La contratación bancaria (2007)
Carlos Vargas Vasserot - Prof. Titular Derecho Mercantil Universidad de Almería
Section: Servicios de inversión y actividades complementarias
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/contrato-seguro-marco-actividad-bancaria-39087431
Id. vLex: VLEX-39087431
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
1. Introducción. la banca-seguros 2. La necesaria separación y coordinación entre entidades financieras y entidades aseguradoras 3. La mediación de seguros a través de operadores de banca-seguros 4. Concepto y tipos de contrato de seguro. la protección del asegurado 4.1. Concepto y tipos de contrato de seguro 4.2. La protección del asegurado y las condiciones generales de los contratos de seguro 4.2.1. La protección contractual y administrativa del asegurado A. Las obligaciones del asegurador frente al tomador/asegurado respecto al contrato de seguro B. Mecanismos de solución de conflictos 4.2.2. Las condiciones generales de la contratación en los contratos de seguro A. Las cláusulas lesivas y limitativas de los derechos de los asegurados B. Los seguros de grupos y los riesgos para el cliente del banco 5. Principales modalidades de seguros bancarios 5.1. Los seguros de vida como instrumento de inversión 5.2. Fondos y Planes de Pensiones y seguros de previsión 5.2.1. Los Fondos y Planes de Pensiones 5.2.2. Los nuevos seguros de previsión y ahorro creados por la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas A. Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) B. Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) C. Los seguros de dependencia 5.3. Los seguros de amortización de créditos 5.4. Los seguros de daños de los bienes hipotecados 5.5. Los seguros gratuitos asociados a determinados productos financieros 6. Análisis de las cláusulas del préstamo hipotecario relacionadas con el seguro de daños y de la cláusula de acreedor hipotecario del seguro 6.1. Las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario en relación con el seguro 6.1.1. Los bienes asegurados 6.1.2. Los riesgos cubiertos por el seguro 6.1.3. La suma asegurada A. Seguro por la cuantía del préstamo B. Seguro por el valor de la finca hipotecada C. Seguro por los costes de reconstrucción a valor nuevo 6.1.4. La entidad aseguradora 6.1.5. La duración del seguro 6.1.6. La subrogación del acreedor en el cobro de las indemnización del seguro 6.2. La entidad de crédito en la documentación del contrato de seguro. La cláusula de acreedor hipotecario 6.2.1. El cuestionario y la proposición del seguro 6.2.2. La cláusula de acreedor hipotecario 7. La cobertura de riesgos de mercado mediante derivados financieros 7.1. Los futuros. Forward 7.2. Las opciones 7.2.1. Cap 7.2.2. Floor 7.2.3. Collar 7.2.4. Swap 8. Bibliografía
APELA??O C?VEL
A??O DE COBRAN?A
CADERNETA DE POUPAN?A -LEGITIMIDADE PASSIVA DA INSTITUI??O FINANCEIRA DEPOSIT?RIA
PRESCRI??O VINTEN?RIA
CORRE??O
PLANOS COLLOR I E II
PROCED?NCIA DO PEDIDO
JUROS DE MORA DEVIDOS DESDE A CITA??O
JUROS REMUNERAT?RIOS
Bijzondere geregeld vervoer
Derecho mercantil
Derecho bancario
Contratos bancarios
El contrato de seguro en el marco de la actividad bancaria
1. Introducción. la banca-seguros Con el término de origen francés banca-seguros se hace referencia a la distribución de seguros a través de entidades de crédito. La proximidad de la banca con sus clientes hace a este canal especialmente apto para la venta de seguros, al contar con una extensa red de sucursales y de agentes, una gran cartera de clientes y una imagen consolidada ante el público (sobre las relaciones del sector bancario con el asegurador y los riesgos contractuales para el cliente/asegurado remitimos a nuestro estudio sobre El seguro de la finca hipotecada, Madrid, Marcial Pons, 2003, esp. pp. 32 y ss.). En el mercado asegurador español, como ocurre en el resto de países de la Unión Europea, este canal ocupa los primeros puestos en los ránquines de primas y de volumen de negocio en ramos tan importantes como son los seguros de vida y los seguros multirriesgos del hogar, esto último muy ligado a la vinculación de estos seguros a préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas. Dos recientes estudios de la consultora MILLIMAN, sobre el negocio de banca-seguros en Europa (European Life Bancassurance Report 2006, 4.