Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Alstom Transporte, S.A. -Unidad IS-.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 04, 2009 (Nbr. 82)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Alstom Transporte, S.A. -Unidad IS-.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Alstom Transporte, S.A.-Unidad IS (Código de Convenio n.º 9017581), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE ALSTOM TRANSPORTE-UNIDAD NEGOCIO IS

1.º enero 2007-31 marzo 2011

TÍTULO 1

Condiciones generales

Artículo Preliminar. Determinación de las Partes.

El presente convenio colectivo ha sido acordado por la representación de los trabajadores, actuando en su calidad de Comité de Empresa, y por la Dirección de la Empresa que han acreditado esta condición en la Comisión Negociadora, y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes.

Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional.

Las normas contenidas en el presente convenio afectan a los actuales centros de trabajo de ALSTOM Transporte, S.A. - Unidad IS (Information Solutions), dedicados a las actividades relacionadas con la señalización ferroviaria; así como a los centros de trabajo que la empresa pueda aperturar en el futuro, dedicados a las actividades referidas y radicados en territorio español.

Artículo 2. Ámbito Personal.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de ALSTOM Transporte - Unidad IS que presten sus servicios en los

distintos centros de trabajo de la Unidad en la fecha de entrada en vigor del presente convenio, o que sean contratados durante la vigencia del mismo, con excepción de:

a) Personal Directivo. b) Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del Convenio Colectivo, con posterioridad a la firma de su contrato de trabajo, reciba y acepte la propuesta por escrito de la empresa que refleje las condiciones concretas de carácter salarial, y las referidas a tiempo de trabajo, así como cualquier otra que le vayan a ser de aplicación y quedando temporalmente excluido del Convenio Colectivo de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito.

La Empresa podrá hacer este ofrecimiento a:

Técnicos Titulados y Asimilados a Titulados. Mandos.

Secretarias/os de Alta Dirección.

Los acuerdos de exclusión de Convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales períodos si no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes.

El personal excluido de Convenio Colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos del 1.º de enero del año siguiente de aquel en que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente:

Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo.

En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a fav...



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