Responsabilidad por daños al medio ambiente y por contaminación de suelos: Problemas de relación

La responsabilidad civil y su problemática actual (2008)

Fernando Gómez Pomar/Marian Gili Saldaña - Facultad de Derecho. Universidad Pompeu Fabra
Section: Sumario
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I. Antecedentes.- II. Proyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental. III. Problemas de relación: 1. Con la responsabilidad civil general. 2. Con la responsabilidad por suelos contaminados.- IV. Diferencias entre el régimen del Proyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental y la Ley de Residuos: 1. Sujetos responsables. 2. Alcance de la responsabilidad. 3. Régimen de responsabilidad. 4. Exención de responsabilidad. 5. Garantías. 6. Retroactividad. 7. Plazos.- V. Conclusiones.- VI. Tabla de sentencias citadas.- VII. Bibliografía.

Citations:

Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos. de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos. - Artículo 6

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 40 , 42

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


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Responsabilidad por daños al medio ambiente y por contaminación de suelos: Problemas de relación

I. Antecedentes.

La regulación jurídica de los daños medioambientales no ha sido tarea fácil en España y en Europa. Si bien en Derecho comunitario existió, durante años, la firme intención por parte de la Comisión de establecer un régimen jurídico para los mismos, la complejidad técnica de la materia, la diversidad de visiones entre los Estados y la oposición de algunos de ellos, así como las posibles reticencias de los sectores empresariales afectados por esta regulación, entre otros factores, provocaron que hasta el año 2004 no culminara la adopción de un régimen comunitario de responsabilidad por daños ambientales.

En efecto, el 1.9.1989, la Comisión de las Comunidades Europeas presentó una Propuesta de Directiva sobre la Responsabilidad civil a consecuencia de los daños y perjuicios causados al medioambiente originados por residuos1. Esta Propuesta no establecía un régimen de responsabilidad de carácter general y ni siquiera regulaba todos los daños causados por residuos, pues quedaban excluidos los residuos nucleares y los daños por hidrocarburos.

A esta Propuesta siguió, el 14.5.1993, el Libro Verde sobre Reparación del Daño Ecológico2 y, el 9.2.2000, el Libro Blanco sobre responsabilidad ambiental3, que optaba por la adopción de un sistema dual de responsabilidad: un régimen de responsabilidad objetiva para las actividades inherentemente peligrosas y un régimen de responsabilidad por culpa para los daños derivados de actividades no peligrosas.

Finalmente, el 10.3.2004, se aprobó la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales4, que consta de 21 artículos y 6 Anexos, y cuyo contenido se debe incorporar al derecho interno de los Estados miembros antes del 30.4.2007. Se trata, no de una Directiva de armonización total, sino de una Directiva de mínimos, por lo que los Estados miembros pueden adoptar disposiciones más rigurosas en materia de prevención y reparación de los daños medioambientales (art. 3.2).

Esta Directiva ha supuesto la introducción de un régimen "administrativizado" de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado orientado a la protección de bienes estrictamente ambientales. Se trata de un régimen donde conviven actividades cuyos daños se exigen mediante un sistema de responsabilidad objetiva (actividades incluidas en el Anexo III) y daños cuya producción sólo dan lugar a responsabilidad en caso de que el operador que los haya causado hubiere actuado culposa o negligentemente (arts. 1b) y 3.1).

El Estado español no contaba, en el año 2004, ni cuenta hoy, con un sistema específico de protección mediante reglas de responsabilidad de bienes estrictamente ambientales. En 1996 se creó el Ministerio de Medio Ambiente, que supuso un impulso a la tarea de completar el marco jurídico de la tutela ambiental en España. En esta línea, el 16.12.1996, el Ministerio de Medio Ambiente presentó, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, un Borrador de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Civil derivada de Actividades con Incidencia Ambiental, que sería posteriormente presentado como Anteproyecto de Ley en el "III Congreso Nacional de Derecho Ambiental", celebrado en Barcelona en noviembre de 19995.

El Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Civil derivada de Actividades con Incidencia Ambiental regulaba el régimen de responsabilidad civil como consecuencia del ejercicio de las actividades que tenían mayor incidencia ambiental. Su finalidad era hacer efectiva la reparación de los daños que se ocasionaran a las personas o a sus bienes y la restauración de las agresiones producidas como consecuencia del deterioro ambiental, con independencia de las responsabilidades penales o administrativas exigibles. Se configuraba, así, un régimen de responsabilidad civil objetivo y derivado del funcionamiento normal de las actividades correspondientes, sin que fuera precisa la concurrencia de culpa o negligencia. Asimismo, se estableció que el límite de la indemnización sería, aproximadamente, de unos 90 millones de euros. Se concedió igualmente una amplia legitimación activa para iniciar las acciones judiciales tendentes a la exigencia de responsabilidad.

Sin embargo, este proyecto no se llegó a tramitar en esa legislatu...



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