ª ed., y European Non Life Bancassurance Review, 2005, 1.ª ed., disponibles en su propia página web http://www.milliman.es), que analizan este canal de distribución de seguros en los países más importantes de nuestro entorno, muestran como ésta es la principal forma de distribuir seguros de vida en los mercados de Bélgica, Francia, Italia, Portugal y España, alcanzándose cuotas de mercado cercanas al 35%, que en algunos países llegan hasta el 55%. Son muchas las ventajas que ofrece la utilización por las aseguradoras del canal bancario para la venta de seguros. De un lado, se benefician del nombre comercial y de la credibilidad y confianza que ofrece el banco, que suelen ser generalmente mayores que las que ofrecen las aseguradoras. De otro lado, el cliente del banco suele tener una relación permanente con la entidad financiera y es más fácil la venta de seguros porque no es una persona ajena quien se los ofrece. Por otra parte, el banco dispone de una importante cartera de clientes y, lo que es muy importante, de datos precisos sobre su situación personal y profesional, que significan mayores posibilidades de éxito para la venta de los seguros que necesitan en cada momento. Pero la mera distribución de seguros a través de su red comercial no es el único aspecto de interés para el negocio bancario, ya que las entidades financieras desde hace unas décadas, conscientes de los potenciales márgenes de crecimiento del sector asegurador en nuestro país, de sus grandes sinergias para la distribución de seguros y, sobre todo, de la posibilidad de dar un servicio financiero global a sus clientes e incrementar la fidelidad de los mismos, desarrollan alianzas estratégicas con entidades aseguradoras o participan directamente en el negocio asegurador controlando o creando ad hoc entidades aseguradoras. La evolución reciente de nuestro sistema financiero muestra unas relaciones cada vez más estrechas entre la actividad aseguradora y la bancaria, como lo demuestra el hecho de que el capital de las principales Compañías aseguradoras pertenezca a entidades de crédito. Según los datos publicados por UNESPA y por ICEA en el año 2005, la aseguradora que lidera el ranquin global del seguro directo por volumen de primas y cuota de mercado es una entidad cuyo único socio es una entidad de crédito (Santander Seguros) y, de las diez de las primeras aseguradoras, cinco son Compañías relacionadas con la banca. Así, es evidente el creciente protagonismo de la banca en el mercado de seguros y una de las tendencias más importantes en el mercado financiero español es la integración de estos dos sectores, de manera que se puede calificar, aunque sin mucha precisión técnica, a determinados tipos de seguros como contratos bancarios y a la propia actividad aseguradora como actividad parabancaria. Desde un punto de vista negativo se define la actividad parabancaria como aquélla que desarrollan las entidades de crédito, directamente o a través de filiales, próximas pero diferentes a las actividades típicas bancarias (Tapia Hermida, A.,"Algunos aspectos del régimen jurídico de las actividades bancarias", Estudios Homenaje E. Verdera, t. III, Madrid, 1994, pp. 2609 y ss.). La cuestión está en precisar cuál es la relación que se exige con lo bancario para poder hablar de actividad parabancaria. Si consideramos que el elemento clave de la parabancariedad es la actividad de intermediación financiera, en la medida que esto es lo que hacen las aseguradoras en cuanto que captan y acumulan recursos financieros, siendo a la vez instrumentos canalizadores de ahorro y de inversión, podríamos integrar la actividad aseguradora en el marco de las actividades parabancarias (en contra, Valenzuela Garach, F., "Actividad bancaria y actividad aseguradora. Algun...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here