La Notaría (desde 1995) - Nbr. 25-26, January 2006
Concha Carballo Casado - Economista y Abogado
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I. Impuesto sobre el valor añadido - 1. Las operaciones de cesión de remate con sobreprecio están exentas de IVA, por encuadrarse dentro de la actividad crediticia. T.S. S, 05-07-2005. - 2. Resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio. T.S. S, 01-07-2005 - 3. Tributación de la transmisión de un comunero de su cuota; Adquisión de la calificación de empresario al comunero que adquiere la totalidad de las cuotas de la C de B. Comunicación mediante la correspondiente declaración censal, de la pérdida de la condición de empresario por disolución de la comunidad de bienes, así como la adquisición de dicha condición por alguno de los comuneros. D.G.T. C, 13-07-2005 - 4. Sujeción al IVA de la transmisión de derechos de un titular que es cuentapartícipe de un negocio que tiene por objeto la promoción inmobiliaria. D.G.T. C, 27-07-2005 - 5. Operaciones que se deben incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas. D.G.T. C, 19-09-2005 - 6. Calificación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA de una permuta con entrega parcial de importe monetario. D.G.T. C, 30-09-2005 - 7. Tratamiento en el IVA de los servicios de gestión de cobro de los efectos descontados. T.E.A.C. R, 29-06-2005 - II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES - 1. En las operaciones a plazo o con precio aplazado, cuando las rentas se obtengan en proporción a los cobros, se podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, cumpliéndose el plazo previsto en la Ley. D.G.T. C, 19-10-2005. - 2. Las inversiones y mejoras que se incorporen de forma definitiva al local y a las instalaciones se activan como inmovilizado inmaterial y se amortizarán durante el tiempo de duración del contrato de arrendamiento. D.G.T. C, 21-07-2005 - 3. La deducción por actividades de investigación y desarrollo requiere la existencia de un elemento apreciable de novedad y la resolución de una incertidumbre científica y/o tecnológica. T.E.A.C. R, 03-06-2005 - 4. Posibilidad de seguir aplicando el régimen de libertad de amortización o amortización acelerada por una empresa de reducida dimensión que perdió tal condición. Consulta DGT de 21 de julio de 2005. - 5. Ajustes extracontables por transacción con sociedad vinculada. Consulta AEAT 19 septiembre 2005. 1 - III. Impuesto sobre la renta de las personas físicas - 1. La posibilidad de compensación de cuotas negativas con otras futuras positivas, sí es transmisible mortis causa. T.S.J. Cataluña S, 26-05-2005 - 2. Tratamiento en el IRPF de una compensación indemnizatoria. D.G.T. C, 26-09-2005 - 3. Imputación temporal de una indemnización por excedencia voluntaria. D.G.T. C, 26-07-2005 - 4. La transmisión de participaciones así como la transmisión de nuda propiedad o del usufructo sobre participaciones producirá una ganancia o pérdida patrimonial, salvo que la Ley califique de rendimientos . DGT 13/9/2005 - 5. No está exenta la ganancia patrimonial de la transmisión de la vivienda habitual por un contribuyente que como titular del pleno dominio de la vivienda no ha permanecido el período exigido de tres años. D.G.T 28-09-2005 - 6. Exención por reinversión en vivienda habitual al haber residido en la vivienda por un período superior a tres años siendo titular del pleno dominio de la quinta parte de la misma. D.G.T. C, 08-09-2005 -7. No es aplicable la deducción por adquisición de vivienda, cuando sólo se ostenta la nuda propiedad. T.S.J. de Asturias S, 21 -06-2005 - 8. Los rendimientos de la actividad de gestor administrativo desarrollada por el fallecido pendientes de imputación deberán integrarse en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo de su fallecimiento. D.G.T. C, 08-09-2005 - 9. Las obras realizadas con el muro de linde de una finca tienen la consideración de mejora o reparación, pero no implican mayor valor de adquisición de la vivienda. D.G.T. C, 28-09-2005 - 10. Calificación de los gastos de la ampliación de la vivienda unifa-miliar habitual consistentes en la construcción anexa de baño y trastero a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual. D.G.T. C, 28-09-2005 - IV IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS - 1. La adaptación de un préstamo hipotecario en euros a un préstamo en multidivisas es una novación del préstamo, y cumpliendo los requisitos, la Ia copia de escritura notarial está sujeta a la cuota gradual del ITP y AJD. D.G.T. C, 12-09-2005 - 2. La cuantía de la base imponible de una concesión administrativa será el valor de la suma de los cánones a abonar por el concesionario. T.E.A.C. R, 01-06-2005 - 3. Sujeción al ITP-AJD de las cláusulas resolutorias de los contratos de compraventa aunque no estén inscritas en el Registro de la Propiedad. T.E.A.C. R, 29-06-2005 - V Impuesto sobre sucesiones y donaciones - 1. Calificación fiscal del titular de empresa individual que pretende transferir "intervivos" la nuda propiedad a sus hijos, reservándose el usufructo vitalicio de la empresa. D.G.T. C, 12-09-2005 - 2. Adición de forma automática del ajuar doméstico a la masa hereditaria a efectos del cálculo de Impuesto sobre Sucesiones. T.E.A.C. R, 29-06-2005 - VI. Impuesto sobre bienes inmuebles - 1. Es exigible al nuevo propietario del inmueble, el pago del IBI, siempre que se declare fallido al que fue deudor en el momento del devengo. T.S.J. Baleares S, 15-07-2005 -VII Otros - 1. Sociedad Anónima. Doctrina del TS sobre la llamada «junta universal de accionistas». TS 18/10/05. - 2. Se anula la liquidación por el IS contenida en un Acta con prueba preconstituida incoada por el concepto de incremento no justificado de patrimonio por la ausencia del trámite de audiencia al sujeto pasivo. T.S. S, 24-06-2005.
