La construcción de viviendas por esfuerzos propios de la población con la aplicación de la Resolución 40/2010 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda en el nuevo contexto social cubano. Alcances y Desafíos

AuthorErick Ortega García
PositionProfesor Asistente de Derecho Civil y Derecho sobre Bienes de la Universidad de Las Tunas 'Vladimir Ilich Lenin
Pages151-162
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La construcción de viviendas por esfuerzos
propios de la población con la aplicación
de la Resolución 40/2010 del Presidente
del Instituto Nacional de la Vivienda en el nuevo
contexto social cubano. Alcances y Desafíos
Recibido el 12 de junio de 2014
Aprobado el 12 de septiembre de 2014
ESP. ERICK ORTEGA GARCÍA
PROFESOR ASISTENTE DE DERECHO CIVIL Y DERECHO
SOBRE BIENES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS TUNAS
“VLADIMIR ILICH LENIN
erickog@ult.edu.cu
Resumen
El Instituto Nacional de la Vivienda (INV), en su papel regulador de los trámites
que realiza la población en materia de vivienda, realiza una encomiable labor por
responder a la necesidad de nuestra sociedad y al perfeccionamiento jurídico de sus
instrumentos. Entre estos esfuerzos normativos se encuentra la Resolución 40/2010
del Presidente del INV, la que fuere concebida para abrir la posibilidad de ejecución de
acciones constructivas por esfuerzo propio a personas naturales que posean la titulari-
dad del suelo, azotea o vivienda y adquieran los recursos materiales de forma liberada.
Sin embargo, a cuatro años de su aplicación, esta norma dista de encontrar el
punto neurálgico de la situación social actual, al dejar sin referencia cuestiones in-
dispensables para que esta nueva política económica benecie de modo abarcador al
pueblo en su totalidad.
Tales condiciones novedosas en su aplicación y doctrina, propiciaron el desarro-
llo de la investigación, en la que se identicó como problema: las incidencias que
limitan el uso de derechos y obligaciones de personas naturales ejecutoras de vivien-
das por esfuerzos propios en el ordenamiento jurídico cubano. Su importancia se
sustentó en la necesidad de enmarcar los elementos jurídicos y sociales que inciden
en la falta de concordancia entre la norma estudiada y la realidad cubana actual.
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Se ofreció además como resultados la identicación de los presupuestos teóricos
prácticos aplicables al ordenamiento jurídico cubano, que respalde un régimen jurí-
dico para la construcción de viviendas por esfuerzos propios, por la insuciencia en
su reglamentación cubana actual.
Palabras clave
Vivienda, construcción, esfuerzos propios.
Abstract
e National Institute of the Housing (NIH), in their regulator paper of the
steps that the population carries out in the matter of housing, carries out an impor-
tant work to respond to the necessity of our society and the juridical improvement
of her instruments. Among these normative eorts exist the Resolution 40/2010 of
the President of the NIH, the one that were conceived to open the possibility
of execution of constructive actions for eort own to natural people that possess
the ownership of the oor, roof or housing and acquire the material resources in a
liberated way.
However, to four years of their application, this norm goes away of to nd the
neuralgic point of the current social situation, when left without reference indispen-
sable questions so that this new economic politics benets from a comprehensive
way to the town in its entirety.
is new conditions in their application and doctrine, propitiated the develop-
ment of the investigation, in which was identied as problem: the incidences that
limit the use and obligations of rights of people’s natural that execute of housings
obligations for own eorts in the Cuban juridical classication. eir importance
was sustained in the necessity of framing the juridical and social elements that impact
in the lack of agreement between the studied norm and the current Cuban reality.
Also to oer as results the identication from the applicable practical theoretical
budgets to the Cuban juridical classication that supports a juridical régime for the
construction of housings for own eorts, for the inadequacy in their current Cuban
regulation.
Keywords
Housing, construction, own eorts.
