El contrato de préstamo y crédito (2000)
Carlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro - Abogados
Section: Praxis en el Derecho Español de Contrato
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Id. vLex: VLEX-44196245
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Obligaciones de las entidades acreditantes. Las entregas y puestas a disposición. Aportaciones sin solidaridad. Disposiciones en periodos. Solicitudes y plazos. Aportación de los partícipes a un cuenta corriente. Adelanto de fondos numerarios por el banco agente. Cuentas propias de cada partícipe. Integración del título ejecutivo. Deuda de género. Dificultades surgidas del control de cambios monetarios. Pactos multimoneda. Régimen mayoritario. Las entidades acreditantes. Obligaciones del acreditado. Información previa. Reintegrar fondos de numerario. Reducción a un límite. Compensación. Anticipación de reembolsos. Comisión de agencia. Comisión de apertura. Comisión de disponibilidad. El abono de interés. La referencia. Intereses preferenciales e interbancarios. Margen. Tipo de interés sustitutivo. No aceptación del tipo de interés para el siguiente periodo. Intereses moratorios. Intereses de tipo variable en el crédito o préstamo hipotecario.
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Contratos mercantiles
Contrato de préstamo
Contenido del contrato sindicado
Obligaciones de las entidades acreditantes Las entregas y puestas a disposición La apertura de un crédito sindicado significa que los bancos acreditantes llevan a cabo la puesta a disposición de fondos de numerario en favor del acreditado, accediendo a su solicitud y concediendo un crédito por una cifra total. Si se trata de la concesión de un préstamo, se señala la fecha de entrega del dinero coincidiendo con el ingreso en la cuenta que corresponda, justificándose por el "abonaré" que se entregará. Copia del mismo, se incorpora a la escritura 60. También pueden las entidades prestamistas conceder un préstamo por una determinada cifra, obligándose el prestatario a reembolsar principal, intereses, comisiones y gastos, dentro de la duración prevista en el contrato, estipulándose la forma de amortizar el préstamo. Esta concesión del préstamo puede concebirse por la vía del compromiso, manteniendo un periodo de disposición a partir de la firma documental de la concesión del préstamo. Finalizado este plazo o periodo, la cuantía del préstamo queda concretada en la parte efectivamente dispuesta, siempre dentro del importe total de la concesión. Durante ese periodo la parte pres-tataria podrá efectuar varias disposiciones por distintos importes, generalmente estableciéndose unos mínimos. Las peticiones son canalizadas por medios rápidos (telex o telefax) mediando confirmaciones escritas posteriores de la prestataria siendo enviadas al banco agente que figura en el contrato con determinación de cuenta corriente para su abono. Se indicará la duración del periodo de interés o, en su defecto, se establecerá una determinada opción. El banco agente efectuará en horas puntuales y días precisos los repartos que procedan a los bancos prestamistas en la proporción en que participen. La cifra total concedida en el crédito también significa el límite de disposición. Aportaciones sin solidaridad La característica principal de estos créditos sindicados radica en que la aportación total se divide entre los partícipes, asumiendo cada uno la puesta a disposición a la que se haya comprometido. Adquieren las entidades situaciones autónomas. Cada partícipe no se solidariza de la falta de aportación de fondos de otra parte interviniente. De producirse esta situación el límite del crédito tendría que reducirse. Los derechos y obligaciones que correspondan a cada acreditante tienen carácter mancomunado, pudiendo ser los primeros ejercitados por cada titular de manera autónoma e independiente. Disposiciones en periodos La puesta a disposición cobra relieve como acto de ejecución con las utilizaciones del acreditado. Estas pueden efectuarse en un periodo o periodos dentro de la duración del crédito y cabe en ocasiones que el importe total se divida en tramos en función de la determinación de los intereses sobre base preferencial o en razón de mercados interbancarios. La opción corresponde al acreditado. Estos créditos obedecen a fuertes inversiones financieras sometidas a previos estudios y planteamientos por parte del acreditado. Para ser atendidas se señalan cifras que posteriormente pueden ser perfiladas con arreglo a las necesidades reales, pero también las entidades acreditantes deben procurarse fondos en los mercados económicos. Ambas razones obligan a atemperar los puntos de vista de acreditantes y acreditado. Solicitudes y plazos La duración puede acoger diversas situaciones: fecha o fechas periódicas para utilizar las disponibilidades económicas, plazos de carencia en cuanto a reembolsos, fijaciones de fechas en cuanto a amortizaciones reintegradoras del crédito. Así como la duración permanece inalterable, el crédito otorgado sufre una reducción en función de lo retirado durante el periodo de disposición, porque en esta modalidad crediticia no cabe renovación del crédito, ni surge la posibilidad de disponer cuando se ha devuelto d...
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