El contrato de descuento

La contratación bancaria (2007)

Fátima Lois Bastida - Profesora Titular de Derecho Mercantil Universidad de La Coruña
Section: Los contratos de financiación
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Summary:

1. Función económica y significado actual 2. Caracterización conceptual y naturaleza jurídica 3. Clases de descuento. el descuento común y el descuento cambiario 3.1. Descuento cambiario 3.2. Descuento común 4. Formalización del contrato de descuento 5. Contenido y efectos del contrato de descuento 5.1. Obligaciones del Banco o entidad descontante 5.1.1. El deber de efectuar el anticipo 5.1.2. La diligencia del Banco 5.2. Obligaciones del descontatario 5.2.1. El deber de transmisión del crédito 5.2.2. El deber de pago de intereses 5.2.3. El deber de restitución del anticipo y la "Cláusula salvo buen fin" 6. La extinción del contrato de descuento Bibliografía

Headnotes:

APELA??O C?VEL
      A??O DE COBRAN?A
           CADERNETA DE POUPAN?A -LEGITIMIDADE PASSIVA DA INSTITUI??O FINANCEIRA DEPOSIT?RIA
                PRESCRI??O VINTEN?RIA
                     CORRE??O
                          PLANOS COLLOR I E II
                               PROCED?NCIA DO PEDIDO
                                    JUROS DE MORA DEVIDOS DESDE A CITA??O
                                         JUROS REMUNERAT?RIOS
Bijzondere geregeld vervoer Derecho mercantil
      Derecho bancario
           Contratos bancarios

Extract:

El contrato de descuento

1. Función económica y significado actual

En la economía moderna, esencialmente crediticia, la operación de descuento constituye uno de los instrumentos jurídicos más adecuados para satisfacer los intereses de Bancos y clientes en el marco de esa cadena de concesiones crediticias. Para los clientes representa la posibilidad de percibir anticipadamente el importe de sus créditos frente a terceros y obtener así liquidez, convirtiendo, como precisa la jurisprudencia, un activo financiero (el crédito, la letra descontados) en un activo monetario (el dinero que se recibe, (así, las SSTS de 25 de marzo de 1993 (R 2236/93) y 21 de marzo de 1988 (R 2220/88). Además, desde otro punto de vista, permite incrementar las ventas a crédito, pues el vendedor que lo concede sabe que obtendrá anticipadamente del Banco el valor del crédito concedido a los compradores (renunciando a parte del nominal). Precisamente, la función del descuento como financiación a proveedores se halla implícita en la Ley nº 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, donde se contemplan los problemas vinculados a los aplazamientos de pago a los proveedores, acordados por éstos, en favor de los comerciantes minoristas, que adquieren de los primeros las mercancías que más tarde han de revender. En tal supuesto, cuando dichos aplazamientos excedan de los sesenta (60) días, el pago deberá instrumentarse en documento que lleve aparejada acción cambiaria, que, en caso de aplazamiento superior a noventa días, debe ser endosable a la orden. El efecto se deberá emitir o aceptar por los comerciantes dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción de la mercancía, siempre que la factura haya sido enviada (vid. art. 17, nº 4 LCom.; véase GARCÍA-PITA Y LASTRES, "Los títulos-valores, como objeto de derechos reales y el contrato de descuento", RDBB, 74, 1999, pp.206-208; para un análisis exhaustivo del supuesto contemplado en el artículo 17 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a los pagos a los proveedores, vid. LA CASA GARCÍA, "La instrumentación mediante títulos cambiarios de los pagos a los proveedores, en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista", en Derecho de los negocios, 1997, nº 78, p. 1 y ss).

Para los Bancos el descuento representa un instrumento eficaz de concesión de crédito, un medio idóneo para la movilización e inversión fácil, lucrativa y segura de los capitales recibidos de sus depositantes, pues respalda la concesión del crédito a su cliente con la adquisición del derecho, normalmente exigible a corto plazo, que ostenta frente a tercero. La entidad de crédito tiene así, acceso a dos patrimonios de responsabilidad, el del obligado al pago y el del cliente descontatario. Su beneficio se obtiene por la diferencia entre el interés que pagan a sus depositantes y el más elevado que perciben de sus clientes descontatarios de efectos.

La importancia cuantitativa de esta operación, debida a la utilidad económica de la misma, justifica que la cartera de efectos -descontados- constituya una de las partidas fundamentales de los balances bancarios. A su vez, la entidad, sin esperar al vencimiento de los créditos descontados puede ponerlos en circulación mediante su nuevo descuento con otras entidades de crédito o con el Banco de España. Se configura así la operación que podemos denominar redescuento, cuya principal utilidad económica es la de contribuir a r...



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