Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 105, June 2009
Eduardo de la Iglesia Prados - Profesor Ayudante Doctor Derecho Civil Universidad de Sevilla
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Id. vLex: VLEX-65191780
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PALABRAS CLAVE: abonado, arbitraje, cambio de operador, comunicaciones electrónicas, condiciones generales de la contratación, consumidores, contenido mínimo del contrato, contratos, control de incorporación, desistimiento unilateral, discapacitados, extinción del contrato, facturación desglosada, juntas arbitrales de consumo, incapacidad, información, interrupción del servicio, modificación del contrato, oferta contractual, operador, pago, servicio de atención al cliente, servicios telefónicos, tarifas, tarificación adicional, telecomunicaciones, usuarios.
Dentro del ámbito de las telecomunicaciones, se establece la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, para cuya recepción se requiere la formulación de contrato entre operador y usuario. Para garantizar los derechos de la parte débil de la relación contractual, en este caso el receptor de tales servicios, esto es, el usuario final de los mismos, el ordenamiento jurídico consagra el reconocimiento expreso de sus derechos en la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, publicada en el Real Decreto 899/2009, teniendo por objeto el presente trabajo el estudio de la citada normativa en la materia relativa a los derechos contractuales del usuario final de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones de 24 de abril, general de telecomunicaciones - Artículo 38
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Usuarios de la informática
Derechos contractuales del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas
I. Introducción.
El avance en diversos campos de la ciencia y la tecnología y la aparición de nuevas formas susceptibles de contratación derivadas de ello, justifican la necesidad de una adecuada respuesta del legislador a las mismas, para así proceder a adaptar las disposiciones jurídicas a esta nueva realidad y, de este modo, lograr un nuevo y específico reconocimiento de los derechos y obligaciones de las partes que forman parte de las relaciones contractuales cuyo objeto es la prestación de un servicio integrable en tal ámbito. Conjuntamente con lo anterior, debe tenerse en cuenta que, normativamente, se establece en algún caso un derecho al pleno acceso de los usuarios de determinados servicios, siendo uno de ellos el de la prestación de los servicios de las comunicaciones electrónicas, motivo que provoca que el legislador, en este concreto ámbito, no pueda quedarse al margen de dicha realidad y, por ello, haya de proceder a dictar diversa normativa de incidencia en la materia, evolucionando ésta de un reconocimiento de derechos en general, a una particularización de los mismos según la concreta actividad innovadora desarrollada y objeto de contratación. Para la consecución de tal fin, existe una dualidad de regulaciones, que podemos clasificar en un primer grupo de disposiciones que regulan derechos y obligaciones con carácter general para los consumidores y usuarios con independencia de la actividad, servicio o contrato y un segundo, más concreto, en el cual las disposiciones normativas tienen por objeto la concreción de los derechos del usuario en una específica actividad o servicio recibido. Entre la normativa genérica protectora de los derechos contractuales de los usuarios ha de señalarse, en un primer lugar, la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE número 176, de 24 de julio), norma derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE número 287, de 30 de noviembre). Además, en estas disposiciones no específicas por la materia y protectoras en general de los derechos de los usuarios, debe señalarse la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación (BOE número 89, de 14 de abril). Además, y de forma conjunta con las anteriores normas, durante el último quinquenio y en el ámbito de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y la contratación para la recepción y disfrute de los mismos, han existido diversas disposiciones normativas que han tratado de tutelar los derechos de los usuarios de los mismos en el ámbito de la concertación de contratos para su disfrute. Así debe como destacarse la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE número 264, de 4 de noviembre), en cuyo articulado se integra un precepto específico cuyo contenido tiene por objeto la determinación y el reconocimiento de los derechos de los usuarios en la contratación de estos servicios. Sin embargo, el artículo 38 de la citada norma es un precepto que se limita a recoger una mención genérica, sin concreción ni desarrollo del contenido de los derechos reconocidos a los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas, actuación realizada ya con precisión y detalle recientemente por el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (BOE número 131, de 30 de mayo), texto que no sólo viene a desarrollar el contenido del referido artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, sino que además transpone a nuestro ordenamiento jurídico normativa comunitaria sobre la materia, con el habitual retraso de nuestro legislador, no en vano la Directiva transpuesta es de fecha anterior incluso a la...Try vLex for FREE for 3 days
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