Breve historia de los derechos sociales. Del constitucionalismo liberal al constitucionalismo social

Jurisprudencia constitucional española sobre derechos sociales (1997)

José Ig. Martínez Estay - Doctor en Derecho , Universidad de Santiago de Compostela
Section: Sumario
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I. El constitucionalismo liberal o la protección de la libertad. A) Nacimiento del constitucionalismo. B) Derechos y libertades en el constitucionalismo liberal. C) Crisis del constitucionalismo liberal. II. El constitucionalismo social. La lucha por la igualdad material: un nuevo rol para el Estado. A) Nacimiento del constitucionalismo social. La Constitución francesa de 1848: Primera formulación de derechos sociales. B) Nuevo impulso a los derechos sociales y nacimiento del Estado Social de Derecho. C) Consolidación del constitucionalismo social.M. Estado Social de Derecho versus Welfare State (Estado del Bienestar) o État-Providence.

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Breve historia de los derechos sociales. Del constitucionalismo liberal al constitucionalismo social

I.-El constitucionalismo liberal o la protección de la libertad

A) Nacimiento del constitucionalismo

Durante el siglo xvu, el absolutismo se expandió por gran parte de Europa continental, no sólo como doctrina sino como realidad que encontró en Francia su máxima manifestación1. Precisamente en aquel país, el proceso de fortalecimiento del poder del monarca dio origen a un régimen jurídico especial para sus funcionarios, conocido bajo la denominación de Régime Administratif. Dicho sistema sustraía las actuaciones de los funcionarios reales del ámbito del ordenamiento y jueces ordinarios, a fin de hacer más eficaz el ejercicio del poder.

Entre tanto en Inglaterra, las pretensiones absolutistas de la dinastía Estuardo chocaron con la oposición del Parlamento y los jueces, situación que incluso originó dos guerras civiles durante el siglo xvli: la que costó la cabeza a Carlos I en 1649, y dio origen a la dictadura de Cromwell, y la Glorious Revolution, que puso fin al reinado de Jacobo II y a la monarquía Estuardo. Producto de aquellos hechos son una serie de proclamaciones de derechos, como la Petition of Rights (1627) o la Ley de Habeas Corpus (1640), así como el Instrument of Government (1653), otorgado por Cromwe11 2. Pero la consecuen-cia más importante de tan agitado período histórico, fue la idea de limitar el poder a través de un procedimiento especial, denominado Rule of Law. El Rule of Law (traducido normalmente al castellano como «Estado de Derecho») suponía garantizar a las personas ciertos espacios de libertad, inviolables e infranqueables. Nacía así el constitucionalismo3 .

Europa occidental sólo conoció una reacción antiabsolutista hacia el siglo XVIII, durante el cual el constitucionalismo, y por ende la idea de limitar el poder, se expanden definitivamente. Las teorías de Locke, Rousseau, y en general del iusnaturalismo racionalista que da forma al ideario liberal, son proclamadas solemnemente en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Ya antes habían cruzado el Atlántico para incorporarse a la Declaración de Virginia de 1776, y con posterioridad a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787.

B) Derechos y libertades en el constitucionalismo liberal

El constitucionalismo liberal proclamó la libertad e igualdad esencial de todos los hombres, así como la existencia de ciertos derechos consustanciales a la naturaleza humana. Como señala Carl Schmitt, estos derechos se reconocían al hombre en calidad de ser individual (razón por la que habla de «derechos individuales»), y se les atribuía un carácter superior y anterior al Estado. Más aun, no se entendían como bienes jurídicos, sino como «esferas de libertad, de las que resultan derechos, y precisamente derechos de defensa»4, pues suponen un límite a la acción estatal5. Para Locke esos dere-chos eran el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho de propiedad6 - Más tarde, en el siglo XlX, Norteamérica consagró el principio de igualdad ante la ley. Este principio, que se unió a los derechos tradicionales, fue concebido para garantizar la no discriminación y asegurar iguales oportunidades para todos7. Durante este mismo siglo, y como apunta Carl Friedrich, el avance de la democracia originó el reconocimiento particularizado de determinadas manifestaciones de la libertad humana, conocidas como «libertades civiles ». Así, se incorporan a los listados de derechos constitucionales el derecho a sufragio, la libertad de religión, la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones (libertad de prensa, de asamblea y de asociación), etc. 8 .

En esa línea Mill proclamó que la libertad humana exigía libertad de conciencia, libertad de pensamiento, libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de reunión, etc. 9 Si los derechos individuales se suponían anteriores al Estado, estos nuevos derechos «no presuponen al hombre individual libre en el estado extraestatal de "libertad", sino al ciudadano que vive en el Estado, al citoyen»10

C) Crisis del constitucionalismo liberal

Los aportes del movimiento constitucional supusieron un importante avance en la dignificación de la persona. Para el liberalismo, del que el constitucionalismo es tributario, la libertad individual era un fin esencial, que conllevaba postergar otros fines. Pero la exacerbación del individualismo produjo el debilitamiento del movimiento constitucional. El constitucionalismo se presentaba «como un conjunto de fórmulas que reconocían derechos absolutos, en términos formalmente generales..., los que el estado, cual guardián del orden y la seguridad pública tenía que constreñirse a cuidar y, a lo más, promover »11

Las desigualdades sociales, que durante siglos fueron aceptadas sin mayores cuestionamientos 12, se acrecentaron durante el período de la rev...



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