Manual de seguridad en Internet. Soluciones técnicas y jurídicas (2004)
Antoni Martín, Francisco de Quinto Zumárraga
Section: PARTE III. MARCO JURÍDICO
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 645
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. - Artículo 5
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)
REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
La contratación en el ámbito de las nuevas tecnologías
6.1. El estado de la cuestión
El imparable incremento de las TIC?s en la vida económica y jurídica de los últimos tiempos, así como su proyección hacia el futuro, ha propiciado la aparición de nuevas circunstancias y posibilidades en dos órdenes diferentes de fenómenos: a) En primer lugar ha facilitado la formalización de contratos en el entorno de Internet en donde la desubicación geográfica y temporal complica, o puede complicar, lo que de siempre se ha llamado las condiciones generales de contratación. Por poner un ejemplo extremo Vd. puede formalizar hoy un contrato de compra-venta con un japonés residente en Osaka y para empezar la concreción de las circunstancias y condiciones se complica: ? ¿Dónde estamos reunidos para contratar? ? ¿Siendo que día? Puesto que puede darse la circunstancia de que no sólo varíe la hora (seguro) sino que también varíe la fecha (posible). ? ¿Qué normativa aplicaremos, la japonesa o la española? ? ¿A qué órgano judicial recurrimos en caso de controversia con respecto al contenido y ejecución del contrato? ? ¿Qué prueba documental soportará la existencia y condiciones del contrato? Estas son algunas de las cuestiones que debemos resolver. Se argumentará que estas circunstancias ya se dan desde siempre en algunos mercados, por ejemplo en los mercados continuos bursátiles, pero también es cierto que se trata hasta ahora de mercados muy formalizados en donde las partes intervinientes están fuertemente reguladas por normativas pactadas y muy similares. Estas circunstancias todavía no se dan, por desgracia en la mayoría de las transacciones en el entorno de la Red que se mueven en un entorno ?cuasi? experimental. b) En segundo lugar la irrupción de las TIC?s ha propiciado la aparición de nuevos servicios y actividades y ha provocado la posibilidad de realizar actividades tradicionales, como la publicidad, bajo una nueva perspectiva. Cuando todo ello se cruza con la variante de la Privacidad y su asimétrica regulación en función de los bloques geo/políticos, la problemática resultante se complica, siendo el fenómeno más conocido y más agitado como estandarte por partidiarios y detractores o el conocido como SPAM, o mensaje publicitario no solicitado, que está levantando una complicada y agria problemática principalmente en el ámbito de la Unión Europea con ocasión del proceso regulador de las condiciones de contratación y de prestación de servicios e...Try vLex for FREE for 3 days
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