BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, November 07, 2005 (Nbr. 217)
1. Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-18414260
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Ley 7/1995, de 3 de marzo, de crédito al consumo. de 3 de marzo, de crédito al consumo.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. - Artículos 16 , 19
DECRETO 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.
DECRETO 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al con sumidor en la compraventa y arrendamiento de vivien
das en Andalucía. La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, recoge en su artículo 4 como derechos de los consumidores «La protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales» y «La información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso y consumo, de acuerdo con la normativa vigente». La relación entre ambos derechos es evidente y una muestra de ello puede encontrarse en el mercado inmobiliario. La compra de una vivienda o su arrendamiento no sólo constituyen actividades cotidianas, sino que además originan importantes consecuencias para la economía de las personas consumidoras. En este contexto, el objetivo de la presente norma es alcanzar una mayor transparencia en el mercado inmobiliario de Andalucía a través de una completa información al consumidor, que podrá así adoptar sus decisiones con un mejor conocimiento, lo que redundará, sin duda, en la protección de sus intereses económicos. El derecho del consumidor a una información veraz, suficiente y comprensible se corresponde con el artículo 17 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, en la correlativa obligación que tienen los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes o prestación de servicios de ofrecerla. Pero el propio legislador es consciente de la trascendencia del mercado inmobiliario para los consumidores, por lo que en el apartado segundo de dicho precepto insiste en que «La obligación de informar a que se refiere el apartado anterior será igualmente exigible en el tráfico inmobiliario de viviendas que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de que los consumidores puedan conocer de forma concreta, precisa y objetiva la calidad y los sistemas de puesta en obra de los materiales de construcción, de las unidades de obra y de las instalaciones de los servicios de todo tipo, tanto individuales como comunitarios, así como las instrucciones de uso, mantenimiento y conservación». Es éste el mandato que se pretende desarrollar en el presente Reglamento. Hasta el momento, la normativa reguladora de la información que ha de facilitarse a los consumidores en la compraventa y arrendamiento de viviendas venía constituida por el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, de protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas. ...Try vLex for FREE for 3 days
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