Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, por el que se crean y constituyen 106 juzgados, se constituye un juzgado y se crean 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 01, 2009 (Nbr. 185)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Justicia
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Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, por el que se crean y constituyen 106 juzgados, se constituye un juzgado y se crean 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados.

Al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno impulsar la política de constitución de nuevos Juzgados, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

Este real decreto se inscribe en esta línea de actuación política de desarrollo de la planta judicial, y contiene 135 unidades judiciales, estableciendo 28 plazas de Magistrado en órganos colegiados y 107 Juzgados, de las 150 previstas en la programación. Con ello se completa la programación aprobada para el año 2009, iniciada con el Real Decreto 167/2009, de 13 de febrero.

En el presente real decreto se recoge la dotación de nuevas plazas de Magistrado tanto en Tribunales Superiores de Justicia como en las Audiencias Provinciales, la creación de las Secciones vigésimo segunda y trigésima de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Madrid, respectivamente, y la creación y constitución de los Juzgados. Por lo que se refiere a las Audiencias Provinciales en cuanto a la dotación de nuevas plazas de Magistrado, creación de nuevas Secciones y composición de las mismas, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1998, de 28 de diciembre.

En cuanto a los Juzgados, se continua por la apuesta decidida en la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer ya que a los 92 Juzgados constituidos y funcionando se han de sumar los 11 creados en este real decreto, y una atención preferente a los Juzgados de lo Penal, al crearse un total de 22 nuevos Juzgados.

Se aprovecha el presente real d...



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