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Sumario
1. Breve introducción a la problemática de la construcción por esfuerzos propios en
la actualidad cubana
2. Antecedentes normativos de la construcción por esfuerzos propios en Cuba a
partir de 1959
3. Consecuencias jurídico-sociales en la aplicación de la Resolución 40/2010 del
Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda
3.1. La selección como requisito para la construcción por esfuerzos propios
3.2. Límites a las autorizaciones de las acciones constructivas a realizar
3.3. La obtención de materiales a través de las ventas liberadas y sus implicaciones
4. Una propuesta modicativa para la actualización de la construcción por esfuerzos
propios en la actualidad cubana
5. Consideraciones nales
1. Breve introducción a la problemática de la construcción por
esfuerzos propios en la actualidad cubana
El Instituto Nacional de la Vivienda (INV), en su papel regulador de los trámites
que realiza la población en materia de vivienda, realiza una encomiable labor por
responder a la necesidad de nuestra sociedad y al perfeccionamiento jurídico de sus
instrumentos. Entre las últimas modicaciones efectuadas por el Instituto Nacional
de la Vivienda a las normas reguladoras de los principales trámites que realiza la
población, que responden a la necesidad actual de nuestra sociedad y al perfeccio-
namiento jurídico de sus instrumentos al brindarles a estos mayor efectividad, se
aprecia que estas se encuentran enfatizadas al continuo proceso de simplicación
de trámites de la población. Sin embargo la aplicación de muchas de ellas deja aun
en el paladar del pueblo sinsabores al considerarlas no ajustadas a sus crecientes
necesidades.
Tal es el caso de la Resolución 40/2010 del Presidente del Instituto Nacional de
la Vivienda, la que fuere concebida para abrir la posibilidad de ejecución de acciones
constructivas por esfuerzo propio y la aprobación de Licencias de Construcción,
además de las seleccionadas, a personas naturales que posean la titularidad del suelo,
azotea o vivienda y adquieran los recursos materiales de forma liberada.
Sin embargo, a cuatro años de su aplicación, esta norma dista de encontrar el
punto neurálgico de la situación social actual, al dejar sin referencia cuestiones in-
dispensables para que esta nueva política económica benecie de modo abarcador al
pueblo en su totalidad.
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Fue precisamente a partir de la gran auencia de público a las Ocinas de Trá-
mites de la Vivienda y de las consultas efectuadas a abogados del Bufete Colectivo
sobre sus requerimientos para su labor de asesoría legal, así como de las efectuadas
por especialistas avezados en el tema de las Direcciones Municipales y Provincial de
la Vivienda que se generaron una serie de criterios, opiniones y consideraciones que
resultan merecedoras de reexión y análisis, no solo desde el punto de vista legal,
sino y fundamentalmente desde una perspectiva social, pues no se debe olvidar que
el objetivo nal de las regulaciones es que sean acatadas y respetadas por toda la
sociedad.
De esta manera se canalizan las valoraciones propias en torno a la regulación de
la construcción por esfuerzos propios de la población en la legislación cubana actual,
a n de determinar las incidencias que en el orden social y legal limitan el uso de
derechos y obligaciones de personas naturales ejecutoras de viviendas por esfuerzos
propios.
2. Antecedentes normativos de la construcción por esfuerzos
propios en Cuba a partir de 1959
Después del Triunfo Revolucionario alcanzado el 1ro de Enero de 1959, se co-
menzó un amplio proceso normativo que pretendió adaptar las leyes vigentes hasta
ese entonces en el país, a las nuevas transformaciones políticas y sociales que se
estaban desarrollando. Dentro de esta vorágine de cambios son precisamente las
normas referidas a la vivienda las que urgían de una pronta solución por su marcado
impacto social.
