BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, August 01, 1994 (Nbr. 145)
1 - Disposiciones Normativas - Lehendakaritza
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Id. vLex: VLEX-15584153
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LEY 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
LEY 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se hace saber a todos los ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente: LEY 14/1994, DE 30 DE JUNIO, DE CONTROL ECONÓMICO Y CONTABILIDAD DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- Planteamiento de la leyLa paulatina configuración final de la Hacienda Pública Vasca necesita ir dando pasos para la completa articulación de todas y cada una de las materias que configuran la Hacienda General del País Vasco siguiendo la estructura de la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco de junio de 1983 en los términos del texto refundido de disposiciones vigentes sobre la materia de mayo de 1988.La presente ley de control económico interno de la Comunidad Autónoma deEuskadi se configura, pues, en primer término, como muestra de un paso más en ese empeño, aunque ello no debe minimizar su propia validez sustantiva ya que se trata de una ley hacendística de primera magnitud. En efecto, el objeto básico de la ley es regular, por primera vez y con carácter estructural y completo, el control económico interno en la Administración pública de laComunidad Autónoma de Euskadi. Este control, unido al control externo, que es el que se ejerce a través del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri KontuenEuskal Epaitegia, aseguran la arquitectura controladora de la actividad económica en la Comunidad Autónoma.En una regulación tan parca como sugerente y novedosa, el título VII de la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco dedicó su contenido a establecer los medios de control de la Comunidad Autónoma deEuskadi sobre su propia actividad económica y a fijar unas coordenadas mínimas para el ejercicio de los modos de control que se cualificaban por ser específicos de la actividad económica de la Administración pública de laComunidad Autónoma y, además, comunes a las materias propias de la HaciendaGeneral del País Vasco. En este sentido, la presente ley regula estos últimos y, de entre ellos, fundamentalmente, el control contable y el control interventor.El modelo de control económico interno que se presenta en la presente norma se concibe como un control que trata de ser integral y a la vez no excesivamente beligerante a priori para poner el acento en controles preventivos sobre las normas y controles posteriores sobre la actividad económica que puedan modificar los modos de actuar económicos de la Administración pública vasca y las propias organizaciones administrativas en busca de la eficacia de las estructuras. Es un control que se concibe integral, porque son todos los hechos y operaciones económicas en su conjunto, esto es, toda la actividad administrativa de carácter económico, la que está sujeta a control y es a la vez un control p...Try vLex for FREE for 3 days
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