Revista de Derecho Privado - Nbr. 9-10/2006, September - October 2006
Ma. Fernanda Moretón Sanz - Profesora Asociada de Derecho Civil
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Id. vLex: VLEX-341092
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El objeto de este trabajo consiste en analizar la tutela contra el ruido que tenga lugar en vía administrativa y, en su caso, jurisdiccional en el orden contenciosoadministrativo, fundadas ambas en la inactividad o pasividad de la Administración pública. En síntesis, si a los Entes locales corresponde el control, corrección y regulación de ciertas actividades molestas por razón del ruido y las vibraciones a que puedan dar lugar, la atribución de esta competencia ha de ser efectiva y ha de garantizar mediante su cumplimiento el principio de protección al medioambiente y, por ende, a la ciudadanía. En su virtud, las Administraciones locales podrán resultar responsables patrimonialmente cuando, por su acción u omisión, los niveles acústicos que deba soportar una persona hayan rebasado el umbral legalmente autorizado. En particular, será analizado el supuesto en que la inactividad del poder público pone en riesgo la salud de los residentes en el municipio, con consecuencias dañosas sobre el sujeto pasivo. En este punto, además, ha de repararse en que si las inmisiones acústicas afectan al domicilio de la persona atentan, también, contra ciertos derechos de la personalidad, por lo que podrá resultar de aplicación el procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona con la finalidad de preservar la vida íntima y familiar de la víctima.
The object of this work consists of analyzing the protection against the noise that takes place in administrative procedure and, in its case, jurisdiccional in the contentious administrative order, founded both on the inactivity or passivity of the public Administration. In synthesis, if to the local entity corresponds to them the control, correction and regulation of certain annoying activities for reason of the noise and the vibrations, the attribution of this competition has to be effective and has to guarantee by means of its fulfillment the principle of protection to the environmental and, therefore, to the citizenship. The local Administrations could be responsible patrimonially when, by action or omission, the acoustic levels that must support a person have exceeded the legally authorized threshold. In particulary, the assumption in that will be analyzed the inactivity of the public power puts in risk the health of the residents in the municipality, with harmful consequences on the passive subject.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La tutela contra los daños derivados de la contaminación acústica en los supuestos de inactividad de los entes locales
THE PROTECTION AGAINST THE DAMAGES DERIVED FROM THE ACOUSTIC CONTAMINATION IN THE ASSUMPTIONS OF INACTIVITY OF THE LOCAL ENTITIES I. Contaminación acústica y ordenamiento jurídico aplicable: El control de las actividades ruidosas por los Ayuntamientos A) Planteamiento Antes de revisar la inactividad de los entes locales, y las pretensiones resarcitorias de los daños provocados por la pasividad de las Administraciones, conviene tener presente el panorama legislativo básico en materia de contaminación acústica. En este sentido, las políticas de la Unión Europea han tenido como fin principal en los últimos años la mitigación del ruido surtiendo, a su vez, una notable influencia en el ordenamiento jurídico es-pañol. Por su parte, la Comisión en el Libro Verde de 4 de noviembre de 1996, sobre la política futura de lucha contra el ruido, estableció las bases para la elaboración de unas estrategias comunes que involucraran a la totalidad de los Estados miembros, pretensión que se formalizó en la Directiva 2002/49/CE del Parlamento y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. El Estado español transpuso esta Directiva mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, destacando su finalidad y objeto, que son más amplios y ambiciosos que la propia norma comunitaria, toda vez que no sólo aborda el ruido sino que se ocupa íntegramente del fenómeno de la contaminación acústica1. B) La directiva 2002/49/ce, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido: Ambito de aplicación De modo que la norma básica -pero no única- es la Ley del ruido. En particular, y teniendo en cuenta el objeto de análisis escogido en este trabajo, cobra singular relevancia el ámbito de esta Ley 37/2003. Así, están sujetos a sus prescripciones >>todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos<<2. Por tanto, se excluyen los emisores acústicos cuando éstos sean >>a) las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas y los usos locales, b) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica, c) La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral<<3. Sensu contrario, se someterán a la Ley los establecimientos y locales de ocio en su condición de emisores acústicos y, por cierto, también, los excesos sonoros en los comportamientos de los vecinos y actividades domésticas tal y como reitera su Exposición de Motivos IV4 y el artícu-lo 28.5. Este último precepto se convierte en el título habilitante5 para que, en su caso, los entes municipales desplieguen la actividad sancionadora en la materia, ya que declara que >>las ordenanzas podrán tipificar infracciones en relación con: a) El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias. b) El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales<<. Precepto desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 1.513/2005, de 16 de diciembre, en especial, en su artículo segundo. En suma, el abuso de los ruidos vecinales se regulará por los Usos locales, por lo que los Ayuntamientos determinarán no sólo los límites ordinarios sino también la tipificación, sanción y corrección del exceso en cualquiera de los ámbitos donde se produzca. C) La necesidad de licencia para la realizaciones de activ...
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