Los contratos de juego y apuesta (2005)
Teresa Echevarría de Rada
Section: Capítulo II. Los contratos de juego y apuesta
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Constitución Española de 1978. - Artículo 53
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 744
Los contratos de juego y apuesta
I. CONCEPTO Y DISTINCIÓN
Como ya hemos expuesto, el vocablo «juego», deriva del latín «iocus» (broma, distracción), que expresa la idea de satisfacción o deleite, si bien es la palabra «ludus» (diversión, pasatiempo), que acentúa el sentido de actividad fácil o que no requiere esfuerzo, la que mejor traduce el término castellano «juego». En cambio, la palabra «apuesta» proviene del verbo latino «apponere» (o adponere), que significa colocar, poner con inmediatividad a algo. La Real Academia de la Lengua Española acepta dos sentidos principales de la palabra juego: 1. «Acción y efecto de jugar», y 2. «Ejercicio recreativo sometido a reglas,y en el cual se gana o se pierde». El primer sentido, que es el más amplio, nos remite al término jugar, que, a su vez, cuenta con varios significados, de los que en este caso interesan los siguientes: 3. «Entretenerse, divertirse tomando parte en uno de los juegos sometidos a reglas, medie o no en él interés»/ 4.»Tomar parte en uno de los juegos sometidos a reglas, no para divertirse, sino por vicio o con el sólo fin de ganar dinero».(1) A su vez, la Real Academia también acepta dos definiciones principales de la palabra «apuesta»: 1. «Acción y efecto de apostar», 2. «Cosa que se apuesta». Del término «apostar» se recogen, entre otros, los siguientes sentidos: 1. «Pactar entre sí los que disputan que aquél que estuviere equivocado o no tuviere razón, perderá la cantidad de dinero que se determine o cualquier otra cosa»/ 2 . Arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que alguna cosa como juego, contienda deportiva, etc., tendrá tal o cual resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.(2) Nuestro Código civil, a diferencia de lo que sucede con otros Códigos, no ofrece una definición del juego ni de la apuesta.(3) Estos aparecen regulados en el Libro IV, Título XII, Capítulo III ( arts. 1798 a 1801 ), sometiendo a un determinado régimen jurídico las consecuencias patrimoniales que de sus resultados derivan, cuando son objeto de ciertos acuerdos. La doctrina tradicional se ha esforzado en formular un concepto de estas figuras contractuales. SÁNCHEZ ROMÁN define el contrato de juego como «un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, por el cual se convienen dos o varias personas en que paguen, las que pierdan, cierta cosa a las que ganen»(4) Por su parte, CLEMENTE DE DIEGO define el de apuesta como «un contrato principal, bilateral, aleatorio y consensual, por el que dos personas que tienen concepto distinto de un suceso pasado o futuro y determinado, se comprometen a entregar una cantidad a otra, según se realice o no dicho suceso»(5) El juego y la apuesta presentan la nota común de creación artificial de un riesgo al que se vinculan específicas consecuencias patrimoniales(6) pero la delimitación de ambas figuras contractuales es muy dudosa. En este sentido, la doctrina se ha preocupado de determinar si el juego y la apuesta son o no una misma cosa, y, en caso de no serlo, ha procurado establecer sus principales diferencias. Examinemos ahora los principales criterios distintivos doctrinalmente formulados. I. DISTINCIÓN ENTRE JUEGO Y APUESTA EN RELACION AL EIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES Según un primer criterio, para establecer la diferencia entre juego y apuesta ha de atenderse al distinto motivo o finalidad de dichos contratos. Así, ENNECCERUS estima que el juego tiene por objeto una distracción o una ganancia, o ambas cosas a la vez, mientras que la apuesta tiende a robustecer una afirmación discutida.(7) En consecuencia, sienta las siguientes definiciones: «Contrato de juego es aquél por el cual, con el fin de distracción o de ganancias, las dos partes se prometen una prestación bajo condiciones opuestas», y «Contrato de apuesta es aquél por el cual, con el fin de robustecer una afirmación, las partes se prometen reciprocamente ciertas prestaciones para el caso de ser o no verdad aquella afirmación»(8) Conforme a ésto, sostiene que las apuestas sobre la victoria de un determinado caballo en una carrera pública, son juego, porque sólo se realizan con vistas a una ganancia. A ello añade que en las afirmaciones sobre futuro no suele haber apuesta, sino juego, y señala como ejemplo las apuestas deportivas, si bien no considera acertado en este caso generalizar este criterio.(9) A este planteamiento se le han formulado dos importantes objeciones. En primer lugar, reduce la categoría de las apuestas a hipótesis marginales, puesto que incluiría entre los juegos prácticamente todas las apuestas relativas a un acontecimiento futuro, así como las que se realizan por una diferencia de opiniones de carácter intrascendente.(10) En segundo lugar, esta teoría basa la distinción en los motivos individuales de los jugadores y apostantes, olvidando no sólo que esos motivos varían de persona a persona (hasta el punto que una parte podría, por eje...Try vLex for FREE for 3 days
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