Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. Especial, December 2006
José Massaguer - Abogado. Catedrático de Derecho mercantil, Universidad Pompeu Fabra, Profesor del Instituto de Empresa. Socio de Uría
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1 · Introducción.2 · El derecho de patente.3 · El contenido del derecho de patente.3.1 · Actos de explotación directa de la invención patentada comprendidos en el ámbito sustantivo del derecho de patente 3.2 · Actos de explotación indirecta de la invención patentada comprendidos en el ámbito sustantivo del derecho de patente .4 · Las limitaciones del derecho de patente.4.1 · La excepción relativa al uso experimental.4.2 · La excepción relativa a las fórmulas magistrales.4.3 · El agotamiento del derecho de patente.4.4 · Los privilegios de agricultores y ganaderos.4.5 · El derecho de explotación anterior.5 · El alcance o ámbito material del derecho de patente.6 · Las patentes dependientes.7 · La inversión de la carga de la prueba en relación con la infracción de las patentes de procedimiento.

Propiedad industrial
Patentes
EMENTA: AGRAVO DE INSTRUMENTO
EFEITO SUSPENSIVO
IRRECORRIBILIDADE
AGRAVO INTERNO
EMBARGOS INFRINGENTES
ADMINISTRATIVO
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TRIBUTÁRIO
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AÇÃO DE COBRANÇA
PROCESSUAL CIVIL
EMBARGOS DE DECLARAÇÃO EM APELAÇÃO
CIVIL E PROCESSUAL CIVIL
AGRAVO DE INSTRUMENTO
PROCESSO CIVIL
A??O ORDIN?RIA DE REVIS?O DE CL?USULAS CONTRATUAIS
MEDIDA LIMINAR
PARCELAS MENSAIS
ECON?MICO
COBRAN?A
CONTAS DE POUPAN?A -PLANO VER?O
JANEIRO/FEVEREIRO DE 1989
El contenido y alcance del Derecho de Patente
José Massaguer: Abogado. Catedrático de Derecho mercantil, Universidad Pompeu Fabra, Profesor del Instituto de Empresa. Socio de Uría Ménéndez.
1 · Introducción. La patente es, junto con el modelo de utilidad, la modalidad de propiedad industrial o, si se prefiere, de propiedad intelectual a través de la que se organiza la protección jurídica de las invenciones. En este sentido, la patente es un concepto extraordinariamente rico en significados que se presenta, al mismo tiempo, como el derecho exclusivo (derecho subjetivo de naturaleza patrimonial) atribuido sobre una invención mediante la superación de un procedimiento administrativo más o menos complejo según los casos, como certificado o título otorgado precisamente por la resolución administrativa que pone fin exitosamente a ese procedimiento o como sistema de protección jurídica de las invenciones, esto es, como conjunto de aspectos institucionales, formales y sustantivos mediante los que se establece la protección jurídica de las invenciones. La exposición que sigue abordará algunos aspectos básicos del derecho de patente como derecho subjetivo de naturaleza patrimonial en que, desde un punto de vista sustantivo, se concretan los efectos de la protección jurídica de las patentes. Y ello fundamentalmente en atención a la normativa española interna, establecida en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (en adelante, la «Ley de Patentes »), sin perjuicio de las oportunas referencias al Convenio sobre la Patente Europea. Al respecto no puede pasarse por alto que los efectos y régimen aplicable a las patentes europeas y, más en particular, los derechos conferidos por las patentes europeas a sus titulares son los establecidos para las patentes nacionales en los Estados miembro para los que se conceden (arts. 2.2 y 64 CPE), salvo en los aspectos específicamente regulados en el propio Convenio sobre la Patente Europea (como son la duración de la patente europea y el alcance de la protección: arts. 63 y 69 CPE). Como tampoco puede dejar de advertirse que los preceptos de la Ley de Patentes relativos a estos aspectos han acogido en lo esencial el contenido de las normas del Convenio sobre la Patente Europea sobre el particular. En particular, a continuación se tratará únicamente del contenido sustantivo del derecho de patente, con atención a sus límites y excepciones, y del alcance o ámbito objetivo de este derecho, que son materias en las que, en los últimos tiempos, se han introducido ciertos cambios de relieve por medio de la Ley 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, por medio de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y, de forma indirecta, también por medio de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios, y en las que, por otra parte, se han producido algunos desarrollos jurisprudenciales dignos de atención. 2 · El derecho de patente. El derecho de patente se configura, por lo general y así se ha hecho en los artículos 50 y 51 de la Ley de Patentes española, como un derecho de exclusión y, en particular, como un derecho a prohibir a los terceros, que carezcan del consentimiento del titular de la patente al respecto, la realización de los actos de explot...Try vLex for FREE for 3 days
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