Cuadernos Mercantiles - El buque como objeto de garantia (Consideraciones sobre la Hipoteca Naval) (2006)
José Luis García-Pita y Lastres - Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de La Coruña
Section: Sumario
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1. Posición del acreedor Hipotecario naval. a) Derechos que incumben al acreedor hipotecario naval . b) Circulación del crédito hipotecario . c) Vencimiento y realización de la Hipoteca Naval . c.1) Incumplimientos esenciales del Contrato de crédito. c.2) Alteración sustancial, en la posición económico-jurídica del deudor . c.3) Otras causas; infracciones de otros deberes contractuales. Condiciones resolutorias o cláusulas de vencimiento anticipado. 2. Posición del deudor y del hipotecante. 3. La Hipoteca Naval, en el marco del sistema de los privilegios marítimos y del régimen de la limitación de responsabilidad del naviero.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1435
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 32
Proceso civil
Jurisdicción contenciosa civil
Juicios hipotecarios
Juicio sobre hipoteca naval
Bienes
Derechos reales de garantía
Hipoteca
Tipos de hipoteca
Hipoteca naval
Contenido y efectos de la hipoteca naval
La Hipoteca Naval posee la doble dimensión «negocial» y «real», a las que ya hemos aludido, y en cada una de ambas es susceptible de generar una serie de efectos jurídicos sensibles. Centrándonos ahora en su dimensión «jurídico-real», podemos afirmar que la Hipoteca Naval presenta una serie de rasgos característicos o definitorios; a saber: * Es un derecho real, cuya eficacia se caracteriza por la sujeción del bien sobre el que recae, a la facultad del acreedor hipotecario de instar la realización de su valor, permitiendo -además- la adopción de medidas de salvaguar-dia de ese valor 377. Y no sólo es un «derecho real», sino que -más precisamen-te- es una verdadera «hipoteca», que en ningún momento confiere a su Titular una titularidad dominical. En este sentido, recuérdese que es preciso diferenciar netamente la Hipoteca Naval, respecto de la institución de la «Ship's Mortgage» anglosajona, que -desde la «Merchant Shipping Act» inglesa, de 1894- viene configurada como atributiva de un derecho de propiedad («ownership») sobre el Buque, a favor del acreedor, bien que semejante derecho dominical se encuentre en una situación teórica o de pendencia, en tanto no se haya producido el incumplimiento de la obligación garantizada 378. En su condición de «hipoteca» -y sin perjuicio de que la propia naturaleza jurídica de éstas sea cuestión sobre la que las discusiones no parecen haber terminado- la Hipoteca Naval constituye un derecho «in rem», como reconocen tanto el artículo 1876 CC, como el artículo 2.º y el artículo 104 LHip, como -sobre todo, y por lo que ahora nos interesa- el artículo 28 LHN, puesto que todos ellos coinciden en señalar que la hipoteca -naval, mobiliaria o inmobiliaria- «sujeta directa e inmediatamente los bienes... sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida» 379; circunstancia que debe ser tenida en cuanta, para valorar en Derecho las consecuencias que puede tener la pérdida o daño experimentado por el objeto hipotecado 380. * La Hipoteca Naval opera en garantía de un crédito dinerario 381. Así, por ejemplo, por lo que hace al contenido del préstamo hipotecario «naval», el mismo se concreta en las prestaciones debidas por el prestatario -fundamental, aunque no exclusivamente: las de reembolso y de pago de intereses retributivos-, y en las circunstan-cias de su cumplimiento; es decir, condiciones, plazos y lugar y forma del pago. Igualmente pueden constituirse cláusulas penales convencionales 382. * La Hipoteca Naval -como toda Hipoteca Mobiliaria o Inmobiliaria, legal o negocial- tiene carácter accesorio del crédito garantizado: nace y muere con dicho crédito. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 1528 CC, relativo a la cesión de créditos, que dispone que la cesión de uno de ellos «comprende la de todos sus derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca, prenda o privilegio» 383. * La Hipoteca Naval -como toda Hipoteca Mobiliaria o Inmobiliaria, legal o negocial- es indivisible: así lo recoge la mayoría de las legislaciones de corte latino, y - en concreto- el Ordenamiento jurídico español lo hace en el artículo 122 LHip cuando dispone que: «La Hipoteca subsistirá íntegra mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados y sobre cualquier parte de los mismos que se conserve, aunque lo restante haya desaparecido.» Y por lo que hace -en concreto- a la Hipoteca Naval, el artículo 29 LHN contiene una norma muy similar, a saber: «La Hipoteca subsistirá íntegra mientras no se cancele, respecto de cada buque, sobre la totalidad de éste, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquier parte de los mismos que se conserve, aunque lo restante haya desaparecido» 384. * La Hipoteca Naval grava bienes inmuebles ajenos y enajenables; precisamente a efectos de la Hipoteca ya hemos visto que la consideración jurídico-real del Buque se altera sustancialmente, respecto de su condición de bien mueble, reconocida en el artículo 585 Cdc, convirtiéndose en «inmueble», de conformidad con el artículo 1.º número 2 LHN 385. * La Hipoteca Naval -como toda Hipoteca Mobiliaria o Inmobiliaria, legal o negocial- es una garantía sin desposesión 386. 1. Posición del acreedor hipotecario naval. Desde l...
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