BOE. Boletín Oficial del Estado, January 20, 1993 (Nbr. 0017)
I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
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SENTENCIA 238/1992, de 17 de Diciembre, del Pleno del Tribunal constitucional en la Cuestion de Inconstitucionalidad 1445/1987, en relacion con el art. 6.2 de la Ley 34/1979, de 16 de Noviembre, de Fincas manifiestamente mejorables.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver i Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1445/87, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, sobre el art. 6.2 de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, de Fincas Manifiestamente Mejorables. Han comparecido la Fiscalía General y la Abogacía del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres se ha seguido recurso ordinario 440/87 promovido por la representación de doña Rocío Falcó y Fernández de Córdova contra la Junta de Extremadura sobre Decreto 38/1987, de 12 de mayo, por el que se declaró manifiestamente mejorable la finca y se acordó, al propio tiempo, su expropiación y urgente ocupación, así como sobre la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el citado Decreto. La actora solicitó, en su escrito inicial, la suspensión de la ejecutoriedad del Decreto 38/1987 y sometió,...Try vLex for FREE for 3 days
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