Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-4, October 1999
Virginia Múrtula Lafuente - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho civil. Universidad de Alicante
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Id. vLex: VLEX-381658
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I. Hechos y doctrina de la sentencia. II. Comentario. 1. Planteamiento de la cuestión. 2. Concurrencia de la responsabilidad civil contractual y extracontractual: crítica a la solución adoptada por el TS. 3. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por el funcionamiento de los servicios públicos. 4. Las últimas reformas legislativas y la jurisdicción competente en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños ocasionados por la asistencia sanitaria.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 139 , 141 , 145 , 146
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1692
Responsabilidad civil
Acción generativa de responsabilidad civil
Negligencia
Médica o sanitaria
Culpa o negligencia
Responsabilidad de la Administración
Responsabilidad de la Administración
Asistencia sanitaria
Responsabilidad civil
La responsabilidad patrimonial de la Administración por contagio del virus del SIDA a través de transfusión de sangre [comentario a la STS (Sala 1.a) de 28 de diciembre de 1998]
I. Hechos y doctrina de la sentencia. Los hechos objeto de autos de la sentencia que vamos a comentar traen causa de la transmisión del virus VIH a una mujer, con ocasión de una transfusión de sangre efectuada en un hospital dependiente del Servicio Andaluz de Salud el día 22 de septiembre de 1984. La inoculación del virus infectante provocó que la mujer contrajera el SIDA y muriera algún tiempo más tarde, no sin antes haber producido la muerte de un hijo nacido prematuramente como consecuencia, asimismo, de la enfermedad que le había transmitido la madre durante la gestación. La sangre utilizada en la transfusión fue proporcionada por el Servicio de Hematología y Hemoterapia al Hospital «V. de las N.», que a su vez servía al hospital donde se practicó la transfusión, y fue obtenida de una persona que más tarde se demostró que era portador del virus VIH. La muerte de la mujer infectada se produjo después de dictada la sentencia de Primera Instancia, en el proceso iniciado por ella. El marido, una vez acaecido el fallecimiento de su esposa, se personó en el procedimiento actuando por sí y en beneficio de su hija menor. La Audiencia Provincial de Granada, en sentencia de 20 de octubre de 1993, desestimó el recurso de apelación, confirmando la sentencia del Juzgado, desestimatoria de la demanda. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el marido de la fallecida, casa y anula la sentencia de la Audiencia y, estimando en parte la demanda, condena al Servicio Andaluz de Salud a que pague al recurrente la suma de 10.000.000 de pesetas por la muerte del hijo de dos meses de edad, marcado desde el nacimiento con la enfermedad del SIDA, y la suma de 5.000.000 de pesetas por los daños morales que supone la noticia de que la madre había sido infectada por el virus VIH y que había desarrollado la enfermedad del SIDA, más los intereses legales de dichas sumas a partir de la interposición de la demanda. La doctrina de esta sentencia del Tribunal Supremo, al igual que los hechos, aparecen en su Fundamento de Derecho Primero, que resuelve sobre el único motivo del recurso de casación alegado por la parte recurrente: la infracción de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil por parte de la sentencia recurrida, en relación con el artículo 1692.4 de la LEC. De ella destacamos los siguientes puntos, vertebradores de la decisión de la Sala: 1. La tendencia hacia la responsabilidad objetiva por parte d...
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