Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2005, January 2007
Gallego Caballero, Fabiola/Mas Villarroel, Luciano José
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Id. vLex: VLEX-45091035
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El límite temporal máximo de duración de las empresas municipales de economía mixta constituidas para la gestión de mercados mayoristas. A) Ampliación del plazo máximo de duración de los contratos. B) Modificación del artículo 87 de la Ley 7/1985 y del artículo 110.1 del TRLBRL admitiendo la suscripción de convenios de colaboración con personas jurídico-privadas de capital íntegramente público instrumentales de otra Administración Pública con fines concurrentes. C) Modificación del artículo 154.2 del TRLCAP incluyendo en la gestión directa de servicios públicos la gestión mediante sociedad de Derecho privado de capital exclusivo de Administraciones Públicas con fines concurrentes. D) Transformación de MSA en entidad pública empresarial. E) Extinción de los contratos, liquidación de las sociedades mixtas anticipadamente y convocatoria de un nuevo concurso para su constitución. Especial consideración en las soluciones B) y C) de la doctrina del «in house providing».

REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Artículo 182
Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículo 41
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 6
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 85 , 87
Contratos administrativos
Tipos de contrato
Contrato de gestión de servicios públicos
Autorizaciones, concesiones y licencias
Concesiones administrativas
Clases
Servicio publico
Contrato de gestión de servicios públicos
Contrato de gestión de Servicios Públicos
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 20 de junio de 2005 (ref.: A. G. Entes Públicos 4/05). Ponentes: Fabiola Gallego Caballero, Javier Lamana Palacios y Luciano Más Villarroel.
Antecedentes Único. Con fecha 15 de diciembre de 2004, la Presidencia de MSA se ha dirigido a esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, solicitando la emisión de informe sobre la cuestión anteriormente indicada, en los siguientes términos: «Se trata de analizar y dar respuesta al problema derivado de la existencia del límite temporal máximo de duración de las empresas de economía mixta municipales que gestionan los mercados mayoristas -las denominadas "M"-, en cuyo accionariado participa MSA, con el fin de poder iniciar cuanto antes las gestiones oportunas con las Corporaciones Locales afectadas para extender más allá del indicado límite temporal, por tiempo indefinido, la relación empresarial que actualmente mantenemos con ellos. Aunque hasta el año 2021 no comienzan a vencer los plazos de duración de las citadas empresas de economía mixta no estamos ante un problema a medio o largo plazo sino muy actual y real, dado que es preciso acometer con urgencia cuantiosas inversiones en algunas "M", tanto para renovar instalaciones obsoletas como para dotarlas de las infraestructuras y servicios necesarios para evitar que los comerciantes y servicios en ellas instalados decidan trasladarse a otro emplazamiento, inversiones que se están retrasando ante la incertidumbre de los socios sobre el retorno de las mismas en el relativamente breve plazo de vida que resta a algunas de estas sociedades. Igualmente es necesario satisfacer los legítimos anhelos de algunas Comunidades Autónomas de participar junto con los Ayuntamientos y MSA en la gestión de estas sociedades.» La consulta se acompaña de un informe emitido con fecha 14 de diciembre de 2004 por la Secretaría General de MSA, expresivo de los antecedentes y situación actual de las aludidas empresas municipales de economía mixta, y de diversa documentación relativa a estas empresas. Fundamentos jurídicos I. Como ha quedado expuesto anteriormente, la consulta remitida a este Centro Directivo por la Presidencia de MSA tiene por objeto el análisis y posible solución al problema que para esa sociedad deriva de la existencia de un límite temporal máximo de duración, fijado en cincuenta años, de las empresas municipales de economía mixta (a las que en adelante se hará referencia como «M») constituidas para la gestión de mercados mayoristas en cuyo capital participan, de un lado, las correspondientes Corporaciones Locales, y de otra parte, la propia MSA (y, en determinados casos, otros accionistas). Tal y como se señala tanto en la consulta remitida por la Presidencia de MSA como en el informe anexo a la anterior elaborado por la Secretaría General de esa sociedad, el mencionado problema se plantea como consecuencia de la relativa proximidad de las fechas en las que se cumplirán los plazos de duración de las M (a partir del año 2021, en el caso de MNA y MB), y en consideración a los siguiente factores: 1. El interés expresado por numerosas Comunidades Autónomas de participar en el accionariado de las M constituidas para la gestión de mercados mayoristas de Municipios ubicados dentro de su territorio (es el caso, por ejemplo, de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Aragón, que desean participar en el capital social de MNA y MZA, respectivamente). 2. La necesidad de realizar importantes inversiones en numerosas M, para mantener su actual nivel de competitividad, inversiones que se ven dificultadas como consecuencia de la incertidumbre acerca de su rentabilidad para los accionistas distintos de las Corporaciones Locales, a la vista de la aproximación de la terminación del plazo de duración de estas sociedades. 3. La preocupación de los empresarios establecidos en los mercados mayoristas y zonas de actividades complementarias gestionadas por las M, derivada de la aproximación de la terminación del plazo de vigencia de sus concesiones o derechos de superficie, coincidente con el plazo de duración de estas sociedades. Estos factores llevan a la Presidencia de MSA a plantear la presente consulta, solicitando que se analice y dé respuesta al problema expuesto, «con el fin de poder iniciar cuanto antes las gestiones oportunas con las Corporaciones Locales afectadas para extender más allá del indicado límite temporal, por tiempo indefinido, la relación empresarial que actualmente mantenemos con ellas». II. La resolución de la consulta planteada a este Centro Directivo por la Presidencia de MSA exige, como requisito previo, el análisis de las previsiones legales y reglamentarias de las que deriva la fijación, en los Estatutos sociales de las M, del límite de duración temporal máxima de cincuenta años que se halla en el origen de...Try vLex for FREE for 3 days
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