Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, August 05, 2004 (Nbr. 4190)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19403919
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RESOLUCIÓN TRI/2181/2004, de 7 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno y exportación de olivas de las comarcas de Lleida para el periodo 2004-2005 (código de convenio núm. 2500205).
RESOLUCIÓN TRI/2181/2004, de 7 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno y exportación de olivas de las comarcas de Lleida para el periodo 2004-2005 (código de convenio núm. 2500205). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno y exportación de olivas de las comarcas de Lleida, suscrito por las partes negociadoras el día 29 de abril de 2004, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: .1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno y exportación de olivas de las comarcas de Lleida para el periodo del 1.1.2004 al 31.12.2005 en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida. .2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Lleida, 7 de junio de 2004 Pilar Nadal i Reimat Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo provincial para las industrias del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno y exportación de olivas (2004-2005) Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Ámbito territorial El presente convenio es de ámbito provincial, y por tanto, será de aplicación a las empresas que están situadas en el territorio geográfico de la provincia de Lleida. El presente convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en las Empresas dedicadas a las Industrias del Aceite y sus Derivados y las de Aderezo, Relleno y Exportación de Aceitunas, ya sean titulares de las mismas personas físicas o jurídicas de toda índole. Estarán sometidos al presente convenio: 1) Como empresas, las titulares de las industrias a que se refiere el párrafo anterior que realicen alguna de las actividades siguientes y afines: A) Almazaras B) Molturadores de semillas oleaginosas C) Extractoras D) Refinerías E) Desdobladoras F) Grasas comestibles G) Grasas industriales H) Hidrogenadoras I) Oleínas, estearinas y ácidos grasos destilados J) Destilerías de glicerina K) Fábricas de jabón L) Almacenes o delegaciones de aceites, grasas, jabones o detergentes M) Estaciones de descarga de aceites a granel N) Envasadores de aceite O) Exportadores de aceite P) Importadores de semillas y productos oleaginosos Q) Aderezadores de aceitunas R) Almacenistas de aceituna S) Envasadores de aceituna T) Exportadores de aceituna U) Minoristas exclusivos de aceitunas y jabones 3) Definición de actividades industriales: A) Almazaras industrias y de cosecha propia (molinos, aceituneros): Industrias dedicadas a la obtención de aceites mediante presión o cualquier otro procedimiento o sistema que se aplique directamente sobre el fruto del olivo. B) Molturadores de semillas oleaginosas: Industrias dedicadas a la obtención de aceites y grasas por presión aplicada sobre semillas y frutos oleaginosos. C) Extractoras: Industrias dedicadas a la obtención, por medio de disolventes de los aceites contenidos en materias grasas no minerales. D) Refinerías: Industrias dedicadas a la refinado de aceites y grasas vegetales o animales, mediante operaciones de neutralización, desacidificación física, decoloración, desodorificación, filtrado y, eventualmente, la desmargarinización y winterización. E) Desdobladores: Industrias que, mediante el empleo de reactivos químicos o por procedimientos físicos, se dedican a la escisión de los aceites y grasas no minerales en ácidos grasos y glicerinas. F) Grasas comestibles: Industrias dedicadas a la transformación de aceites y grasas en otros aptos para usos comestibles y que, a temperaturas de 15º, son sólidas o de consistencia media, como las grasas concretas, margarinas, salsa mahonesa, etc. G) Grasas industriales: Son las industrias que, utilizando como materia prima aceites, grasas vegetales y animales, los transforman en aceites y grasas para uso ...
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