Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 31, 2009 (Nbr. 78)

I - Disposiciones Generales - Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.

La Disposición final única del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización, establece que, el Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán dictar reglas específicas relativas a la contabilidad, formato y contenido de las cuentas anuales e informes de gestión de los Fondos, al alcance y contenido de los informes especiales de auditores u otros expertos independientes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, y a las obligaciones de información de los Fondos de Titulización y sus sociedades gestoras. La Orden EHA/3536/2005, de 10 de noviembre, recoge la habilitación a la que se refiere dicho Real Decreto.

La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (en adelante Directiva de Transparencia), estableció, entre otros aspectos, el alcance de los emisores obligados a cumplir sus disposiciones, los contenidos de la información financiera semestral, la normativa contable para elaborar la información intermedia y el régimen de responsabilidad.

La Directiva de Transparencia y sus disposiciones de aplicación se traspusieron a nuestro ordenamiento mediante la reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, publicada el 12 de abril de 2007, y el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, sobre información regulada.

Salvando las especificidades propias de las estructuras de titulización, ampliar el régimen de transparencia a este tipo de instituciones es coherente con lo que el mercado y el legislador español persiguen desde tiempo atrás.

La habilitación a la que se refiere la Disposición final única del Real Decreto 926/1998 no prescribe de forma taxativa que las reglas contables específicas, formato y contenido de las cuentas anuales e informes de gestión de los Fondos se adapten a ningún marco contable, en particular al Plan General de Contabilidad. No obstante lo anterior, y a pesar de las particulares características legales y operativas de los Fondos, considerando el carácter expansivo del derecho mercantil, la adaptación normativa en materia contable se basa en el Código de Comercio y respeta los principios establecidos en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Las normas de información financiera contenidas en la presente Circular tienen en cuenta las especiales características de los Fondos de Titulización, entre las que destacan:

- Tal y como se establece en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, así como en el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización, los Fondos de Titulización carecen de personalidad jurídica y sus activos y pasivos se registran de forma que el valor patrimonial neto del Fondo sea nulo.

Como consecuencia del valor patrimonial nulo del Fondo, cualquier posible beneficio resultante de su actividad se repercute generalmente al cedente de los activos titulizados, a través del devengo de una comisión variable, y cualquier posible pérdida se imputa a los

pasivos del Fondo, respetando el orden inverso de prelación de pagos establecido en el acuerdo de constitución del Fondo para cada fecha de pago.

Considerando la naturaleza jurídica de los Fondos se justifica la sustitución del estado de cambios en el patrimonio neto, previsto en el Código de Comercio, por el estado de ingresos y gastos reconocidos, que presentará los conceptos que con arreglo al Plan General de Contabilidad deben registrarse en el patrimonio neto. Teniendo en cuenta la especial naturaleza de los Fondos, todo gasto (ingreso) reconocido directamente en patrimonio supone la repercusión de un ingreso (gasto) en sentido contrario que mantiene el patrimonio nulo. Por ello, al cierre de cada periodo se repercutirá al balance el saldo neto de los importes registrados directamente en este estado, para lo cual se ha previsto el epígrafe de «Ajustes repercutidos en balance de ingresos y gastos reconocidos», que se presentará separadamente en el pasivo con el signo que corresponda.

Los desgloses informativos contenidos en la presente Circular persiguen dos finalidades diferentes pero complementarias: facilitar una mayor transparencia al mercado y permitir un seguimiento y evolución a nivel europeo de las estructuras de titulización de activos. Consecuentemente, los plazos de remisión de la información financiera pública se exigen de forma semestral, aplicando el primer semestre únicamente a los Fondos de Titulización suje...



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