Surgen así normativas tales como la Ley de Reforma Urbana de 1961 cuyos pos-
tulados estuvieron dirigidos signicativamente a la entrega de viviendas en concepto
de propiedad y a la rebaja de los altos impuestos que en carácter de alquileres era
sometido el pueblo trabajador. Es así que con el decursar de los años y la brecha que
abren nuevas normas como la Ley No. 48 de 1984 “Ley General de la Vivienda”,
su escasa vigencia de apenas 4 años y la puesta en vigor de la actual Ley No. 65
de 1988 “Ley General de la Vivienda” y sus normas complementarias no solamente
se dene el régimen legal de los inmuebles dedicados a viviendas en el país sino
además la posibilidad de que su construcción pueda ser acometida por los propios
esfuerzos de la población.
Es así que la mencionada Ley establece en su artículo 3 inciso a) como uno de
sus objetivos básicos propiciar la solución de los décits habitacionales mediante
el incremento en la construcción de viviendas por el Estado, por la acción de la
comunidad y la población. Así mismo dedica su Capítulo II al tema referido a la
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construcción y reparación de viviendas, conteniendo su Sección Primera y dentro
de sus Disposiciones Generales el artículo 5 que expresa la intensión estatal de fo-
mentar esta forma originaria de adquisición de viviendas por personas naturales al
sintetizar que el Estado socialista promueve y estimula las actividades de conserva-
ción, reconstrucción, remodelación, ampliación y construcción de viviendas por la
acción de la comunidad y el esfuerzo propio de la población, con prioridad hacia los
trabajadores y otros sectores en atención a su aporte a la sociedad y sus necesidades
habitacionales. Y a tales efectos en su artículo 6 aclara conceptos indispensables
para el mejor entendimiento de nuestra investigación, como tal resulta en su inciso
ch) el de construcción, deniendo como tal a toda nueva edicación destinada a la
residencia de una o más personas o familias. Por su parte el inciso f) especica que
se entiende por esfuerzo propio aquella actividad constructiva o nanciera de una o
varias personas naturales para la construcción, ampliación, remodelación, conserva-
ción y reconstrucción de viviendas con el n expreso de habilitarlas.
Bajo estos postulados su Sección Tercera resume los derechos y deberes en la
construcción y conservación de la vivienda por esfuerzo propio de la población,
priorizando así las características concretas para su realización, destacándose entre
ellas la posibilidad de solicitar la cesión de un terreno estatal, previo el cumplimien-
to de las prioridades y demás normas establecidas, adquirir un solar yermo direc-
tamente de su propietario o la cesión de uso de una azotea, siempre que no existan
restricciones técnicas o urbanísticas que lo impidan; comprar un proyecto para la
construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de la vivienda a la entidad
que lo elabore, u obtenerlo gratuitamente de un familiar; contratar asistencia téc-
nica a las entidades autorizadas u obtenerla gratuitamente de un familiar; solicitar
u obtener, de acuerdo con las normas establecidas, el permiso de uso de suelo y la
correspondiente licencia de construcción; solicitar y obtener del Banco Popular de
Ahorro, de acuerdo con las normas establecidas, el crédito bancario para el pago a
las entidades estatales autorizadas por la asignación de terrenos, compra de materia-
les y productos, alquiler de equipos y otros medios, proyectos, asistencia técnica, y
otros servicios que se brinden para la reparación, ampliación, remodelación, recons-
trucción y construcción de viviendas por esfuerzo propio; adquirir de las entidades
estatales autorizadas, los materiales y productos, así como contratar el alquiler de
equipos, herramientas y otros servicios técnico-constructivos que se requieran. Re-
frenda a su vez que las construcciones de viviendas individuales por esfuerzo propio
de sus propietarios actuales o futuros deberán ser autorizadas mediante licencia de
construcción y en los casos procedentes mediante permiso de uso de suelo, expedi-
dos ambos por la Dirección municipal de arquitectura y urbanismo.
No obstante a las indicaciones expresas en el cuerpo legal, se hubo de emitir una
normativa complementaria de su procedimiento legal, que básicamente incluyeron
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la Resolución 15/1988 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda: “Re-
glamento para la construcción y conservación de viviendas por esfuerzo propio”; la
Resolución 438/1990 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda: “Reglas
para la cancelación del Derecho Perpetuo de Supercie”, que modica el artículo 19
de la Resolución 15/1988; la Resolución 160/1991 del Presidente del Instituto Na-
cional de la Vivienda, que modica los artículos 16, 22 y 23, así como adiciona dos
disposiciones especiales a la Resolución 15/88; la Resolución 327/98 que modica
el párrafo tercero de la disposición especial primera de la Resolución 15/88.
