Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002
Valentín Bou Franch - Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Valencia
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Id. vLex: VLEX-419064
I. Antecedentes jurídicos.-II. El objetivo del convenio sobre contaminantes orgánicos persistentes.-III. Las obligaciones principales que asumen las partes en el convenio de Estocolmo: 1. La eliminación de COPs producidos intencionalmente. 2. La reducción de COPs producidos intencionalmente. 3. La reducción o eliminación de COPs producidos no intencionalmente. 4. La reducción o eliminación de las existencias o desechos de COPs.-IV. Consideraciones finales.
Hacia la eliminación progresiva de los contaminantes orgánicos persistentes
I. Antecedentes jurídicos. Los antecedentes del Convenio sobre contaminantes orgánicos persistentes (COPs) (Estocolmo, 22-V-2001) 1se pueden remontar a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En concreto, al Capítulo 17 del Programa 21 2, que determinó como medidas prioritarias la reducción y la eliminación de las emisiones y descargas de compuestos organohalogenados y otros COPs, así como al Capítulo 19 del Programa 21 3, y al enfoque de precaución establecido en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 4. En los años sucesivos, diversas iniciativas internacionales confluyeron en el deseo, y en algunos casos la realidad, de reducir o prohibir las descargas y emisiones de los COPs. Así, debe comenzar por recordarse que la Conferencia Intergubernamental para adoptar un Programa de acción mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra, celebrada en Washington D. C., del 23 de octubre de 1995 al 3 de noviembre de 1995, no solamente elaboró un Programa de Acción Mundial para proteger el medio marino de la degradación derivada de actividades realizadas en tierra, incluidos los COPs, sino que también adoptó la Declaración de Washington sobre la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra, en la que los Gobiernos se comprometieron a: «Tomar medidas para elaborar, de conformidad con las disposiciones del Programa de Acción Mundial, un instrumento mundial jurídicamente vinculante para la reducción y/o eliminación de emisiones y descargas de los COPs enumerados en la Decisión 18/32 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y, cuando proceda, la eliminación de su fabricación y uso. La naturaleza de las obligaciones contraídas debe estar en consonancia con las especiales circunstancias de los países que necesitan asistencia. Debe prestarse particular atención a la posible necesidad de seguir utilizando, a falta de alternativas, determinados COPs para salvaguardar la salud humana, mantener la producción de alimentos y mitigar la pobreza, así como a la dificultad de adquirir productos substitutivos y transferir tecnología para el desarrollo y/o la fabricación de esos productos» 5. Simultáneamente, la Comisión Económica para Europa (CEPE), en el contexto de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia adoptada en Gine...
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