Los créditos sindicados (2006)
María Teresa de Gispert Pastor - Catedrática de Derecho Mercantil
Section: Sumario
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El contrato de crédito sindicado
1. Consideraciones previas
La configuración jurídica de un contrato de crédito sindicado debe partir necesariamente de un estudio de las pólizas o escrituras que en la práctica bancada se utilizan para su formalización. Ello comporta situar el tema en el ámbito concreto de las condiciones generales uniformes -predispuestas por las entidades que conceden el crédito y a las que el cliente se adhiere-, ya que es bajo estos esquemas, como ocurre en todos los negocios jurídicos en los que la banca interviene como parte, el modo en que se desenvuelve la operación (1). No hay que olvidar que en nuestro ordenamiento, como se ha apuntado ya en líneas anteriores, no existe regulación alguna sobre los contratos bancarios; pero aun en el caso de que la hubiera -con las limitaciones que los tipos negocíales previstos por el legislador imponen en tal supuesto a la autonomía privada, sea de modo imperativo, sea como modelos dispositivos que proporcionan una solución supletoria pero preordenadora de los intereses implicados-, estos contratos se desarrollarían de la misma manera, por los cauces de clausulados standard formulados unilateralmente por los bancos(2). Ello forma parte de la lógica que preside la actividad empresarial en masa y que tiende a la implantación de unos esquemas que impliquen una reducción racional de costes(3). No es cuestión de abordar aquí la compleja problemática que presentan las condiciones generales -con sus repercusiones sobre la consideración misma de la institución contractual codificada y la necesidad de un control que, con diversos matices, los distintos ordenamientos han procurado establecer(4)-, pero sí es preciso observar que constituyen el punto de referencia obligado para el análisis del tema que nos ocupa. Análisis que evidentemente pretende referirse a la configuración jurídica del complejo de relaciones que de esta operación se derivan y a los problemas de diversa índole en ella implicados; pero que en modo alguno puede desligarse de la premisa inicial, porque la posición del dominio ostentada por la banca en el mercado del crédito le proporciona un poder de negociación tan privilegiado, que son siempre sus propias condiciones las que dominan el contenido del contrato y se imponen al cliente, al que se puede considerar, al menos en este supuesto concreto como parte débil de la relación. Pese al carácter abstracto y ambiguo de esta expresión(5) y a que no siempre podrá entrar en juego -pue...Try vLex for FREE for 3 days
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