Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1997, January 2000
José Ramón del Río García de Sola - Abogado del Estado de la Abogacía del Estado de Cádiz
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Contrabando. Obligación de soportar los gastos de estancia en garajes privados de vehículos que han sido objeto de intervención o comiso. Análisis de la normativa aplicable. Posibilidad de enajenación anticipada de los vehículos intervenidos. Responsabilidad patrimonial de la Administración si el comiso no se declara. Supuesto de vehículo propiedad de un tercero. Gestión de negocios ajenos.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 139
Código Civil. - Artículos 1600 , 1888 , 1893
Derecho penal especial
Contrabando
Comiso
Obligaciones
Contratos
Gestión de negocios ajenos
Obligaciones
Contratos
Cuasicontratos
Gestión de negocios ajenos
Contrabando. Gastos de estancia en garajes privados de vehículos objeto de intervención o comiso
Informe de 30 de octubre de 1997 elaborado por don José Ramón del Río García de Sola, Abogado del Estado de la Abogacía del Estado de Cádiz.
Se consulta a este Servicio Jurídico del Estado cuál es el fundamento legal por el que la Administración Pública puede obligar a los administrados a soportar los gastos de estancia en garajes privados de vehículos que han sido objeto de intervención o comiso en actuaciones de contrabando. I. La antigua Ley...Try vLex for FREE for 3 days
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