Integración Constitucional de América Latina. Derecho Público Romano, República y utopía

AuthorJulio Antonio Fernández Estrada
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular del Centro de Estudios de Administración Pública de la Universidad de la Habana
Pages65-87
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Integración Constitucional de América
Latina. Derecho Público Romano, República
y utopía
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“¡Qué bello sería que el istmo de Panamá fuese para nosotros lo
que el de Corinto para los griegos! Ojala algún día tengamos la fortuna de
instalar allí un augusto Congreso de los representantes de las repúblicas,
reinos e imperios a tratar y discurrir sobre los altos intereses de la paz y de la
guerra con las otras tres partes del mundo”.
Simón Bolívar, Carta de Jamaica.
6 de septiembre de 1815
“Uno es nuestro origen y vivimos separados. Uno mismo nuestro bello
idioma y no nos hablamos. Tenemos un mismo principio y buscamos ais-
lados el mismo n. Sentimos el mismo mal y no unimos nuestras fuerzas
para conjurarlo. Columbramos idéntica esperanza y nos volvemos la espal-
da para alcanzarla. Tenemos el mismo deber
y no nos asociamos para cumplirlo”
Francisco Bilbao. Idea de un Congreso Federal de las Repúblicas.
22 de junio de 1856
Supervivencia de los principios del modelo
constitucional romano-latino en la historia americana.
El constitucionalismo bolivariano
El modelo democrático romano llegó a América distorsionado por
las interpretaciones liberales burguesas, simplemente criticado por
* Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular del Centro de Estudios de
Administración Pública de la Universidad de la Habana.
Integración Constitucional de América Latina. Derecho...
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estas o, desde un punto de vista rousseauniano, a través de las expe-
riencias jacobinas de la Revolución francesa, pero muy pocas veces, o
ninguna, a través de estudios y análisis directos de las fuentes romanas.
Las primeras muestras del romanismo constitucional en Améri-
ca se encuentran en los proyectos constitucionales de Francisco de
Miranda, de 1798 y 1801, donde se prevé la creación de la Censura,
la Edilidad, la Cuestura y el Senado. En 1808, Miranda, en su nuevo
proyecto admitía la Dictadura por un año. Asimismo, la Dictadura
fue utilizada siguiendo exactamente los argumentos romanos del
peligro para la república, en Venezuela en 1814 donde Bolívar fue
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Dictadura en Colombia. También fueron utilizadas en América solu-
ciones gubernativas romanas como fueron los triunviratos, ejemplo
de ellos el de 1811 a 1813 en Buenos Aires y el de 1811 en Paraguay,
dominado por Gaspar Rodríguez de Francia, sin mencionar la uti-
lización en casi todas las nuevas repúblicas americanas del Senado
como institución política heredada de Roma .
Es necesario aclarar que la utilización de las instituciones demo-
cráticas romanas en los proyectos de constituciones y en la orga-
nización política de algunas repúblicas americanas, sobre todo los
proyectos bolivarianos y la dictadura francista, han sido tratados por
algunos críticos del modelo romano como exageraciones adaptativas
de situaciones de la antigüedad, considerando esta utilización como
maneras de asumir determinadas instituciones arcaicas.
En realidad esas adaptaciones fueron intentos interesantes y a ve-
ces fructíferos, de búsqueda de una alternativa democrática republi-
cana, distinta de la liberal representativa de tripartición de poderes,
para enfrentar y dar solución al problema de la institucionalización
de los nuevos Estados americanos independizados de las metrópolis
europeas.
De estos modelos alternativos, el bolivariano es uno de los más
interesantes, y ha sido estudiado profundamente por muchos espe-
cialistas, entre ellos el Prof. Pierángelo Catalano, quien sobresale al
respecto con sus ponencias “Conceptos y Principios del Derecho Pú-
blico Romano, de Rousseau a Bolívar” y “Tribunado, Censura, Dicta-
dura: conceptos constitucionales bolivarianos y continuidad romana
en América”.
De estos trabajos se comprende el acercamiento consciente y pro-
fundo del libertador americano a las instituciones democráticas ro-
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entiende al Derecho Romano como base del Derecho universal.

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