La contratación bancaria (2007)
María Enciso Alonso-Muñumer - Profesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Rey Juan Carlos
Section: El contrato de cuenta corriente y su gestión
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1. Concepto y caracteres del contrato de cuenta corriente bancaria 1.1. Cuestiones generales 1.2. Distinción entre la cuenta corriente bancaria y la cuenta corriente mercantil 1.3. Autonomía jurídica de la cuenta corriente bancaria 1.4. Calificación jurídica del contrato de cuenta corriente bancaria y sus caracteres 2. Ambito subjetivo de la cuenta corriente bancaria 2.1. Capacidad para la apertura de la cuenta corriente bancaria 2.2. La titularidad de la cuenta corriente bancaria 2.3. Apoderamientos 3. Contenido del contrato de cuenta corriente bancaria 3.1. Obligaciones de la entidad 3.1.1. Apertura y gestión de la cuenta corriente bancaria 3.1.2. Prestación del servicio de caja A. Las órdenes B. Pagos por cuenta del cliente C. Cobros 3.1.3. Deber de información 3.1.4. Otras obligaciones de la entidad 3.2. Obligaciones del cliente 4. Embargo del saldo de la cuenta corriente bancaria 5. Extinción del contrato de cuenta corriente bancaria 6. La cuenta corriente bancaria y el concurso de acreedores Bibliografía
APELA??O C?VEL
A??O DE COBRAN?A
CADERNETA DE POUPAN?A -LEGITIMIDADE PASSIVA DA INSTITUI??O FINANCEIRA DEPOSIT?RIA
PRESCRI??O VINTEN?RIA
CORRE??O
PLANOS COLLOR I E II
PROCED?NCIA DO PEDIDO
JUROS DE MORA DEVIDOS DESDE A CITA??O
JUROS REMUNERAT?RIOS
Bijzondere geregeld vervoer
Derecho mercantil
Derecho bancario
Contratos bancarios
El contrato de cuenta corriente bancaria
1. Concepto y caracteres del contrato de cuenta corriente bancaria 1.1. Cuestiones generales El contrato más característico de todos cuantos integran las llamadas operaciones bancarias neutras es la cuenta corriente bancaria, a su vez uno de los más difundidos por contribuir a facilitar la realización de otras operaciones bancarias (SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, "Contrato de cuenta corriente: claúsulas referidas a la aprobación del saldo y alcance probatorio de la aceptación por el cliente (Comentario a la sentencia de la AP de Segovia, de 6 de mayo de 1996 y a la sentencia de la AP de Valencia, de 10 de febrero de 1997)", en RDBB, núm.67, julio/septiembre, 1997; GARCÍA PITA, Operaciones bancarias neutras. Las entidades de crédito y sus operaciones, en AAVV Tratado de Derecho Mercantil, JIMENEZ SÁNCHEZ (Coord.), Madrid/Barcelona, 2006, p. 273). Sin embargo, la propia denominación "cuenta corriente" lleva en si el germen de una enorme imprecisión (GARRIGUES, Contratos bancarios, Madrid, 1975, p. 117), lo que ha originado una importante diversidad de teorías no sólo sobre su naturaleza jurídica, sino también en relación con el contenido y efectos de este contrato. En todo caso, la calificación jurídica de este contrato exige diferenciarlo del contrato de cuenta corriente mercantil, y afirmar su autonomía respecto de otros contratos a los que en un principio estuvo ligada. 1.2. Distinción entre la cuenta corriente bancaria y la cuenta corriente mercantil Tradicionalmente, se ha venido discutiendo acerca de la unidad o diversidad conceptual de la cuenta corriente bancaria y la cuenta corriente mercantil. Según la teoria unitaria cabe inducir de las dos modalidades contractuales un sustrato común (MOLL DE MIGUEL, El contrato de cuenta corriente; una concepción unitaria de sus diferentes tipos, Bilbao, 1977, p. 193; EIZAGUIRRE, "De nuevo sobre el contrato de cuenta corriente", RDBB, núm. 54, abril/junio, 1994, p. 351, y GARCIA PITA, Operaciones bancarias neutras, cit., pp. 286 y ss). Ambas coinciden en el propósito de las partes de dar un marco técnico contable de carácter permanente a sus relaciones económicas, con el fin de facilitar su liquidación. En virtud de esta teoría se trataría de llegar a la construcción de una figura modélica o genérica, que cabría denominar "Cuenta corriente primordial", en la que se hallarían presentes los elementos mínimos esenciales de toda cuenta corriente contractual, esto es, un contrato, una cuenta apta para reflejar créditos y deudas de contenido dinerario y someterlos a un determinado régimen jurídico; el objeto material del régimen normativo impuesto por la cuenta, constituido por remesas y/o anotaciones contables; y finalmente su efecto esencial que consiste en establecer un régimen de compensación voluntaria extrajudicial (GARCIA-PITA, Operaciones bancarias neutras, cit., pp. 291 y 292). Sin embargo, a pesar de sus semejanzas no es clara la identidad de ambas figuras (SANCHEZ-CALERO GUILARTE, "La cuenta corriente y la transferencia bancaria (Observaciónes a sus aspectos más discultidos)" R.D.B.B.,86 (2002), pp.103 y ss).En la cuenta corriente bancaria falta la recíproca concesión de crédito, tipica de la mercantil por la que se impide que los respectivos créditos sean exigibles hasta la fecha de liquidación (EMBID IRUJO, "La cuenta corriente bancaria", en R.D.B.B.,65 (1997), p. 309). Además la indisponibilidad de los créditos comprendidos en la cuenta corriente mercantil no se da en la bancaria, en la que el cliente puede disponer en cualquier momento de su crédito, retirando el importe de su saldo (GARRIGUES, Contratos bancarios,cit., p. 119). Por otro lado, en la cuenta corriente bancaria la compensación mediante la cual se va produciendo la extinción (pago) de ciertas obligaciones se produce de manera continuada, y no aplazada hasta el momento del cierre como sucede en la mercantil (STS de 30 de mayo de 1996). Asimismo, la cuenta corriente bancaria posee una singularidad, de manera que su elemento causal desde el punto de vista del/ los titular/es de la cuenta, es la prestación por parte del banco del "servicio de caja", (actividad de gestión) que no se da en la mercantil, en virtud del cual se compromete a ejecutar las órdenes del cliente mediante abono...
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