El derecho de la televisión. Situaciones y perspectivas en la Comunidad de Madrid (2005)
Guillermo Escobar Roca
Section: Capítulo III. Los contenidos audiovisuales (Guillermo Escobar Roca)
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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Constitución Española de 1978.
LEY 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva. de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva.
LEY 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo de las comunicaciones
Radiodifusión y televisión
Televisión
Derecho administrativo especial
Derecho de las comunicaciones
Medios de comunicación de masas
Televisión
El control de los contenidos audiovisuales
7. EL CONTROL DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES
Como sabemos, todos los servicios televisivos analizados en este libro son, jurídicamente, servicio público en sentido formal103, bien en régimen de gestión dir7. EL CONTROL DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES Como sabemos, todos los servicios televisivos analizados en este libro son, jurídicamente, servicio público en sentido formal103, bien en régimen de gestión directa (RTVM), bien en régimen de gestión indirecta o concesión administrativa (televisión local, por cable y digital terrenal). Pues bien, en principio, el modo de lograr el cumplimiento de las normas sobre los contenidos ecta (RTVM), bien en régimen de gestión indirecta o concesión administrativa (televisión local, por cable y digital terrenal). Pues bien, en principio, el modo de lograr el cumplimiento de las normas sobre los contenidos audiovisuales, debería integrarse, lógicamente, en el característico sistema de control de esta especial técnica de intervención administrativa. Las obligaciones concretas de los concesionarios privados del seraudiovisuales, debería integrarse, lógicamente, en el característico sistema de control de esta especial técnica de intervención administrativa. Las obligaciones concretas de los concesionarios privados del servicio se contienen en los correspondientes pliegos de condiciones104...Try vLex for FREE for 3 days
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