Si bien en las normas predichas se observa falta de concreción en sus postulados,
lo cierto es que las mismas establecían amplias posibilidades constructivas para la
población, cuyas Licencias de Obras eran emitidas por las Direcciones de Arqui-
tectura y Urbanismo y constituía éste un proceso ágil que beneció a un amplio
número de la población que aun hoy en día poseen construcciones amparadas con
estas autorizaciones que por demás, entre sus carencias se encuentra el hecho de que
tales autorizaciones adolecían de la descripción de las acciones a acometer, pues se
deducía que las mismas se encontraban expresas en el Proyecto de Construcción que
debía anexársele, proyectos que desaparecieron en muchas de las instancias encarga-
das de su custodio y que dieron lugar a lo que se conoció como las “licencias mudas”
que amparaban cualquier tipo de construcción que se acometiera, debiéndose en
la actualidad de adecuar tales acciones con las necesidades físicas de la población a
través e tramitación efectuada por las actuales Unidades Municipales Inversionistas
de la Vivienda.
Con la llegada del llamado “Periodo Especial” en los años ´90, etapa en que
las obras constructivas comienzan a escasear y ante la necesidad del país de enfo-
car las posibilidades reales existentes hacia los más necesitados, comienza un nuevo
movimiento normativo encabezado por la Resolución 500/2000 del Presidente del
Instituto Nacional de la Vivienda: “Reglamento para la construcción por Esfuerzos
Propios” en sustitución al hasta este momento vigente, que entre sus considerables
aportes se encuentran:
- Denió la Licencia de Construcción como el documento técnico, adminis-
trativo, legal, obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística o arqui-
tectónica, que se otorga a solicitud de persona natural para la construcción
por esfuerzo propio, de acuerdo con las determinaciones del Plan de Ordena-
miento Territorial y Urbano y las Ordenanzas de Construcción, que permiten
sin perjuicio de otras Licencias o Autorizaciones de Construcción que fueran
procedentes, el uso u ocupación del suelo, el inicio de obras de construcción,
ampliación, rehabilitación y demolición. Artículo 2 inciso i).
- Estableció como prioridades para construir viviendas por esfuerzo propio la
conducta laboral, social y necesidades habitacionales. Artículo 3.
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- Dispuso la creación en cada municipio de comisiones al nivel de Circunscrip-
ción o Consejo Popular, que establecerán las prioridades para la asignación
de las acciones constructivas de construcción, ampliación, rehabilitación o
conservación de viviendas, atendiendo a las características sociales, composi-
ción y necesidades habitacionales de los núcleos familiares de sus respectivos
territorios. Artículo 4.
- Crea además las Comisiones Municipales de Viviendas, presididas por el Di-
rector Municipal de la Vivienda e integradas por representantes de las UMIV
y otros miembros designados por el CAM que tendrán como atribución apro-
bar las personas que a propuesta de las Comisiones a nivel de Circunscripción
o Consejo Popular, realizarán las acciones constructivas en sus viviendas. Ar-
tículo 10.
- Limita la entrega de solares yermos de propiedad estatal por las direcciones
municipales de la Vivienda solamente a las personas que resulten selecciona-
das para construir su vivienda por esfuerzo propio. Artículo 13.
- Aprueba la adquisición de materiales y productos de construcción en los cen-
tros de venta de fondos mercantiles o de la red comercial establecida para
estos nes a las personas autorizadas mediante Licencia o Autorización para
construir, debiendo en todos los casos probar la adquisición lícita de estos
materiales. Artículo 30.
- Establece las supercies máximas que autorizarán las Unidades Municipales
Inversionistas de la Vivienda para el otorgamiento de la Licencia de Construc-
ción de obras nuevas o ampliaciones. Artículo 35.
