Las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos bancarios al consumo (2007)
Maria José Puyalto Franco - Doctora en Derecho Mercantil Universidad de Lleida
Section: Sumario
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1. Planteamiento. 2. Las condiciones particulares de carácter económico del préstamo bancario al consumo. 2.1. El articulo 6.2 de la LCC y las normas de transparencia bancaria. 2.2. Consecuencias de la omisión o inexactitud de las menciones mínimas exigidas por la LCC. 2.3. El precio del préstamo bancario al consumo: descripción de los elementos que lo integran. 2.4. Obligaciones de pago a cargo del prestatario consumidor. 3. Las condiciones generales del préstamo bancario al consumo. 3.1. Las condiciones generales en el ámbito de la contratación bancaria. 3.2. Análisis de las cláusulas contenidas en las condiciones generales del préstamo bancario al consumo, en particular las cláusulas de garantía. 3.2.1. Cláusulas informativas o declarativas. 3.2.2. Cláusulas de contenido obligacional. 3.2.3. Las cláusulas de garantía. 3.2.3.1. La cláusula de garantía prendaria de saldos de cuentas y depósitos bancarios y cláusula de compensación. 3.2.3.2. La cláusula de solidaridad.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1692
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 11 , 61 , 316 , 440
El contenido del préstamo bancario al consumo
1. Planteamiento. Con carácter previo al estudio de las cláusulas de vencimiento anticipado, nos proponemos efectuar un análisis del contenido habitual de los préstamos bancarios al consumo en los que habitualmente, aparecen insertas. La razón de este planteamiento obedece a que, como ha señalado algún autor70, la valoración de una determinada cláusula no es una cuestión que pueda resolverse a priori, sino que precisa atender a las particulares circunstancias del contrato y cuestionarse su contenido de forma que puedan individualizarse cuales son los derechos y obligaciones y prestaciones a las que se compromete cada parte. Dicho de otro modo, el enjuiciamiento de las cláusulas de vencimiento anticipado, no puede realizarse si no es relacionando hermenéuticamente su contenido con el resto de las cláusulas que forman parte del contrato, de ahí que, este capítulo aparezca como un prius lógico al estudio de los pactos de vencimiento anticipado. Consultados diversos modelos, advertimos que, en la practica bancaria habitual, la reglamentación contractual del préstamo bancario al consumo aparece dividida en dos apartados clausulares distintos; de un lado, las condiciones económicas particulares que son fijadas tras la negociación entre la entidad de crédito y el cliente (consumidor), y de otro, las condiciones generales respecto de las cuales el cliente tienen escasas posibilidades de modificación. Para una mayor claridad expositiva procederemos a su examen por separado, intentando deslindar cual es el contenido en uno y otro caso. 2. Las condiciones particulares de carácter económico del préstamo bancario al consumo. 2.1. El articulo 6.2 de la LCC y las normas de transparencia bancaria. El articulo 6.271 de la LCC establece que, junto a las condiciones esenciales del contrato72, el documento en el que se formalice la concesión de crédito a un consumidor en cualquiera de las formulas previstas en la propia norma, incluido el préstamo, ha de contener necesariamente una serie de menciones cuya omisión comporta las consecuencias descritas en el articulo siguiente. Sin embargo, tratándose de un préstamo bancario, los datos enumerados por la LCC deben ser ampliados a otros que vendrán establecidos reglamentariamente para los contratos bancarios en general con arreglo a lo establecido en el articulo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito73. La remisión efectuada por la norma alude a un conjunto de Ordenes Ministeriales y Circulares del Banco de España74 que tienen en común la disciplina, reglamentación y control del ejercicio de la actividad propia de las entidades de crédito. En la actualidad, y en virtud de sucesivas promulgaciones y derogaciones, están vigentes la OM de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, la Circular 8/1990 de 7 de septiembre, del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela sucesivamente modificada por diversas Circulares75 entre las que destaca la 3/1996 que sirvió, precisamente, para adaptar la 8/1990 a las disposiciones contenidas en la LCC e incorporar en su texto referencias a las distintas obligaciones establecidas para las entidades de crédito en la OM de 25 de octubre de 1995. En este sentido, conviene destacar, el número 7.4 de la OM de 1989, y la Norma Sexta, números 6 y 10 de la Circular 8/1990 en los que se exige un contenido mínimo para los documentos contractuales relativos a operaciones activas o pasivas en los que intervenga el tiempo, caso del préstamo al consumo. La Circular 13/1993 ha añadido a la Norma Sexta de la Circular 8/1990 un párrafo nuevo, numerado el 11, que regula el contenido de los contratos de las operaciones de préstamo o crédito, in-cluidas las instrumentadas mediante tarjetas de crédito y de las operaciones con interés variable cualquiera que sea su naturaleza. Así pues, efectuando una lectura conjunta de la LCC y de las normas de transparencia bancaria tendríamos que las menciones de obligada constancia en las condiciones particulares del préstamo bancario al consumo son: a) El coste o rendimiento efectivo de la operación expresados mediante la indicación de una Tasa Anual Equivalente (TAE)75definida en el artículo 18 LCC y las condiciones en las que puede modificarse; b) el tipo de inter&...
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