Revista de Derecho vLex - Nbr. 42, September 2006
Adolfo T. Dochado Soto - Economista - Auditor, Censor Jurado de Cuentas, Fundador de GAC - Gabinete de Auditoría y Consultoría
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/contabilidad-impuesto-sociedades-328629
Id. vLex: VLEX-328629
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 28 , 38
Derecho tributario
Empresa mercantil
Contabilidad
Derecho tributario
Tributos
Impuestos
Impuestos generales
Impuesto sobre sociedades
Contabilidad del Impuesto de Sociedades
Introducción Para abordar el análisis de los aspectos contables del Impuesto sobre Sociedades debemos tener en cuenta lo que establece el artículo 10 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades: Artículo 10. Concepto y determinación de la base imponible. 1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. 2. La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria. 3. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Así pues, a efectos tributarios, el resultado contable debe corregirse aplicando los preceptos legales que corresponda para llegar a determinar la base imponible del impuesto. Es decir que, evidentemente, existen diferencias entre los criterios contables y los tributarios. Veamos a continuación los conceptos básicos que se evidencian al comparar la normativa contable y la tributaria: Diferencias temporales (Dt): aquellas que se ponen de manifiesto en un ejercicio y se compensan en uno o varios ejercicios siguientes. Diferencias permanentes (Dp): aquellas que se ponen de manifiesto en un ejercicio y no afectan a los ejercicios siguientes. Compensación de bases imponibles negativas (BIn): pérdidas generadas en un ejercicio que pueden compensarse, a efectos fiscales, en los ejercicios siguientes. Impuesto sobre beneficios devengado (Id): importe determinado mediante la aplicación de los principios y normas contables y que se considera como un gasto del ejercicio. Impuesto sobre beneficios a pagar (Ip): importe determinado mediante la aplicación de las normas tributarias y que no constituye, en ningún caso, un gasto deducible. Resultado económico (RE): saldo de la cuenta "Pérdidas y Ganancias" antes de imputar el correspondiente impuesto devengado. Resultado contable ajustado (RCa): se obtiene mediante el siguiente algoritmo RCa = RE +/- Dp Impuesto bruto (IB): se obtiene mediante el siguiente algoritmo IB = Ti x RCa siendo Ti el tipo impositivo aplicable en cada caso. De aquí se deduce que el impuesto devengado será: Id = IB - Bonificaciones - Deducciones Teniendo en cuenta que el importe de las bonificaciones y las deducciones serán las que correspondan a cada ejercicio, sin considerar los límites de aplicación contenidos en las normas tributarias. Veamos mediante un esquema cómo se calcula el Impuesto devengado (Id); importe determinado, mediante la aplicación de las normas y principios contables, de la Cuota del Impuesto sobre Sociedades que se incluirá en el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias: Impuesto devengado Paso 1 => RCa = RE +/- Dp Paso 2 => IB = RCa x Ti Paso 3 => Id = IB - BC - DC Veamos ahora cómo se calcula el Impuesto a pagar (Ip), importe determinado, mediante la aplicación de la normativa tributaria, de la Cuota del Impuesto sobre Sociedades que no se incluirá en el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias: Impuesto a pagar Paso 1 => RCa = RE +/- Dp Paso 2 => BIP = RCa +/- Dt Paso 3 => BI = BIP - BIn Paso 4 => CI = BI x Ti Paso 5 => Ip = CI - BT - DT Impuesto a ingresar Paso 6 => CL = Ip - Re - PaC Una vez presentados los conceptos básicos comentaremos las principales cuentas que recogen el efecto impositivo, según las últimas modificaciones del Plan General de Contabilidad (PGC) introducidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Cuentas 47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos. 4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos. 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here