Esta norma, posteriormente modicada en el 2001 por la Resolución 330/2001,
y más adelante sustituida por el vigente “Reglamento para la construcción por es-
fuerzos propios de la población”, Resolución 10/2006, todas del Presidente del Ins-
tituto Nacional de la Vivienda, han venido a restringir en sobremanera la posibilidad
de que muchas personas accedan a la consecuente autorización de las acciones cons-
tructivas que necesita; a lo que se suma que las que puedan hacerlo se ven connadas
a trámites interminables que incluían primeramente el análisis de comisiones para
su aprobación y posterior proceso de tramitación que demoraba varios meses; y más
tarde, con la introducción en la Resolución 10/2006 del Certico de Selección para
construir, emitido por el Consejo de la Administración Municipal correspondiente,
todo lo que lo convertía en un trámite prácticamente imposible.
En gran medida la Resolución 40/2010 del Presidente del Instituto Nacional
de la Vivienda vino a liberar de tantas complicaciones innecesarias un trámite vital
para la población como la construcción, rehabilitación y ampliación de viviendas
por esfuerzos propios, sin embargo la nueva norma no cubre todas las expectativas e
insuciencias de la población que a continuación se analizan.
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3. Consecuencias jurídico-sociales en la aplicación de la Reso-
lución 40/2010 del Presidente del Instituto Nacional de la
Vivienda
Como previamente hemos sintetizado, la Resolución 40/2010 del Presidente del
Instituto Nacional de la Vivienda nace de las nuevas experiencias obtenidas a partir
de la aplicación de los ya mencionados Reglamentos, las que han demostrado la
inclusión de otros preceptos que solucionen determinadas situaciones detectadas
en el enfrentamiento a las irregularidades en la actividad constructiva por esfuerzo
propio de la población. Lo que, sumado a la necesidad de continuar simplicando
los trámites de la población, el incremento de materiales y productos de fondos
mercantiles para la venta a la población, y la realización de las acciones constructivas
por esfuerzo propio de la población, aconsejaron incluir modicaciones al vigente
Reglamento que ordene y se ajuste a los cambios que se han producido en la referida
actividad. No obstante su aplicación ha traído disgustos en la población al no cum-
plir todas las expectativas puestas a esta normativa.
3.1. La selección como requisito para la construcción por esfuerzos
propios
Uno de los aspectos de mayor signicación en la nueva norma resulta que nin-
guno de sus apartados modica lo ya establecido en la Resolución 14/2006 del Pre-
sidente del INV en sus artículos del 22 al 30 que regulan los requisitos que deberán
cumplir las partes en las cesiones de terreno entre particulares, en cuyos casos serán
siempre exigibles el Certico de Selección del Consejo de la Administración Muni-
cipal a los efectos de preestablecer que estas personas se encuentran incluidas en el
Plan de Construcción del Año, así como que el Estado se encargará de garantizar los
materiales necesarios para el acometimiento de la obra en cuestión. Todo lo que en
buena medida se contradice a los efectos legales con que fue creado el nuevo Instru-
mento, pues al estar dirigido esencialmente a potenciar la construcción por esfuerzos
propios a cuenta y riesgo del particular, no necesitará entonces esta garantía estatal.
A esto se suma que resultan muy escasos los casos de personas que ya tuvieran
autorizadas sus cesiones de terreno listos para obtener sus licencias, dándose en la
práctica la situación de que cerca del 90 % de la población que concurre a las Direc-
ciones Provinciales de la Vivienda (por conducto de las Direcciones Municipales de
la Vivienda) para obtener Licencia de Construcción en terreno particular no poseen
estos documentos. En otros casos resultan Escrituras de más de 20 años cuyos titula-
res no son los que construirán sino sus hijos o nietos, no pudiéndose realizar traspa-
so legal pues necesitarían un nuevo trámite de cesión con los requisitos establecidos
en los mencionados artículos de la Resolución 14/2006 del Presidente del INV.
