El contrato de viaje combinado

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-1, January 1999

Nieves Fenoy Picón
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Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contratos turísticos
                Contrato de viaje combinado

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El contrato de viaje combinado

Gómez Calle, Esther: El contrato de viaje combinado, ed. Civitas, Madrid, 1998, 354 pp.

1. La Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC en adelante), responde a la obligación de transponer a nuestro ordenamiento la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. Es una ley que establece el régimen específico del contrato de viaje combinado en los distintos momentos que conforman el iter contractual: oferta, perfección y ejecución (art. 1.1 LVC).

1.1. Para que el viaje contratado tenga la calificación de combinado han de reunirse ciertos requisitos, objeto de análisis por la autora: a) El viaje ha de constar al menos de dos prestaciones o servicios principales. b) Tales prestaciones deben ofertarse coordinadas entre sí, como producto unitario y respondiendo a una previa organización realizada por la agencia de viajes. La autora destaca que esa previa coordinación se traduce, en el Derecho alemán [regula el contrato de viaje en los §§ 651 a) ss. BGB], en la ineficacia de las cláusulas de mediación: cláusulas que en ocasiones se insertan en los contratos y que presentan a la agencia de viaje como una mera intermediaria entre el consumidor y el prestador directo del servicio, cuando realmente parece fundado entender que las prestaciones ofrecidas entran bajo su responsabilidad. La LVC no menciona ese tipo de cláusulas, pero la autora considera que de la definición que el artículo 2.1 da del viaje combinado, puede extraerse la consecuencia de su ineficacia. Otra cuestión, también suscitada en Derecho alemán, es si a la oferta y contratación de una sola prestación pueden aplicárseles las normas del contrato de viaje combinado: la práctica muestra casos en los que se realiza una labor que excede de la simple mediación y en los que sólo se ofrece una prestación (v. gr., alquiler de ca...



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