Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Arcelor Construcción España, S. L.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 14, 2007 (Nbr. 063)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Permanent Link: http://vlex.com/vid/convenio-colectivo-arcelor-construccion-s-26631827
Id. vLex: VLEX-26631827

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Sponsored Ads:


Citations:

Extract:

Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Arcelor Construcción España, S. L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Arcelor Construcción España, S. L. (Código de Convenio n.º 9016192), que fue suscrito con fecha 3 de mayo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Convenio colectivo de arcelor construcción españa, s. l.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Arcelor Construcción España, S. L., en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito personal.

Por este Convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo de Arcelor Construcción España, S. L., en todo el territorio nacional, con excepción del personal Directivo y los que «previa su libre, voluntaria y expresa aceptación» son considerados por la Dirección de la Empresa como personal fuera de Convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Retribuciones.

Se mantendrán vigentes las tablas salariales y conceptos retributivos que en la actualidad se vienen aplicando.

Artículo 5. Actualización salarial.

Durante los tres años de vigencia de este Convenio, el porcentaje de incremento en tablas sobre los valores del año anterior será equivalente al IPC real de cada año.

Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán las tablas salariales en función del incremento previsto oficialmente de IPC para cada año.

Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo del IPC real, se actualizarán las tablas salariales en la medida correspondiente, de modo que el valor definitivo de incremento será el IPC real del año.

Artículo 6. Prima de resultados.

1) Una vez finalizado cada año, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se abonará una prima aplicada a las tablas salariales definitivas del año anterior, a efectos de retribuir la productividad de los Centros de Trabajo afectados por este Convenio Colectivo, al que han de contribuir las medidas establecidas en el mismo.

Dicha prima, de carácter consolidable, será del:

0,7 % para el año 2006.

0,6 % para el año 2007.

0,4 % para el año 2008.

2) Además de lo anterior, se establece una retribución variable de hasta:

2,00 % para el año 2006.

2,50 % para el año 2007.

3,00 % para el año 2008.

Con carácter de no consolidable, cuya cuantía se determinará proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo de cada empleado (incluidas como tal sólo a estos efectos el tiempo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o de enfermedad profesional, y los permisos retribuidos) y en función de los siguientes parámetros:

a) Esta retribución variable se percibe como consecuencia de la contribución a:

Consecución de los objetivos financieros del Grupo/Sector.

Así como los de Planta asociados a los resultados clave del negocio en el ejercicio.

b) Principios comunes a los sistemas de retribución variable nacionales en Arcelor:

No resultados, no bonus.

Los resultados financieros (ROCE y FCF) son la base.

La cuantificación es la siguiente: ROCE: 8 ÷ 15 % y FCF/CE: 0 ÷ 8 %.

K (Resultados financieros) *% Retribución Variable (consecución de objetivos locales).

Result...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
CORRECCIÓN DE ERRATA en la Resolución EDU/922/2007 de 5 de marzo por la que se au... | Empresa Cuina, S. L. (Sociedad Absorbente) Angel Cuinas, S. L. (Sociedad Absorbida) | Adjudicado el desdoblamiento de la N-II entre Cervera e Igualada | Acordao N 93.016099-1 RO of Tribunal Regional do Trabalho 4 Regiao Porto Alegre RS of July 19 1994 | gabinete do secretario | agency information collection activities; proposals, submissions, and approvals: firearm... | Entscheidungstext 4Ob12/99i - Oberster Gerichtshof, February 04, 1999 | Acordao n 02P159 of Supremo Tribunal de Justica of March 14 2002 | Acórdão Nº 70018818336 of Tribunal de Justiça do RS - Décima Quinta Câmara Cível, of March 21, 2007 | Banco Nossa Caixa S/A | Ordinanza nº 128 of Corte Costituzionale of November 30 1957