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Destaca además que la nueva norma no se pronuncia sobre la modicación del
artículo 21 inciso a) de la Resolución No. 10/2006 del Presidente del INV en la que
se establece que el derecho a obtener terrenos del fondo estatal para la construcción
de viviendas en concepto de Derecho Perpetuo de Supercie resulta prerrogativa ex-
clusiva de las personas seleccionadas para realizar acciones constructivas por esfuerzo
propio. Consideramos que la contradicción del mencionado artículo parte de su
propia redacción, pues es inexplicable que una construcción que será acometida con
los propios esfuerzos de la población necesite la aprobación estatal, cuando el Esta-
do se mantendrá completamente ajeno e irresponsable con respecto a garantizar los
materiales necesarios para el acometimiento de la obra en cuestión. A partir de esta
Resolución este apartado carece de menos efectividad jurídica, partiendo de que, de
acuerdo a la situación actual del país, más del 95 % de las personas interesadas en
construir poseen una marcada necesidad habitacional.
Se trata, precisamente, de un buen ejemplo de una de las causas de la poca
preocupación de la población cubana actual por mantener una elevada conciencia
jurídica, pues las soluciones legales se encuentran en extremo separadas de la urgente
necesidad social.
3.2. Límites a las autorizaciones de las acciones constructivas
a realizar
La nueva norma cuestionada aunque modica la Disposición Especial Tercera de
la Resolución No. 11/2006 del Presidente del INV posibilitando la emisión de Li-
cencias de Construcción por personas naturales para obras nuevas, ampliaciones, re-
modelaciones, rehabilitaciones, divisiones y unicaciones, exigiéndose solamente la
titularidad del terreno o derecho de uso de azotea, no modica en nada el apartado
DECIMO QUINTO que establece las supercies máximas que autorizan las uni-
dades municipales inversionistas de la Vivienda para el otorgamiento de la Licencia
de Construcción de obras nuevas o ampliaciones, resultando este otro indicador
que encuentra detractores sociales, cuyos criterios parten de que, si efectivamente el
Estado no asume la construcción, ni garantiza los materiales indispensables para su
acometimiento, no resulta razonable que limite las obras que de acuerdo a la solven-
cia económica de cada cual, puedan efectuar los interesados.
Casos prácticos de personas interesadas en la construcción de garajes sólidos,
bibliotecas, comedores, terrazas, cuartos de desahogos, que no pudieron ser auto-
rizados por exceder la supercie útil permisible de acuerdo a los metros cuadrados
establecidos por ocupante, es muestra fehaciente de ello. Esta norma a su vez con-
diciona a los que felizmente posean la documentación requerida para adquirir la
Licencia de Obra a limitarse a modelos tipos de vivienda según su núcleo familiar
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habiéndose perdido ya y desde hace algún tiempo la variedad arquitectónica tan
necesaria en nuestra sociedad.
Pudiera entenderse que tal limite garantiza la adquisición de los materiales pues-
tos a disposición de los particulares por las personas con mayores necesidades cons-
tructivas, pero resulta que al tratarse de productos liberados y al que se le aplican
tasas de precios aun elevadas para la media poblacional, de nada sirve tal medida
si el supuesto constructor con mayor necesidad no posee la solvencia económica
necesaria para adquirirlos.
3.3. La obtención de materiales a través de las ventas liberadas y
sus implicaciones
Otra preocupación creciente de la población resulta con respecto a las dependen-
cias autorizadas para la venta liberada de los materiales de construcción. En nuestro
territorio a pesar de existir varias instalaciones para la venta, no siempre se encuentra
en ellas los productos necesarias para la construcción tales como cemento, gravilla y
barras de aceros. El hecho de haberse emitido ya autorizaciones para construcción,
encontrarse en décit tal producto de las mencionadas dependencias así como los
altos precios que en la red de tiendas en divisas poseen estos productos ha generado
que el mercado negro haya ganado terreno. Muchas personas muestran su inconfor-
midad por el lento proceso de suministro de estas dependencias.
