Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 71, May 2006
Álvaro Ramírez Bonilla - Director de B&R Soluciones Legales Colombia
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Id. vLex: VLEX-330762
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PALABRAS CLAVE
Contratos software, arrendamiento, compraventa, derechos de autor RESUMEN * * * I. El tipo de contrato. 1. El contrato de compraventa de software. A) Particularidades de la compraventa del software por el derecho de autor. B) La transferencia de la propiedad requiere una solemnidad. 2. El licenciamiento de software. A) El arrendamiento de software. B) El software de código abierto. 3. La prestación de servicios. A) La prestación de servicios para el desarrollo de software. B) Contratos relacionados con la implantación de software. C) El proveedor de servicios de aplicación. II. El alcance del objeto del contrato. 1. Entidades públicas: una situación particular. 2. Medidas para atenuar este tipo de conflictos.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 905 , 1171 , 1177
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Contratación de software: tipos de contratos y alcance del objeto
Sin duda uno de los cambios más drásticos que han enfrentado en los últimos tiempos las empresas, el gobierno y la sociedad en general es la incorporación cada vez mayor de la tecnología. Una tecnología como Internet ha tenido una velocidad de penetración mucho mayor a la de otras como la luz eléctrica, la radio y la televisión.
Estos cambios tecnológicos son además una necesidad en una sociedad cada vez más compleja. Ejemplo de ello son las enormes inversiones en tecnología que han hecho las diferentes administraciones de impuestos para poder tener un mayor control sobre los contribuyentes y el recaudo. En un período en el que nuestras empresas deben competir, tanto en el exterior como en el mercado nacional, con empresas altamente informatizadas, es predecible que los gastos e inversiones en tecnología continuaran en aumento. Esto igualmente atañe a los abogados y a los ingenieros de sistemas que cada vez se enfrentan a enormes contratos no sólo por las sumas que se manejan sino también por su complejidad. No siempre se trata de comprar software "empaquetado"1 sino de desarrollos hechos a la medida o con un fuerte componente de adaptación a las necesidades particulares del cliente, lo que requiere mucho trabajo de ambas partes. Ocurre muy seguido que los ingenieros de sistemas y los asesores legales tengan dificultades para entenderse. Generalmente, la repartición del trabajo hace que los ingenieros se encarguen de la parte técnica y los abogados de la parte legal. Sin embargo, este esquema no produce los mejores resultados. Un abogado que deba revisar un contrato y no entienda bien lo que está pasando adentro añadirá poco o ningún valor al proceso de contratación. Muchas veces los departamentos de sistemas se quejan de la incomprensión de los departamentos legales. Los abogados son entonces percibidos como aquellos que entorpecen el funcionamiento, no dejan hacer nada y lo que es peor aún, no ayudan a prevenir los posibles conflictos. De los diferentes aspectos que implica la contratación de tecnología en este artículo sólo nos vamos a encargar de uno: la contratación de software. Este es uno de los aspectos que mayores dificultades causa a los juristas porque un profesional con una capacitación y experiencia por encima del promedio no tiene porque conocerlo. La contratación de software es aquélla que suele presentar el mayor número de complicaciones. Muchas veces hemos visto que grandes cantidades de recursos se han destinado a un software que al final no es utilizado o es subutilizado. Es casi la regla que un contrato relacionado con un software tomé dos o tres veces más tiempo en implementarse del que se había estimado originalmente, con los sobre costos que esto conlleva. Para abordar este tema vamos a considerar dos aspectos relevantes de la contratación de software. El primero es establecer cuál es el tipo de contrato que resulta adecuado para la transacción que se espera realizar. El segundo son aquellos aspectos relacionados con la determinación y alcance del objeto del contrato. El presente documento no tiene la intención de ser un tratado, ni de tocar todos los puntos en mayor detalle, tampoco abarcar todos los puntos relevantes en este tipo de contratos. El objetivo de este escrito es simplemente ayudar a aquellas personas que se enfrenten a un contrato relacionado con software para que tengan elementos para abordarlo y eviten los errores más comunes. Este artículo ha sido escrito para abogados que no conocen de ingeniería y para ingenieros que no conocen de derecho. Por ello algunas cosas les resultarán obvias a los unos pero no lo serán para los otros. I. El tipo de contrato A un ingeniero de sistemas le resulta indiferente el nombre que lleve el contrato. Puede ser compraventa de software, compraventa de licencia de software, licenciamiento de software o prestación de ser...Try vLex for FREE for 3 days
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