RESOLUCIÓN TRE/2350/2007, de 16 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Aigües de Mataró, SA, Sociedad Privada Municipal para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0805972).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, July 31, 2007 (Nbr. 4937)

Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE TRABAJO
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RESOLUCIÓN TRE/2350/2007, de 16 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Aigües de Mataró, SA, Sociedad Privada Municipal para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0805972).

RESOLUCIÓN

TRE/2350/2007, de 16 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Aigües de Mataró, SA, Sociedad Privada Municipal para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0805972).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Aigües de Mataró, SA Sociedad Privada Municipal, suscrito por los representantes de la empresa y los de sus trabajadores el día 27 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Aigües de Mataró, SA Sociedad Privada Municipal para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0805972) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 16 de enero de 2007

Beatriu Labori i Samsó

Secretaria técnica

de los Servicios Territoriales

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Aigües de Mataró, Sociedad Privada Municipal, para los años 2006-2008

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito funcional

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo entre Aigües de Mataró, SA, Sociedad Privada Municipal, y el personal que actualmente o en el futuro pueda prestar servicios en ella, y se aplicará en preferencia a lo que dispongan el resto de normas laborales.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que integra la plantilla de esta empresa con la particularidad que se determina en el artículo 7 para el personal de alta dirección.

Artículo 3

Ámbito temporal

El presente Convenio será efectivo a partir del día 1 de enero de 2006, sin perjuicio del efecto de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y de su registro por parte de la autoridad laboral.

El Convenio será vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, y se considerará prorrogado a su vencimiento, por reconducción tácita, si no se formula denuncia por escrito de rescisión o revisión por alguna de las partes con una antelación mínima de 3 meses respecto a su fecha de finalización.

Capítulo 2

Organización del trabajo

Artículo 4

Normas generales

En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la empresa actuará de acuerdo con las facultades que otorgue la legislación vigente y este principio se desarrollará siguiendo la política de no alterar las condiciones de trabajo sin haber dado a conocer previamente al personal afectado las motivaciones y haber intentado su comprensión y consentimiento.

Es política común de los trabajadores y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que puedan conducir a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

Artículo 5

Dedicación plena al trabajo

Cuando sea posible la realización alterna o sucesiva de funciones correspondientes a diversos puestos de trabajo de similar o inferior categ...



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