4. Una propuesta modicativa para la actualización
de la construcción por esfuerzos propios
Teniendo en consideración los aspectos anteriormente señalados, nos percatamos
que la Resolución No. 40/2010 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda
fue muy somera en sus postulados, y ha dejado al margen una serie de cuestiones
aun vigentes en normas anes que continúan frenando el buen desarrollo del pro-
ceso constructivo por esfuerzos propios de la población, por lo que consideramos
que la misma deberá reformularse cuyos apartados podrán ser redactados como a
continuación se propone:
PRIMERO: Modicar el artículo 21 de la Resolución No 10, de 6 de enero de
2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, que quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo 21: Las personas a las que han sido asignados terrenos estatales, ha-
yan adquirido un solar yermo directamente de su propietario o la cesión de
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uso de una azotea para realizar acciones constructivas por esfuerzo propio,
tienen los derechos siguientes:
a) contratar un proyecto para la construcción de la vivienda a las entidades
autorizadas u obtenerlo gratuitamente de un profesional competente que
sea familiar del titular;
b) contratar asistencia técnica a las entidades autorizadas u obtenerla gratui-
tamente de un profesional competente que sea familiar del titular;
c) solicitar de acuerdo con las normas establecidas la correspondiente Licen-
cia de Construcción, así como el Certicado de Habitable ante las unida-
des municipales inversionistas de la vivienda;
d) solicitar de acuerdo con las normas establecidas la correspondiente Autori-
zación de Construcción, ante las entidades autorizadas para ello;
e) recibir respuesta de los trámites solicitados en los términos establecidos; y
f) adquirir los materiales y productos de construcción en las entidades auto-
rizadas.
SEGUNDO: Adicionar Disposición Especial Única a la Resolución No 10, de 6
de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, que queda
redactada de la siguiente forma:
Disposición Especial Única: A los supuestos de otorgamiento de Licencias de
Construcción sin el requisito de selección le es aplicable lo dispuesto en el presente
Procedimiento, excepto lo regulado en el inciso d) del artículo 22 del presente Pro-
cedimiento”.
TERCERO: Anular el apartado DECIMO QUINTO de la Resolución No 11,
de 6 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.
CUARTO: Suprimir los artículos el artículo 22, 23 y 26 de la Resolución No
14, de 6 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, y
redactar uno único de la siguiente forma:
Artículo 22: Los propietarios de solares yermos y azoteas libres que deseen ceder
estos a particulares lo pueden hacer, por donación o compraventa, a favor de perso-
nas que lo necesiten para edicar su vivienda, siempre que no existan restricciones
urbanísticas ante Notario Público.
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5. Consideraciones nales
Aunque la Resolución 40/2010 del Presidente del Instituto Nacional de la Vi-
vienda, está dirigida en lo fundamental a abrir las posibilidades constructivas de la
población, en sus postulados normativos existen más contradicciones y desaciertos
que soluciones al décit habitacional de nuestro país, por lo que, al concluir nuestro
estudio sobre su regulación, podemos signicar que:
De la comparación de la Resolución 40/2010 del Presidente del Instituto Nacio-
nal de la Vivienda con las normas vigentes relacionadas con su aplicación se aprecia
que las mismas no se encuentran acordes a las necesidades actuales de la población
pues solo posibilita a las personas que poseen reconocidas derechos de uso de azo-
teas, existiendo aun restricciones para la adquisición de terrenos de mano de sus
titulares.
Sus normas contentivas no solo limitan su aplicación a un número reducido de
la población, sino además a aquellas personas que favorece le impone otras limita-
ciones relativas al área a edicar y la adquisición de los recursos que escapan de la
función administrativa, al resultar una obra que se construirá a partir de los propios
esfuerzos y recursos de la población.
La aplicabilidad de esta Resolución posee una gran repercusión social en cuanto a
que la población no se ve identicada en ella pues aunque abre nuevas posibilidades
éstas nacen cargadas de trascendentes limitaciones.

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