Reglamento (CE) nº 1057/2002 de la Comisión, de 18 de junio de 2002, relativo a la apertura de contingentes suplementarios de importaciones en la Comunidad en el ejercicio contingentario 2003 de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países que participen en las ferias comerciales que se celebren en noviembre de...

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, June 19, 2002 (Nbr. 3)

Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Summary:

REGLAMENTO (CE) No 1057/2002 DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2002

relativo a la apertura de contingentes suplementarios de importaciones en la Comunidad en el ejercicio

contingentario 2003 de determinados productos textiles originarios de determinados terceros

países que participen en las ferias comerciales que se celebren en noviembre de 2002 en la

Comunidad Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de

octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones

de algunos productos textiles originarios de países

terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento

(CE) no 797/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su

artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Pueden abrirse contingentes suplementarios respecto a

los indicados en el anexo V del Reglamento (CEE) no

3030/93 cuando existan circunstancias especiales que lo

requieran. La Comisión ha recibido una solicitud para

abrir contingentes suplementarios a la vista de las ferias

comerciales que se celebrarán en 2002.

(2) Ya se han abierto contingentes suplementarios para ferias

comerciales en años precedentes para determinados terceros

países.

(3) El acceso a los contingentes suplementarios deberá limitarse

a los productos exhibidos por los países exportadores

en la feria correspondiente y por las cantidades acordadas

en los contratos de venta, conforme a la certificación

de las autoridades competentes del Estado miembro

en el que la feria tenga lugar.

(4) Para evitar una utilización excesiva de dichos contingentes

suplementarios, es oportuno solicitar al Estado miembro

en cuyo territorio se celebre la feria que, por una

parte, garantice que las cantidades totales correspondientes

a los citados contratos certificados no superen los

límites establecidos para estos contingentes suplementarios

y, por otra parte, que informe a la Comisión una

vez concluida la feria de las cantidades totales cubiertas

por dichos contratos certificados.

(5) Es oportuno aplicar a las importaciones en la Comunidad

de productos para los cuales se han abierto contingentes

suplementarios las disposiciones del Reglamento (CEE) no

3030/93 aplicables a las importaciones de productos sujetos

a los límites cuantitativos establecidos en el anexo

V del mencionado Reglamento, con excepción de las disposiciones

de flexibilidad.

(6) Las solicitudes de autorizaciones de importación deberán,

además, ir acompañadas por el contrato firmado

en la feria correspondiente, certificado por las autoridades

competentes del Estado miembro en que se celebre

dicha feria.

(7) Para evitar que se eludan las disposiciones pertinentes, la

expedición de autorizaciones de importación deberá cubrir

únicamente los productos expedidos a partir del país

proveedor de donde sean originarios no antes del 1 de

enero de 2003.

(8) Es de desear que el presente Reglamento entre en vigor

el día siguiente al de su publicación, para permitir que

los operadores se beneficien de él lo antes posible.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de productos textiles.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Además de los límites cuantitativos sobre las importaciones que

se establecen en el Reglamento (CEE) no 3030/93, se abrirán

contingentes suplementarios en el ejercicio contingentario

2003 respecto a las ferias comerciales que se celebren en noviembre

de 2002 en la Comunidad Europea dentro de los límites

establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. El acceso a los contingentes suplementarios mencionados

en el artículo 1 deberá limitarse a los productos que hayan sido

exhibidos por los países exportadores en la feria y a las cantidades

acordadas mediante un contrato de venta firmado en la feria

correspondiente, certificado por las autoridades competentes

de los Estados miembros en que se celebre la feria.

2. Las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo

territorio tenga lugar la feria garantizarán que los importes totales

cubiertos por los contratos certificados no superen los límites

establecidos en el anexo.

3. El Estado miembro correspondiente comunicará a la Comisión,

no antes del 1 de enero de 2003, las cantidades totales

cubiertas por contratos con certificado de haber sido celebrados

durante la feria. Esta información será proporcionada por país

proveedor y por categoría.

19.6.2002 L 161/4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas ES

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 128 de 15.5.2002, p. 29.

Extract:

Reglamento (CE) nº 1057/2002 de la Comisión, de 18 de junio de 2002, relativo a la apertura de contingentes suplementarios de importaciones en la Comunidad en el ejercicio contingentario 2003 de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países que participen en las ferias comerciales que se celebren en noviembre de...

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