Consultas, doctrina administrativa y jurisprudencia fiscal (8 y /2006)

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 33, September 2006

Concha Carballo Casado - Economista y Abogado
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I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. - 1. Tributación de socios y sociedad en la disolución de una sociedad patrimonial DGT 26-06-06. - 2. Aunque no se obtengan ingresos íntegros de los rendimientos del trabajo, las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social son deducibles, resultando el rendimiento neto del trabajo negativo. DGT 19-06-06. - 3. Inscripción de unión de pareja en el Registro de parejas de hecho en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual. DGT 15-06-06. - 4. Tratamiento de la adquisición de un loft a efectos de la deducción por vivienda habitual. Tipo de IVA aplicable a su adquisición. DGT 12-04-06. - 5. Tratamiento del uso de viviendas por los trabajadores en sus desplazamientos , propiedad de la empresa. DGT 10-04-06. - II. Impuesto sobre sociedades. - 1. El abono de una cuota inicial de un importe mayor que el resto de cuotas infringe los requisitos para la aplicación del régimen especial del leasing. DGT 11-07-06. - 2. Efectos de la prescripción en los saldos de clientes y acreedores inexistentes. DGT 5-7-06. - III. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. - 1. Tributación de la renta vitalicia adquirida por título sucesorio DGT 02-06-06. - 2. Devengo del Impuesto cuando se heredan bienes embargados TS 28-03-06. - IV. Impuesto sobre el valor añadido. - 1. Tipo impositivo aplicable a la edificación de un edificio anejo a una vivienda DGT 4-7-06. - 2. Diferencia entre dación en pago y dación para pago de deudas TEAC 15-2-06. - V. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. - 1. Tributación de la sustitución de una garantía hipotecaria DGT 10-07-06. - VI. Ley general tributaria. - 1. Implicaciones de la presentación de cese de actividad fuera de plazo. DGT 14-07-06. - 2. Responsabilidad por colaborar o cooperar en la realización de una infracción tributaria. TEAC 17-05-06.

Extract:

Consultas, doctrina administrativa y jurisprudencia fiscal (8 y /2006)

I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

1. Tributación de socios y sociedad en la disolución de una sociedad patrimonial

La consultante, cuyos socios son menos de diez y forman parte de un grupo familiar, es una sociedad anónima dedicada al arrendamiento de inmuebles. Tributa en el régimen de las sociedades patrimoniales. Los inmuebles se adquirieron hace más de un año. Piensa disolverse y liquidarse o bien reducir su capital social. En uno u otro caso se adjudicarían los inmuebles a los socios.

DGT 26-06-06

CONSULTA V1230-06

RDLeg 4/2004 art. 61.3 TRLIS

RDLeg 3/2004 art. artículo 31.1; 32.1.a) ; 33.1 y 35.1

Se plantea:

Consecuencias tributarias de la disolución y liquidación o de la reducción del capital para la sociedad y para los socios.

Régimen tributario de la sociedad:

A la sociedad patrimonial, le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 61.3 del TRLIS, según el cual:

"3. Las sociedades patrimoniales tributarán por este Impuesto de acuerdo con las siguientes reglas especiales:

a) La base imponible se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial, y se cuantificará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluido lo establecido en el capítulo II de su Título II y en su artículo 95.1.a), segundo párrafo, y teniendo en cuenta lo siguiente:

(....)".

Por tanto, la base imponible de las sociedades patrimoniales, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El TRLIRPF no regula, de forma expresa, las consecuencias que para la sociedad patrimonial se derivan de su disolución y liquidación o, en su caso, de la reducción de su capital con devolución de aportaciones.

No obstante, ello no impide aplicar las normas generales del TRLIRPF para determinar las rentas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto en la sociedad patrimonial derivadas de las operaciones planteadas.

1) La disolución y liquidación de la sociedad supone la adjudicación de su patrimonio a los socios. De acuerdo con la normativa del TRLIRPF es posible entender que esta adjudicación de cada uno de los elementos patrimoniales supone para la sociedad la generación de ganancias o pérdidas patrimoniales en relación con cada uno de los bienes adjudicados, cuya cuantificación deberá realizarse con arreglo a las normas correspondientes. Así, la cuantificación de la renta se efectuará por la diferencia entre el valor normal del mercado de los elementos patrimoniales entregados a los socios y su valor de adquisición.

Ésta es la solución que se desprende de la interpretación conjunta de varios preceptos del TRLIRPF:

*El artículo 31.1, según el cual "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto

con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos".

*Tambi...



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