Los derechos constitucionales y sus garantías. De nuevo a la carga en pos de su aseguramiento

AuthorMartha Prieto Valdés
ProfessionDoctora en Ciencias Jurídicas
Pages326-343
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 326
Los derechos constitucionales
y sus garantías. De nuevo a la carga
en pos de su aseguramiento
Martha PRIETO VALDÉS
La construcción de la patria ha de realizarse
con formas viables que permitan defender las raíces,
para que el hombre pueda alcanzar en ella su plena dignidad.
Convocados a escribir para el libro homenaje al Maestro Héctor
Fix-Zamudio, quien contribuyó grandemente para que en Latino-
américa el derecho constitucional dejara de ser solo doctrina, y se
transformara en derecho vivo, asegurador de derechos, el trabajo a
redactar se convierte en un reto, en particular si de los derechos
constitucionales y sus garantías se trata. El presente, se apoya en una
afirmación enfática para América Latina, y que también lo es para
Cuba:1 “En el ámbito latinoamericano no se advierte carencia de
reconocimiento de los derechos fundamentales sino la nece-
sidad del perfeccionamiento de los instrumentos de tutela de los
mismos derech os”.
La tutela de los derechos constitucionales
y su necesaria garantía de igual rango
En nuestro subcontinente, las Constituciones —a diferencia de otras
aún vigent es—, han brindad o en todo momento t utela a los derec hos
que cada sociedad ha considerado fundamentales. Vale apreciar
las cartas de derechos de las primeras normas supremas —apro-
badas luego de la independencia— respecto a la metrópoli colonial
durante la primera mitad del siglo XIX, unas más detalladas que otras,
con capítulos específicos o no, pero regulando los derechos que se
consideraron esenciales para la vida en sociedad.
Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora T itular de Derecho Constitucional y Teoría
del Dere cho de la Facu ltad de Derec ho de la Univer sidad de La H abana.
1 FIX -ZAMUDIO, H., “Los derech os humanos y su protección jurídi ca y procesal en
Latinoamérica”, en Derechos humanos VALADÉS-GUTIÉRREZ, coord., Universidad
Nacional Autónoma de México, UNAM, México, 2001, p. 6.
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Lo antes afirmado puede corroborarse con simples ejemplos.
Así, la Constitución de las provincias Unidas en Sudamérica (1819),
destinó su Capítulo II a los que se denominaron “Derechos par-
ticulares”, estableciéndose reglas para la protección de la seguridad y
la propiedad, la igualdad, las libertades civiles y la inviolabilidad de
domicilio. Bajo otra denominación, de “Garantías”, aunque regu-
lando derechos y la posibilidad de su defensa, pues la simple inclu-
sión constitucional ya es una muestra del objetivo de protección, la
Carta Magna de Bolivia (1826), que en su Título XI estableció nor-
mativas para tutelar libertades civiles, de palabra y prensa, la igualdad
de derechos, e —incluso— el derecho del inventor a la propieda d de
su descubrimiento, por solo citar algunos. El Código Fundamental
de Uruguay (1830), rompe con la s istemática anterior, pues no ordena
los derechos en capítulo preciso con tal nominación, sino al final
del texto mis mo, en sus Disposic iones generales, amparando el dere-
cho a la protección de la propiedad, la igualdad, la inviolabilidad de
domicilio, de correspondencia, o el derecho de petición, y otros.2
La determinación de incluir en los textos constitucionales, las
cartas de derechos —de manera específica— fue algo que se reforzó
en los que nacieron en la segunda mitad del siglo XIX. La Consti-
tución de la Confederación argentina (1853), incluso tuteló derechos
de carácter social, como el derecho a trabajar; y otros relativos a la
esfera económica, entre ellos, el ejercicio de industria lícita, de nave-
gación y c omercio, establec iendo —además— ga rantías que los a se-
gurasen aunque en forma de libertades. Así, previó la libre circulación
de los efectos de la producción dentro del territorio, sin tener que
pagar derechos; o del tránsito de mer cancía entre las provincias con-
federadas; sin descontar otros como el derecho de entrar, perma-
necer, transitar y salir del territorio nacional. Igualmente, precisó
cuáles derechos correspondían a los extranjeros residentes, sujetos
a un régimen de equiparación. Aquí tampoco hay un capítulo o sec-
ción especial que identificase el contenido relativo a derechos y
garantías.3
2 A modo de eje mplo, vid., Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica, (1819),
Capítulo II, “Derechos particulares”, artículos CIX-CXXIX. Disponible en el sitio web
.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12837212048929384109435/p0000001.htm>.
Consulta: 5/11/2011; Constitución de Bolivia (1826), Título XI, “De las Garantías”. Disponible
en el sitio web
p0000001.htm>. Consulta: 5/11/2011; o la Constitución de Uruguay (1830), Sección XI,
“Disposicion es generales”. Dis ponible en el sitio web
SirveObras/01372764268028832422802/p0000001.htm>.Consulta: 5/11/2011.
3 Constitución de la Confed eración argentina (1853), artículos 8,10-12, 14-18, 20, 23 y 28,
en particula r. Disponible en el sitio web
06921841222858395209079/p0000001.htm>.Consulta: 20/10/2011.

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