Anuario de Derecho Civil - Nbr. L-4, October 1997
Carmén Boldó Roda - Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Jaume I
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Id. vLex: VLEX-382976
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1. La sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 7 de junio de 1996. 2. Cuestión previa: el derecho propio del beneficiario. 3. Los derechos del cónyuge del tomador. 4. Los derechos del cónyuge del tomador casado bajo el régimen legal de gananciales. 4.1 Carácter del capital asegurado. 4.2 Carácter de las primas: obligación de reembolso. 4.2.1 Primas privativas. 4.2.2 Primas gananciales. 5. Conclusión.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 428
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 88
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Seguro de vida contratado por uno de los cónyuges y sociedad de gananciales (a propósito de la STS de 7 de junio de 1996)
1. La sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 7 de junio de 1996. En la sentencia del TS (Sala Primera) de 7 de junio de 19961, el Alto Tribunal desestima la pretensión de entender nula la designación de beneficiarios del seguro de vida que formalizó el marido fallecido. La esposa recurrente solicitaba la devolución, por la madre y hermanas de su fallecido esposo, del capital del seguro de vida que habían cobrado de la aseguradora, en virtud del seguro colectivo o de grupo concertado por la empresa en la que este último trabajaba. El argumento esgrimido por la esposa recurrente es que la designación en favor de la madre y hermanas se hizo antes de contraer matrimonio y que «una vez contraído estaba obligado a contar con la esposa para seguir manteniendo la designación, porque el importe de la prima del seguro, aunque lo pagaba la empresa... era una contraprestación del trabajo y por lo tanto bien ganancial de acuerdo con el artículo 1347 CC». Entiende la esposa recurrente que «debió dejar sin efecto la disposición unilateral de salario en especie que venía realizando (el esposo) a favor de su madre y hermanas, y estaba obligado a designar los nuevos beneficiarios conjuntamente con su esposa o, por lo menos, a anular los realizados con anterioridad al matrimonio, hasta que ambos cónyuges llegaran a un acuerdo para designar a los mismos u otros beneficiarios». Como resultado de sus argumentaciones afirma que la designación unilateral era nula desde el momento de contraer matrimonio, y que no designados con su esposa nuevos beneficiarios era ella la que debía haber cobrado el capital asegurado. Naturalmente el TS desesti-ma el recurso porque la tesis sobre la que se construye carece de la más mínima base legal: «No hay ningún precepto legal -se señala- que sustente que el matrimonio posterior suponga por sí mismo una ineficacia de la designación hecha antes si no cuenta con el asentimiento de su cónyuge para matenerla, si puede obtenerse tal efecto por la vía indirecta de considerar la prima como salario y por ello como bien ganancial... Es gratuito afirmar que se ha producido un cambio en su naturaleza (bien privati...
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