Consultas, doctrina administrativa y Jurisprudencia Fiscal 1/2006
I. Impuesto sobre el valor añadido. 1. Exención de IVA en las cesiones de remate por la entidad crediticia. TS 5/7/2005 Las operaciones de cesión de remate con sobreprecio están exentas de IVA, por encuadrarse dentro de la actividad crediticia. T.S. S, 05-07-2005 Cuando la entidad crediticia actúa en la subasta con la condición de poder transmitir a un tercero y a éste cede el remate, su intervención en la operación es de mediador entre el titular del bien sobre el que ostentaba el crédito hipotecario y el adquirente, acogién-dose a un mecanismo en cuya virtud acude a la subasta celebrada como final de un proceso iniciado a su instancia, ejercitando la posibilidad de rematar en calidad de ceder, que le otorga la Ley. Ante esta realidad, hay que concluir que el precepto legal que regula la exención pretendida (t. 20.1.18°.d) LIVA) fue ciertamente inaplicado, por la sentencia recurrida, pues extendiéndose la exención a todos los servicios relacionados con los préstamos y créditos, incluidos los de gestión, siempre que se realicen por quienes los concedieron y el destinatario de dichos servicios sea el prestatario, la adjudicación en subasta pública judicial, en calidad de ceder y posterior cesión, cuando las entidades de crédito acuden al procedimiento ejecutivo para conseguir el reembolso de los créditos concedidos, no devueltos a su vencimiento, está relacionada con su actividad crediticia. En conclusión: No se trata de un negocio oneroso autónomo en el que existe contraprestación por un servicio que la entidad presta a un particular en el marco de la adquisición de un inmueble procedente de una subasta judicial. La adjudicación en subasta pública judicial, en calidad de ceder y posterior cesión, cuando las entidades de crédito acuden al procedimiento ejecutivo para conseguir el reembolso de los créditos concedidos, no devueltos a su vencimiento, está relacionada con su actividad crediticia, gozando de exención de IVA, conforme al art. 20.1.18° de la Ley 37/1992. 2. Las cantidades recibidas por resolución de contrato en los arrendamientos de locales de negocio están sujetas al impuesto. TS 1/7/2005 Resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio. T.S. S, 01-07-2005 La resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA. No puede calificarse la cantidad percibida de indemnización. En conclusión: La disposición sobre el derecho de arrendamiento constituye un activo patrimonial, constituyendo su cesión una operación gravada por IVA. 3. El IVA y las comunidades de bienes. DGT CV 13/7/2005. Tributación de la transmisión de un comunero de su cuota; Adquisión de la calificación de empresario al comunero que adquiere la totalidad de las cuotas de la C de B. Comunicación mediante la correspondiente declaración censal, de la pérdida de la condición de empresario por disolución de la comunidad de bienes, así como la adquisición de dicha condición por alguno de los comuneros. D.G. T. C, 13-07-2005 El consultante, persona física, es comunero de una comunidad de bienes formada por la propiedad indivisa de un local y determinada maquinaria que se encuentran afectos al desarrollo de una actividad económica que ha sido arrendada a un tercero. Se plantean dos posibilidades: que uno de los comuneros adquiera el 50 por ciento de la comunidad de bienes y se convierta en el arrendador del negocio, o que la comunidad de bienes transmita la maquinaria al arrendatario y que uno de los comuneros adquiera el 50 por ciento del local para continuar el arrendamiento. Sujeción al Impuesto de las operaciones mencionadas. A partir de tales consideraciones, 1) la transmisión por parte de ...
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