Tribunal Constitucional. Resumen de las Sentencias publicadas en los meses de marzo y abril de 2002

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 4/2002, April 2002

Tomàs Gui Mori - Abogado
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Summary:

1.- Necesidad constitucional de la revisión penal de la condena por un Tribunal superior. 2.- Pruebas de cargo inconstitucionales, valoración individualizada de las restantes. 3.- Cosa juzgada, responsabilidad civil, sentencia penal absolutoria. 4.- Prueba indiciada insuficiente, robo y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno. 5.- Emplazamiento edictal de interesados sobrevenidos. 6.-Apelación penal, legitimación de una compañía aseguradora. 7.- Despido discriminatorio, manifestaciones del director de una sucursal bancaria, como accionista, en la Junta General. 8.- IRPF, declaración conjunta de contribuyentes casados con hijos. 9.- Prisión provisional insuficientemente motivada. 10.-Asturias. Créditos extraordinarios para retribuciones del personal. 11.- Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, seguridad nuclear. 12.- Lanzamiento del ejecutado en un procedimiento de apremio. 13.- «Contaminación probatoria», conexión causal. 14.- Vulneración del derecho a la libertad sindical. 15.- Emplazamiento contencioso-administrativo válido. 16.- Exigencia indebida de la prueba del Derecho extranjero. 17.- Cataluña. Funcionarios públicos y legislación básica estatal. 18.- Andalucía. Parque natural y reserva marina del Cabo de Gata-Níjar. 19.- Inconstitucionalidad de la aplicación supletoria de la ley nacional del marido, derogación del artículo 9.2 CC.

Original:

El Tribunal Constitucional ha publicat en aquests dos mesos 29 sentencies, de les quals, per la seva importancia, en destaquem com a essencials, la 20/2002, sobre acomiadament discriminatori, manif...

Extract:

Tribunal Constitucional. Resumen de las Sentencias publicadas en los meses de marzo y abril de 2002

Tomás Gui i Mori Advocat(*)

1. Necesidad constitucional de la revisión penal de la condena por un Tribunal superior

Aunque el legislador es libre para disponer cuál sea el régimen de recursos dentro de cada proceso, esa disponibilidad se ve limitada en el proceso penal por la necesidad de posibilitar a toda persona declarada culpable de un delito que el fallo condenatorio y la pena impuesta se vean sometidas a un tribunal superior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.2 CE, en relación con el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de Nueva York (STC 62/01). En determinados delitos es el recurso de casación el que cumple con esta garantía, pues no sólo está al servicio de los intereses objetivos ligados a la necesaria depuración en Derecho del obrar judicial, sino que al desenvolver la indicada función protege también al justiciable (SSTC 37/88, 69/90, 80/92, 374/93, 91/94 y 184/97). Ello explica que, mientras que en el resto de los órdenes jurisdiccionales el principio pro actione está reservado al derecho de acceso a los Tribunales, en materia de acceso al recurso de casación penal rige este principio que impone la interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican. Pero la posibilidad de inadmisión prevista en el art. 885.1 LECr (por manifiesta carencia de fundamento) no es contraria al art. 24 CE en relación con el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, pues lo único que garantizan es que se arbitre un sistema efectivo para que el tribunal superior pueda revisar, con poderes reales de revocación, las sentencias penales condenatorias dictadas por los tribunales inferiores, sin que en el Pacto se imponga que esa revisión se realice mediante un tipo determinado de procedimiento (S. 12/01, de 28 de enero, FJ 2).

2. Existencia de pruebas de cargo inconstitucionales pero valoración individualizada de las restantes

El demandante de amparo sostiene que ha sido vulnerado su derecho a un proceso justo y a la presunción de inocencia, porque los órganos judiciales han valorado como pruebas válidas las declaraciones de la víctima denunciante y de los testigos de referencia, que no fueron sometidas a la posibilidad de ser contradichas por su parte, manteniendo por tanto la inexistencia de prueba de cargo. Aunque según reiterada jurisprudencia constitucional sólo pueden considerarse auténticas las pruebas que vinculen a los Tribunales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el acto del juicio, en el debate contradictorio que se desarrolle de modo oral e inmediato ante el Juez o Tribunal, esa regla admite excepciones, una de las cuales es la posibilidad de integrar la valoración probatoria con el resultado de las declaraciones sumariales, cumpliéndose los requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (necesaria intervención del Juez de in...



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