BOR. Boletín Oficial de La Rioja , July 03, 2009 (Nbr. 82)
III. Otras disposiciones y actos - Consejería de Industria, Innovación y Empleo
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Id. vLex: VLEX-59693191
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Resolución de 2 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Sufi, S.A. tiene en Haro (La Rioja) para los años 2008, 2009, 2010 y 2011
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en los centros de trabajo que la empresa SUFI, S.A . tiene en Haro (La Rioja), para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (Código núm. 2601491), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2009, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. Esta Dirección General de Trabajo, Acuerda: Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja". En Logroño, a 2 de junio de 2009.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura. Convenio colectivo de trabajo aplicable al centro de trabajo que la empresa Sufi, S.A., tiene en Haro (La Rioja). Art. 1º.- Ámbito de aplicación, funcional, territorial y personal El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo establecidos en la ciudad de Haro por la Empresa Sufi, S.A., y que esté afecto a los servicios de Limpieza Pública y Recogida de Basuras Urbanas que dicha Empresa tiene asignados por contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Haro, Art. 2º.-Vigencia El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose sólo, sus efectos económicos recogidos en tablas salariales anexa al 1 de enero de 2008. Art. 3º.-Duración y prórroga La duración del presente Convenio Colectivo será de cuatro años a partir del 1 de enero de 2008, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre del 2011, de año en año, por tácita reconducción, considerándose que la denuncia del mismo será automática al término de su vigencia. Art. 4º.-Vinculación a la totalidad Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente. Art. 5º.- Absorción y compensación Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza u origen de su existencia. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo p...Try vLex for FREE for 3 days
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