La Notaría (desde 1995) - Nbr. 31-32, July 2006
Concha Carballo Casado - Economista y Abogado
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I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. - 1. Requisitos que deben concurrir para que exista mediación de pago: DGT, consulta vinculante de 25 de mayo de 2006, nº V0986-06. - 2. En situación de jubilación parcial se podrán seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para cubrir la contingencia de jubilación hasta el momento en que se alcance la jubilación total y definitiva. D.G.T., consulta vinculante 30 de marzo de 2006, nº V0575-06. - 3. No son deducibles los gastos derivados de la titularidad del bien inmueble, devengados con anterioridad a la fecha de arrendamiento, cuando tales gastos no se encuentren expresamente destinados a ofrecer el bien inmueble en arrendamiento. T.E.A.C. R, 2 de febrero de 2006. - 4. Fecha de adquisición de unas acciones procedentes de una conversión de obligaciones. DGT consulta vinculante, de 11 de abril de 2006, nº V0698-06. - II. Impuesto sobre sociedades. - 1. Constitución de una sociedad de cartera (holding) que ostente la titularidad de las participaciones en dos sociedades, mediante la aportación de las participaciones familiares. Aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones y canje de valores. D.G.T. consulta de 8 de marzo de 2006 número V0420-06. - 2. Tratamiento tributario en el Impuesto sobre Sociedades de las cuantías satisfechas por una entidad en virtud de acuerdo transaccional, con el fin de poner fin a un juicio ordinario. D.G.T. consulta vinculante de 5 de abril de 2006 número V0655-06. - 3. Obligación de practicar retención a cuenta sobre los intereses derivados de la concesión del préstamo en el momento en que estos sean exigibles, es decir, en el momento del vencimiento del préstamo. DGT, Consulta vinculante de 21 de abril de 2006, número V0794-06. - 4. Sociedades patrimoniales: Los saldos bancarios en cuentas corrientes a la vista tienen la consideración de valores si proceden del desarrollo de una actividad económica y están afectos a la misma. DGT, consulta vinculante de 18 de abril de 2006, número V0747-06. - 5. Sociedades patrimoniales: La no realización de la actividad de promoción inmobiliaria por suspensión de las licencias de las obras por el ayuntamiento, supone que la entidad no ha realizado una actividad económica, por lo que se califica de sociedad patrimonial. DGT consulta de fecha 20 de abril de 2006, número V0770-06. - 6. Sociedades patrimoniales: Las inversiones financieras temporales y los préstamos a largo plazo a socios no tienen la consideración de elementos afectos por tratarse de la cesión de capitales a terceros y de valores. DGT consulta de fecha 20 de abril de 2006, número 0012-06. - 7. La condonación de créditos efectuada por una sociedad a sus filiales tiene la consideración de aportación de fondos propios para la compensación de pérdidas. DGT, consulta vinculante de fecha 29 de marzo de 2006, número V0532-06. - III. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. - 1. Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la consolidación del dominio sobre las participaciones en el fondo de inversión mobiliaria y las participaciones preferentes. D.G.T., consulta de 27 de abril de 2006, número V0827-06. - 2. Operaciones hipotecarias sujetas al ISD y presunción de hechos imponibles. DGT, consulta de fecha 21 de abril de 2006, número V0798-06. - IV. Impuesto sobre el valor añadido. - 1. Se produce la inversión del sujeto pasivo en la venta de un inmueble por sociedad no residente a sociedad residente en España. D.G.T. consulta de 6 de marzo de 2006 número V0382-06. - 2. La cesión gratuita del inmueble para su utilización por un tercero constituye un autoconsumo por parte del cedente, es decir, una operación sujeta al Impuesto D.G.T., consulta número V0831-06. - 3. Determinación de la base imponible en el supuesto de dación en pago de deudas. Resolución del TEAC de 15 de febrero de 2006. - V. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. - 1. Cuando el precio de una transmisión se ha fijado por Ley, la Administración no tiene potestad para llevar a cabo una comprobación de valores. T.S.J. de Extremadura, S 27 de abril de 2006. - 2. Transmisión de un inmueble situado en España documentada en el extranjero y prescripción del Impuesto. DGT, consulta de 27 de marzo de 2006, número V0495-06. - VI. Ley general tributaria. - 1. Procedimiento Recaudatorio. Es nula la providencia de apremio por dictarse cuando la deuda impugnada estaba suspendida de manera preventiva. Tribunal Supremo, S 16 de marzo de 2006.
Consultas, doctrina administrativa y jurisprudencia fiscal (6 y 7/2006)
I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 1. Requisitos que deben concurrir para que exista mediación de pago Existe mediación de pago cuando el tercero sea el obligado al pago, que identifique al perceptor, que cuantifique el rendimiento y que ponga a disposición del mediador los fondos necesarios. En el caso de concurrir todas y cada una de las citadas circunstancias, el obligado a practicar la correspondiente retención no es el intermediario, sino el mandante. DGT, consulta de 25 de mayo de 2006, número V0986-06 La entidad consultante es una sociedad limitada, de carácter profesional, dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento jurídico, administración y gestión. La misma invierte en un fondo los recursos de determinados impositores, entre quienes distribuirá el resultado obtenido transcurridos 51 meses desde que efectuaron la inversión. Cuestión planteada: Determinación de quién debe practicar la retención sobre la rentabilidad derivada de la inversión en dicho fondo. La DGT resuelve: Con respecto a la procedencia de practicar retención a cuenta por parte de la entidad consultante, residente fiscalmente en España, sobre la rentabilidad obtenida por los impositores del fondo en el que invirtió los recursos de los mismos, resulta pertinente delimitar quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De este modo, el artículo 74 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Impuesto, dispone en su primer apartado los obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación y que no se considera que una persona o entidad satisface rentas cuando efectúa una simple mediación de pago, entendiéndose por "mediación de pago": "el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero". La doctrina administrativa ha determinado cuándo concurren las condiciones precisas para entender que se está ante una mediación de pago y son: a) que el tercero sea el obligado al pago, b) que identifique al perceptor, c) que cuantifique el rendimiento y que ponga a disposición del mediador los fondos necesarios. Cuando concurran todos y cada uno de los anteriores requisitos la obligación de retener será responsabilidad del mandante. En otro caso se entenderá que no existe mediación de pago y el obligado a practicar la correspondiente retención será el intermediario. En conclusión: En la medida en la que el fondo al que se destinan los recursos identifique precisa y claramente a los perceptores del rendimiento generado, cuantifique el mismo y lo ponga a disposición de la entidad consultante, se considerará que esta última efectúa una simple mediación de pago, y no quedaría obligada a practicar la correspondiente retención. Sin embargo, en el supuesto de que no se cumplan todos y cada uno de los requisitos anteriores, la entidad consultante estará obligada a practicar dicha retención, puesto que no se entenderá producida la mediación. 2. En situación de jubilación parcial se podrán seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para cubrir la contingencia de jubilación hasta el momento en que se alcance la jubilación total y definitiva D.G.T....
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