Reglamento (CE) nº 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del F...

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, June 23, 2006 (Nbr. 1)

Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Reglamento (CE) nº 1305/2007 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las...
Reglamento (CE) nº 114/2008 de la Comisión, de 6 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las...
Reglamento (CE) nº 447/2008 de la Comisión, de 22 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader

Citations:

Reglamento (CE) nº 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario

Reglamento (CE) nº 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común - Artículos 3 , 4 , 5


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Reglamento (CE) nº 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del F...

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 883/2006 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1290/2005 crea un Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y un Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que intervienen en la gestión compartida de los gastos y los ingresos asignados del presupuesto comunitario. El Reglamento establece las condiciones y reglas generales aplicables a la contabilidad y a las declaraciones de gastos e ingresos a cargo de los organismos pagadores, así como al reintegro de esos gastos por la Comisión. Estas reglas y condiciones deben precisarse estableciendo la distinción entre las disposiciones de aplicación comunes a los dos Fondos y las específicas de cada uno de ellos.

(2) Con el fin de garantizar la buena gestión de los créditos consignados en el presupuesto de las Comunidades Europeas para los dos Fondos, es indispensable que cada organismo pagador lleve una contabilidad dedicada exclusivamente a los gastos que deba financiar el FEAGA, por un lado, y el FEADER, por otro. A este respecto, la contabilidad que lleven los organismos pagadores debe recoger claramente, respecto de cada uno de los Fondos, los gastos e ingresos efectuados, respectivamente, en virtud del artículo 3, apartado 1, y de los artículos 4 y 34 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y permitir que estos gastos e ingresos se vinculen a los medios financieros que ponga a su disposición el presupuesto comunitario.

(3) La financiación de la política agrícola común se efectúa en euros, si bien se permite a los Estados miembros que no pertenecen a la zona euro que efectúen los pagos a los beneficiarios en moneda nacional. Para permitir la consolidación de todos los gastos e ingresos, es necesario por lo tanto que los organismos pagadores de esos Estados miembros estén en condiciones de proporcionar los datos relativos a los gastos e ingresos tanto en euros como en la moneda en la que se hayan pagado o percibido.

(4) Para garantizar una buena gestión de los flujos financieros, en particular debido a que los Estados miembros movilizan los medios financieros para cubrir los gastos mencionados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 o reciben anticipos en el caso de los mencionados en el artículo 4 de dicho Reglamento antes de que la Comisión financie esos gastos reintegrando los gastos efectuados, conviene disponer que los Estados miembros recopilen la información necesaria para efectuar esos reintegros y la tengan a disposición de la Comisión a medida que se van realizando los gastos y los ingresos o la transmitan periódicamente a esta última. A este respecto, deben tenerse en cuenta los modos de gestión específicos del FEAGA y del FEADER y procede organizar la puesta a disposición y el envío de información a la Comisión por parte de los Estados miembros según una periodicidad adaptada al modo de gestión de cada uno de los Fondos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los Estados miembros de tener a disposición de la Comisión la información recabada para efectuar una vigilancia adecuada de la evolución de los gastos.

(5) Las obligaciones generales relativas a la contabilidad de los organismos pagadores tienen por objeto datos pormenorizados que se exigen para la gestión y el control de los fondos comunitarios, cuyos detalles no son necesarios para efectuar el reintegro de los gastos. Por consiguiente, conviene precisar la información y los datos que hay que enviar periódicamente a la Comisión con respecto a los gastos que deba financiar el FEAGA o el FEADER.

(6) La información que envíen los Estados miembros a la Comisión debe permitirle a ésta utilizar directamente y del modo más eficaz posible los datos que se le faciliten para la gestión de las cuentas del FEAGA y del FEADER y de los pagos afines. Para lograr este objetivo, conviene disponer que toda puesta a disposición e intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión debe hacerse por vía electrónica o d...

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