REAL DECRETO 1997/1995, de 7 de Diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservacion de los Habitats naturales y de la Fauna y Flora silvestres.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 28, 1995 (Nbr. 0310)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion y Ciencia
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Core Citations:

IMPLEMENTS
  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres          

CHANGED by
Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

PARTIALLY REPEALED by
LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Citations:

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

REAL DECRETO 2488/1994, de 23 de Diciembre, por el que se determina las Funciones de la Comision nacional de Proteccion de la Naturaleza, se dicta las Normas que regulan su funcionamiento y Se establece los Comites especializados adscritos a la Misma. de 23 de Diciembre, por el que se determina las Funciones de la Comision nacional de Proteccion de la Naturaleza, se dicta las Normas que regulan su funcionamiento y Se establece los Comites especializados adscritos a la Misma.

  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres           de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres           de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres - Artículo 4


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Extract:

REAL DECRETO 1997/1995, de 7 de Diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservacion de los Habitats naturales y de la Fauna y Flora silvestres.

Mediante la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se traspuso al ordenamiento jurídico interno parte de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres. En desarrollo de la citada Ley fueron dictados el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que contemplan algunas de las previsiones recogidas en la citada Directiva.

En relación con la citada Ley y los Reales Decretos mencionados se ha dictado la sentencia 102/1995, de 26 de junio, del Tribunal Constitucional, resolutoria de diversos recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley 4/1989 y de diversos conflictos positivos de competencias planteados contra los referidos Reales Decretos, que ha declarado la constitucionalidad de tales disposiciones, con excepción de determinados preceptos a los que se atribuía carácter básico.

Posteriormente se aprobó la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyas previsiones ya se encuentran contenidas, en parte, en la Ley 4/1989, pues los principios que inspiraron la redacción de la misma y que figuran en su artículo 2 vienen a ser los mismos que, tres años más tarde, fueron recogidos en la citada Directiva, como objeto o finalidad de ésta, aunque, por ese adelanto temporal, hay algunos preceptos de la misma que no forman parte aún del Derecho español, de ahí que sea necesario incorporarlos.

Por ello, mediante el presente Real Decreto se transpone a nuestro ordenamiento jurídico interno la parte de la Directiva 92/43/CEE que no está incorporada al mismo.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, salvo lo relativo a los métodos de caza, no calificables de normativa básica según la citada sentencia del Tribunal Constitucional, cuya transposición se realiza para garantizar el cumplimiento del derecho derivado europeo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Real Decreto es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 92/43/CEE, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio español.

2. Las medidas que se adopten en virtud del presente Real Decreto tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, se entenderá por:

a) «Conservación»: un conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres en un estado favorable con arreglo a los párrafos e) e i).

b) «Hábitats naturales»: zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales.

c) «Tipos de hábitats naturales de interés comunitario»: los que, en el territorio a que se refiere el artículo 1:

1.º Se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución n...



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