Las figuras contractuales en la reproducción asistida humana: especial estudio de la prestación de servicios de medicina reproductiva en centros privados

Régimen jurídico-privado de la reproducción asistida en España: el proceso legal de reformas (2006)

Ana Díaz Martínez - Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela
Section: Sumario
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I. Planteamiento: figuras negociales y reproducción asistida humana. II. El contrato de prestación de servicios médicos de reproducción asistida. 1. Caracteres del contrato. 2 ¿Contratos con condiciones generales? 3. Forma. 4. Elementos accidentales. 5. Obligaciones de las partes. A) De los profesionales sanitarios y centros de reproducción asistida. B) De los usuarios de las técnicas. 6. Extinción de la relación obligatoria. A) Cumplimiento. B) Desistimiento unilateral. C) Incumplimiento y posible resolución contractual. III. Otras figuras negociales relacionadas con la reproducción asistida humana. 1. La donación de gametos y preembriones en la L.T.R.A. A). Caracteres de la donación. B) Revocación de la donación de gametos. C) Especial referencia a la donación de preembriones. 2. El depósito o autoconservación de gametos y preembriones. A) Obligaciones de las partes. Capacidad del depositante. B). Ámbito de decisión del depositante sobre el destino de los gametos y preembriones.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 39

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 10

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.


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Las figuras contractuales en la reproducción asistida humana: especial estudio de la prestación de servicios de medicina reproductiva en centros privados

I. Planteamiento: figuras negociales y reproducción asistida humana.

El estudio, desde la perspectiva jurídico-privada, de la regulación que en el Derecho español existe de las técnicas de reproducción asistida1 ofrece, a mi modo de ver, como una de las materias de mayor interés, junto con los vínculos legales de filiación nacidos de la utilización de las mismas y la responsabilidad civil en que los profesionales sanitarios que participan en su realización pueden incurrir, el análisis de los distintos tipos negociales que sustentan las relaciones de los sujetos intervinientes.

Indudablemente, la más importante relación de origen negocial -contractual en términos más técnicos- de cuantas son susceptibles de ser incluidas en esta categoría, siquiera inicialmente, en el ámbito del sometimiento a tratamientos de reproducción asistida, es la que se entabla entre las personas físicas -parejas o mujeres solas- que desean ser destinatarias de las mismas con el propósito de tener descendencia y los centros sanitarios privados que las ofrecen como parte integrante u objeto exclusivo de su actividad empresarial. En definitiva, se trata de estudiar el contenido de los contratos suscritos entre los particulares y este tipo de clínicas (en ocasiones sin conciencia por parte de ambos de su misma existencia) cuando la relación se entabla y se desarrolla estrictamente en el ámbito privado, es decir, al margen de las prestaciones sanitarias incardinadas en el sistema público de la Seguridad Social2.

Esta relación contractual entre los centros que practican técnicas de reproducción asistida y los usuarios de las mismas -véanse éstos como pacientes, pues generalmente lo serán, aunque no en todos los casos3, o como clientes, termino- logía ésta de escaso uso en este ámbito y denostada por los profesionales sanitarios implicados- no puede, sin embargo, ser analizada de modo completo, en mi opinión, desvinculada de los problemas que suscita la prestación del consentimiento informado por parte de los sujetos intervinientes, que, por otra parte, suele ser el único aspecto de la relación negocial que tiene constancia documental, debido a la exigencia que en tal sentido contiene el art. 6 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, de Reproducción Asistida Humana, aunque este texto legal no lo enfoque como elemento esencial de un negocio jurídico de naturaleza contractual, sino como aquiescencia del sujeto a los actos médicos que sobre su cuerpo se realizan y origen de efectos jurídico-civiles en materia de filiación.

Junto a la relación entre centro médico y usuarios de las técnicas, de indubitada naturaleza contractual, como ya queda apuntado, es nuestro propósito estudiar también la denominada por la Ley "donación" de gametos y preembriones (art. 5), que con independencia de lo acertado o no de su nomenclatura, alude a una relación jurídica entablada entre quienes han sido usuarios de técnicas de reproducción asistida y los centros, si la donación tiene por objeto los preembriones crioconservados no utilizados en su propio tratamiento (los llamados "preembriones sobrantes" o "supernumerarios") y los centros y estos mismos usuarios de los tratamientos o terceros donantes, si se trata de gametos. Estas denominadas donaciones plantean, al margen de su controvertida naturaleza jurídica, problemas de índole muy diversa a los que son propios del contrato de prestación de servicios de medicina reproductiva, centrados casi siempre en la posibilidad de revocación, su amplitud y efectos. Similares a éstos, sin embargo, son los conflictos generados por la dación o entrega de gametos o preembriones a un banco o centro de reproducción asistida para que éste proceda a su conservación, previa crionización, en previsión de que ciertas circunstancias pudieran hacer necesaria su recuperación y utilización con fines procreativos por los depositantes, relación negocial a la que también prestaremos atención en este estudio.

II. El contrato de prestación de servicios médicos de reproducción asistida.

Como señalamos antes, la relación jurídica que se entabla entre quienes se someten a un tratamiento de reproducción asistida y el médico o, más comúnmente por la complejidad de dichos tratamientos, el centro sanitario privado que se compromete a prestarlo, presenta una clara naturaleza contractual, aunque no sea común recoger su contenido global como conjunto de derechos y obligaciones de las partes en forma documental y se trate, por lo general, de contratos, al menos parcialmente, verbales. Ello, que, por otra parte, no difiere de lo habitual en otro tipo de tratamientos médicos, ámbito en el que es infrecuente encontrar contratos escritos, no puede ser, en absoluto, óbice para el estudio de sus rasgos y elementos esenciales, así como de los principales problemas que pueden surgir en el desarrollo de tal relación contractual. Como subraya GÓMEZ-FERRER SAPIÑA, el marco normativo de...



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