Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 618, September - October 1993
K. Jochen Albiez Dohrmann - Profesor Titular de Derecho Civil Universidad de Granada
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/control-condiciones-imprecisas-abusivas-325791
Id. vLex: VLEX-325791
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
I. La calificacion registral como actividad de control de las condiciones generales.-ii. Los principios hipotecarios y la proteccion de los consumidores: 1. El principio de especialidad o la determinación del contenido de los títulos inscribibles. 2. El principio de legalidad o el control de la legalidad intrínseca de los títulos inscribibles.-iii. La calificacion registral y la proteccion de los consumidores en el marco de la constitucion de 1978.- iv. La proteccion de los consumidores en el ambito registral: 1. La información en el ámbito registral. 2. El control de las condiciones generales imprecisas: especial referencia a la resolución de 23 de octubre de 1987.-3. El control de las condiciones generales abusivas.-v. La postura de la dgrn antes de la entrada en vigor de la lgdcu.-vi la postura de la dgrn ante el articulo 10 de la lgdcu: a) aplicación directa del artículo 10. B) el artículo 10 no se puede aplicar -ipso iure-. C) el registrador no tiene medios para apreciar si las cláusulas son abusivas.-vil. La aplicacion del articulo 10 en el ambito registral y sus dificultades: 1. Los ámbitos subjetivo y objetivo. 2. ¿Cualquier cláusula abusiva puede ser objeto de calificación? 3. ¿Entran en el Ambito de aplicación del articulo 10 cláusulas que afectan al Régimen de Propiedad Horizontal? 4. ¿Y las cláusulas que afectan también al Regimen de Multipropiedad?-VIII. Los efectos que produce la vulneración del artículo 10 en el ámbito registral.

Obligaciones
Contratos
Cláusulas contractuales
Cláusula abusiva
Obligaciones
Contratos
Principios generales de contratación
Condiciones generales de la contratación
Condiciones abusivas
Derecho registral
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Inscripción registral
El control de las condiciones generales imprecisas y abusivas en el ámbito registral
I.La calificacion registral como actividad de control de las condiciones generales
En nuestro Ordenamiento 1 2jurídico la calificación registral, encaminada también a examinar el título y su contenido, brinda al Registrador la oportunidad de entrar en las cláusulas cuya publicidad es de interés para los terceros. Atrás queda la polémica de si el Registrador sólo puede calificar el negocio de disposición o también su contenido obligacional. Pero sólo3. Mientras, la facultad de poder examinar las cláusulas de trascendencia real permite al Registrador ejercer un cierto control sobre el tráfico jurídico no sólo real, sino también obligacional, que con la entrada en vigor de la LGDCU ha adquirido una mayor relevancia cuando las cláusulas forman parte de un contrato de adhesión. Aun cuando previo a este control está el control notarial, puesto que también los Notarios tienen el deber de velar por la correcta utilización del Derecho de las condiciones generales (recordado nuevamente por el RD 1209/1984, de 8 de junio, al insertar en el art. 147 "in fine" la posibilidad de consignar por el Notario si la minuta obedece a condiciones generales). Con el expreso reconocimiento legal de las condiciones generales como instrumento jurídico distinto de las cláusulas individuales, el Registrador está obligado a tomar postura en su función de calificador, teniendo en cuenta que las condiciones generales tienen su ámbito subjetivo y objetivo propio. Pero, sobre todo, tiene que ser consciente de que una regulación legal expresa de las condiciones generales tiene por objetivo contrarrestar el poder de quienes tienen la predisposición en la contratación. Para ello se utilizan distintas formas de control que recaen directamente sobre las condiciones integradas en los contratos de adhesión; incluso hay una tendencia legislativa, sobre todo a nivel comunitario, de que las formas de control previstas se extiendan a las cláusulas negociadas o llamadas también individuales cuando se pactan junto a las condiciones generales insertadas en el contrato de adhesión para proteger así a los contratantes más débiles (expresamente recogido en la Directiva de la CEE sobre las cláusulas abusivas, recientemente aprobada). Lo dice Alfaro Aguila-Real con mucha claridad: -Hablar de las condiciones generales es hablar de control de contenido- 4. La misma LGDCU supone ya un control sobre las condiciones generales, aunque sea sólo un control formal mediante la sanción de nulidad de aquellas condiciones que son imprecisas o abusivas. No basta con la sanción de nulidad para proteger a los contratantes más débiles, ni siquiera cuando se establece, como también en la LGDCU aunque insuficientemente, un listado de cláusulas nulas sin posibilidad de ser valoradas por quienes tienen la facultad. Mientras no exista un control administrativo previo, cualquier control formal, recurriendo incluso a la técnica de las normas imperativas, resulta insuficiente, siendo necesario un control a posteriori que normalmente está encomendado a los jueces 5. Por lasTry vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here