Orden de 31 de enero de 1979 por la que se constituye el cuerpo de intervención y contabilidad de la Seguridad Social y se determina el régimen de personal aplicable al mismo.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 20, 1979 (Nbr. 44)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
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Orden de 31 de enero de 1979 por la que se constituye el cuerpo de intervención y contabilidad de la Seguridad Social y se determina el régimen de personal aplicable al mismo.

El Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, por lo que se establecen normas para la intervención de la Seguridad Social, en su artículo segundo, dispone la creación delcuerpo de intervención y contabilidad de la Seguridad Social, que se nutrirá en las condiciones que estatutariamente se determinen por personal con Titulo superior.

Respetando la dependencia que en el orden funcional haya de tener esté cuerpo de la intervención general de la Administración del Estado y de la intervención general de la Seguridad Social, resulta oportuno adscribirle a la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio común de la Seguridad Social con personalidad Juridica propia, a Traves de una unidad de personal específica del cuerpo, con independencia de que el ámbito de la actuación del mismo se extienda a Todas las entidades gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Por otra parte, y en tanto no se articule un estatuto común para el personal funcionario de la Seguridad Social, se hace precisó dictar normas provisionales sobre esté particular para el referido cuerpo.

En su virtud, a propuesta de La Dirección general de personal, Gestion y Financiacion, Este Ministerio a tenido a bien disponer:

Artículo 1. El cuerpo de intervención y contabilidad de la Seguridad Social, creado por el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen cormas para la intervención de la Seguridad Social, se constituye por la presente Disposición cómo un cuerpo especial de la Seguridad Social adcrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, y formarán parte de aquél, inicialmente, los funcionarios que en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 33o7/1977, opten por integrarse en el mismo de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente orden.

Art. 2. 2.1. Pueden optar por integrarse en el cuerpo de intervención y contabilidad de la Seguridad Social, los funcionarios que reúnan, conjuntamente, los siguientes Requisitos:

2.1.1. Pertenecer el 17 de enero de 1978 a la Escala de intervención y contabilidad del cuerpo Tecnico del instituo nacional de previsión, Escala Tecnico-Contable del cuerpo Tecnico del Servicio del Mutualismo laboral; Escala de contabilidad del cuerpo Tecnico del Instituto Social lde la Marina; cuerpo de contadores Tecnicos del Servicio de reaseguro de accidentes de trabajo; Escala de Administración del cuerpo de títulados superiores del Servicio Social de higiene y seguridad en el trabajo; Escala de Administración del cuerpo de títulados superiores del Servicio Social de higiene y seguridad en el trabajo; Escala de Administración del cuerpo de títulados minusválidos físicos y psíquicos y personal de la Escala de Asistencia, formación y empleó del cuerpo de títulados superiores del mismo Servicio, que por Aplicación de la Disposición adicional cuarta de su estatuto de personal y sus normas de desarrolló, pudiera integrarse en la Escala de Administración del cuerpo de títulados superiores; Escala de Administración del cuerpo de títulados superiores del Servicio de Asistencia a pensionistas de la Seguridad Social; Escala de Administración, Grupo a, del Servicio de Universidades laborales y Escala de Administración, Grupo general, categoría a, del Servicio de empleó y Accion formativa.

2.1.2. Que estuvieran desarrollando el dia 17 de enero de 1978, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen normas para la intervención de la Seguridad Social, las funciones interventoras a que se refiere la Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

2.2. Pueden, igualmente, optar por integrarse en el cuerpo de intervención y contabilidad de la Seg...



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