REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 49, August 2002
Dr. Esteban Ruíz Martínez - Autor de la obra: 'Los informes comerciales y el derecho a la información'
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Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 19 , 33 , 43
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
España: El derecho a controlar la información personal. (Actualizado).
El objetivo del presente trabajo será analizar el derecho humano a controlar la información personal a partir de las características, necesidades, valores y naturaleza de la persona humana y su comunidad, en especial su injerencia sobre la actividad informativa que utiliza datos personales, procesándolos en sistemas informáticos y/o cuando la información personal se difunda al público[1].
No se encontrará en este trabajo una exposición pacífica de conceptos ya dados, sino que se cuestionará libremente sobre el fundamento, alcance y características de este derecho a controlar la información personal. A) Una nueva realidad: La búsqueda de este nuevo derecho surge a raiz de la informática y la multiplicidad de medios tecnológicos disponibles en nuestra sociedad para captar información personal, pues a través de la informática es que se han conformado bases de datos casi intangibles y con una facultad de procesamiento casi sin límites en el espacio y el tiempo. Tal realidad tecnológica es la que pone en serio riesgo los derechos individuales y la que nos convoca día a día para acompañarla con un adecuado ordenamiento jurídico. A través de la ciencia actual los fenómenos naturales son traducidos en información inteligible y procesable[2], siendo una realidad que gran parte de los actos humanos son convertidos a información. En tal sentido, somos emisores constantes de información y es natural que la captemos y/o querramos captarla, pues hace a nuestra condición natural. Por ello, varios de nuestros actos cotidianos son comunicados a terceros con una velocidad y facilidad antes inimaginable, en especial dentro de la red informática INTERNET (y sus peculiares 'cookies'[3]). Podemos enumerar, de entre muchos, los siguientes ejemplos sobre la traducción de nuestros actos a información: el registro de nuestros llamados telefónicos; cuando adquirimos un bien e ingresan nuestros datos en una computadora (aunque sólo sea para formalizar una factura); las operaciones con tarjetas de crédito o cajeros automáticos; operaciones con bancos a través de una cuenta corriente o caja de ahorro; al navegar por internet; al utilizar los servicios de nuestra obra social; al realizar operaciones de seguro; cuando compramos pasajes de larga distancia; etc.. Tal realidad actual es inevitable. La sociedad utilizará cada vez más los distintos medios tecnológicos, por cuanto nos resulta más sencillo, cómodo y eficiente para nuestra vida cotidiana. Ahora bien, la facultad de traducir nuestros actos en 'información disponible' (procesable) es: a) Una necesidad humana, que hace al derecho fundamental a conocer y estar informado. En tal sentido, es natural al hombre el pretender conocer el mundo que lo rodea, en todos sus ámbitos; b) Es necesario para el bien común, pues la comunidad toda se beneficia con el aumento del conocimiento sobre el medio en que se desarrolla, configurando un hecho positivo y necesario para el mejor desarrollo económico[4]. En tal sentido, podemos afirmar sin temor a error que el procesamiento de información es una actividad que hace al desarrollo básico de la persona y asimismo un bien de alto valor para nuestra sociedad y fuente de progreso, conformando parte del bienestar comunitario. Nuestra época se denomina como 'la sociedad de la información' [5] y ya es prioridad de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, el velar por un correcto desarrollo y utilización de las 'tecnologías de la información y comunicación' (TIC), dado que afecta a todos los sectores y aspectos de la comunidad (laborales, empresariales, de la salud, educación, etc) [6]. Por otro lado, y en contrapartida, el surgimiento de las nuevas tecnologías introduce altos riesgos sociales y conflicto de intereses, dando lugar a la acumulación de poder a través de la información[7], como bien describe Perez Luño[8]: 'En las sociedades informatizadas del presente, el poder ya no reposa sobre el ejercicio de la fuerza física, sino sobre el uso de información que permite influir y controlar la conducta de los ciudadanos, casi sin necesidad de recurrir a medios coactivos[9]. Por ello, la libertad personal y las posibilidades reales de intervenir en los procesos sociales, económicos o políticos se hallan determinadas por el acceso a la información'. Tomar conciencia de esta situación implica reconocer, como afirma Adalbert Podlech, que en la coyuntura política actual la aceptación o no del orden social y jurídico por parte de los ciudadanos depende del correcto planteamiento que pueda hacerse de problemas tales como la protección de datos personales, del ambiente o de la manipulación genética.' Ante esta realidad, una de las cuestiones críticas radica en quién y cómo se controla la información. Siendo la información un sinónimo de 'poder', cuanto más se acumule y pueda procesarse, más poder se tendrá. Cuando decimos 'poder' nos referimos no sólo al poder político, sino a cualquiera de sus manifestacione...Try vLex for FREE for 3 days
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