nueva normativa habrán de ser analizadas con sumo cuidado y precaución, toda vez que tras algunos preceptos en apariencia inocuos o intrascendentes, se esconde una verdadera reformulación del orden de competencias que sobre la Administración de Justicia resultan de la constitución (en adelante, c.E.), del estatuto de autonomía de cataluña (en aelante, eac) y de la casi totalidad de los estatutos de las restantes Comunidades Autónomas. Dos van a ser, por tanto, los tipos de cuestiones que se van a plantear en el recurso. Por una parte, las competenciales que directamente afectan al contenido de los Titulos que para la Generalidad derivan de la c.E. Y del eac, en Relacion a la Administración de Justicia; y, por otra, las que comportan una directa vulneración de los preceptos constitucionales y estatutarios ordenadores de las competencias y Estructura de los distintos Organos jurisdiccionales. El interés que en ambas cuestiones ostenta la Generalidad de Cataluña y la evidente Relacion entre Ellas, legitiman a está para plantearlas conjuntamente en la presente Accion. A continuación se examinan por la actora los caracteres generales que, a su juicio, definen el Poder Judicial y la Administración de Justicia en nuestro Sistema, asi cómo el orden competencial constitucional y estatutariamente establecido, y concluye la representación de la Generalidad de Cataluña estás consideraciones previas poniendo de manifiesto que los estatutos de autonomía contienen preceptos que delimitan la competencia del estado en la materia y que se resisten a cualquier modificación que provenga, bien de La Ley Organica del Poder Judicial, bien de La Ley que es objeto del presente recurso. La constitución prevé que sean los estatutos los que determinen las competencias autonómicas, reconociendo que e...
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