Comentario al Artículo 12, sobre construccción de nuevas plantas y alteración de la estructura o fábrica del edificio, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)

Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal (2009)

Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Capítulo II. Del régimen de la propiedad por pisos o locales
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Id. vLex: VLEX-59998956

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Original:

Artículo 12

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse ...

Core Citations:

COMMENT
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

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Comentario al Artículo 12, sobre construccción de nuevas plantas y alteración de la estructura o fábrica del edificio, de la Ley de Propiedad Horizontal (modificado por Ley 8/1999, de 6 abril)

Resulta excesivo, por parte del legislador dejar expresa constancia de que, "La construcción de nuevas plantas ..." debe de estar sometido al régimen para las modificaciones del Titulo Constitutivo; toda vez que, tal circunstancia implica una modificación de los coeficientes de participación de los condueños, lo que evidentemente supone una modificación de los Estatutos, circunstancia ésta que ya viene recogida en el art. 5.in fine, a cuyo comentario nos remitimos.

Por consiguiente, si la edificación va ha sufrir una importante alteración en razón a la construcción de nuevas plantas, lo cual se traduce en la integración de nuevos propietarios, más superficie útil en la comunidad, redistribución de los porcentajes de las cuotas de participación, etc.; esta claro que situación debe de estar apoyada en el acuerdo unánime de todos los copropietarios adoptado en la correspondiente Junta, por tratarse de una modificación del título.

Así as cosas, debemos partir de la consideración de que, todas las obras que afecten a elementos comunes exigen el consentimiento unánime de todos los copropietarios, según se dispone en el art. 17.1, no siendo lícito vulnerar los preceptos de la LPH y los estatutos de la comunidad por los que se rige la misma.

Como consecuencia del régimen de propiedad horizontal, cada propietario no puede efectuar las alteraciones o mutaciones que estime más convenientes a sus particulares intereses, sino que dicho sistema legal, en garantía de todos los interesados ha consagrado un ius prohibendi en lo que concierne a dichas innovaciones como principio general, el cual es más o menos absoluto según se trate ...



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