Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 667, September - October 2001
José Manuel Busto Lago - -
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Id. vLex: VLEX-328381
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I. Ideas previas.-II. El control abstracto a través del registro de condiciones generales de la contratación: 1. El registro de condiciones generales de los contratos. 2. Ámbito de la publicidad formal del registro de condiciones generales de los contratos.-III. El control concreto de contratos con condiciones generales por el registrador que haya de inscribir derechos derivados de estos titulos: 1.º la obligación de información que recae sobre el registrador. 2.º la facultad del registrador de denegar la inscripción de las cláusulas nulas insertas en contratos de condiciones generales: a) el marco normativo vigente; b) interpretaciones doctrinales; c) la doctrina de la DGRN; d) conclusión y consecuencias. 3.º la obligación del registrador de facilitar la publicidad directa (publicidad formal o información registral): la libertad de comunicación del usuario con el registrador.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 43 , 524 , 706
Derecho registral
Obligaciones
Contratos
Formación del contrato
Condiciones generales del contrato
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Inscripción registral
El control registral de las condiciones generales de los contratos.
I. Ideas previas Con la finalidad de dotar de plena eficacia al principio de autonomía privada en el ámbito de las relaciones contractuales establecidas utilizando condiciones generales de la contratación, en los Ordenamientos Jurídicos continentales se han diseñado mecanismos de control de éstas de los que se derivan límites formales y materiales de la autonomía preceptiva de que gozaría, en su defecto, el predisponente. Estos mecanismos de control actúan tanto en el caso de que las cláusulas predispuestas se hayan incorporado a concretos contratos "por ello se habla de un control concreto", como si simplemente se han elaborado por el predisponente con la intención de incorporarlas en los contratos que celebre en su tráfico jurídico habitual, con independencia de su efectiva incorporación a concretos contratos "control abstracto o general-preventivo" 1. A su vez, el control concreto, cuya realización se encomienda fundamentalmente a los órganos jurisdiccionales, pero también, por las razones que se expondrán a los Registradores de la Propiedad que hayan de inscribir derechos surgidos de títulos que se derivan de contratos de condiciones generales, presenta dos vertientes diversas: el control de incorporación "cuyo fin es el determinar si las condiciones generales han quedado incorporadas al sustrato contractual vinculante para las partes, garantizando el acceso del adherente al contenido del contrato y que éste le resulte comprensible" y el control de contenido "su finalidad es la de evitar la utilización de cláusulas de contenido abusivo para el adherente, de manera que la autorregulación contractual sea susceptible de ser tutelada por el Ordenamiento Jurídico". El control abstracto se articula fundamentalmente a través de dos instrumentos diseñados en la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, LCGC): las acciones colectivas contempladas en sus artículos 1 y siguientes (ténganse en cuenta las modificaciones producidas como consecuencia de la entrada en vigor de la LEC 1/2000 "DA 6.a") y el control registral mediante la creación de un registro público de condiciones generales de la contratación prevenida en el artículo 11 de la LCGC y que, en buena medida, constituye un instrumento de utilidad para los sujetos legitimados activamente para ejercitar aquellas acciones en cuanto facilita el conocimiento efectivo de los clausulados de condiciones generales que se utilizan por los distintos profesionales que operan en el tráfico comercial utilizando esta técnica de contratación. En consecuencia, la LCGC atribuye al Registrador funciones de control, tanto abstracto como concreto, de las condiciones generales. Por ello, la exposición de las interrelaciones entre el Registro y los contratos de condiciones generales exige una nítida separación de dos planos diversos: Por un lado, el Registro de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, RCGC) previsto en el artículo 11 de la LCGC; y, por otro, el control del acceso al Registro de la Propiedad de derechos plasmados en títulos consistentes en contratos celebrados con condiciones generales de la contratación. Es esta la idea fundamental que se pretende poner de manifiesto en este estudio, así como perfilar el ámbito y los límites de estas facultades del Registrador, cuya amplitud, tanto en un caso como en el otro, no es pacífica en la doctrina "ni entre los autores de formación civilista o mercantilista procedentes del ámbito universitario, ni entre los propios Registradores que se han preocupado de verter por escrito su parecer" que hasta la fecha se ha pronunciado sobre ambas cuestiones. II. El control registral abstracto a traves del registro de condiciones generales de la contratacion 1. El Registro de las Condiciones Generales de los Contratos Entre los instrumentos o medios que propenden al logro del control abstracto de las condiciones generales de la contratación, el legislador español ha previsto uno de carácter registral creado ad hoc: el Registro de las Condiciones Generales de la Contratación previsto en el artículo 11 de la LCGC, que integra el contenido exclusivo de su Capítulo III. La DA 1.a de la LCGC, que es en la que se transpone materialmente la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, modifica los artículos 2.1.b), 10, 23, 34 de la LGDCU, añadiéndole una DA en la que se contiene una lista negra de 29 cláusulas que se consideran, en todo caso, abusivas. También aquí aparecen algunos aspectos registrales. En la DA 2.a de la LCGC se modifican tres preceptos de la LH, los artículos 222, 253 y 258, relativos a la publicidad registral. En efecto, en el Capítulo III de la LCGC que lleva precisamente por rúbrica Del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, integrado por un único artículo, el 11, se prevé la creación de un Registro de Condiciones Generales que se pondrá a cargo ...
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